• MARTES 26
  • de mayo de 2026

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Tenencia compartida de armas ahora es delito: conoce las nuevas penas del Código Penal

Alcances del Decreto Legislativo N.º 1697 que refuerza sanciones contra la tenencia ilegal compartida de armas

La norma, publicada en el marco de las facultades legislativas del Ejecutivo, amplía el alcance del delito de tenencia ilegal de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal, incorporando de manera expresa la figura de la tenencia ilegal compartida.

Así, el artículo 1 de la norma establece como objeto la modificación del Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación o modificación. A su vez, el artículo 2 señala que la finalidad principal es reducir la incidencia delictiva mediante la criminalización de estas conductas, alineándose con el desarrollo jurisprudencial existente.

Se dispone también que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años quien, sin autorización, fabrique, ensamble, modifique, almacene, suministre, comercialice, trafique, use, porte o tenga en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego o elementos vinculados a estas.

De acuerdo con la exposición de motivo, el cambio responde a la necesidad de reforzar el marco regulatorio vigente y cerrar vacíos de tipificación penal que han dificultado la persecución eficaz de estos delitos. En la práctica, diversas organizaciones delictivas distribuían la posesión de armas, municiones o materiales entre varios integrantes para eludir responsabilidades penales individuales, situación que ahora queda claramente sancionada.

El decreto legislativo cuenta con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, así como de los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consolidando una respuesta normativa más severa frente a la criminalidad armada.