Derecho

Periodista
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El documento, que se oficializó por Decreto Supremo N° 001-2026-JUS, precisa que la detención domiciliaria se cumplirá en el domicilio del procesado u otro lugar que pueda ser propuesto por este y será designado por el juez.
Igual regla se aplicará para el caso de los extranjeros sin domicilio en el país y estarán bajo custodia de la autoridad policial o de una institución pública o privada o de tercera persona designadas para tal efecto, detalla.
Verificación
A mérito de la resolución judicial que dispone la detención domiciliaria, la autoridad policial, en un máximo de 72 horas, procederá a la verificación del domicilio donde el procesado cumplirá la medida judicial.
De manera excepcional y por única vez se podrá solicitar su ampliación por el mismo plazo, ante el mismo juez, la cual se resolverá sin necesidad de audiencia, aclara el protocolo.
El documento señala que el inmueble donde se cumpla el mandato judicial deberá reunir las mínimas condiciones de habitabilidad y seguridad, garantizando la integridad física del procesado, del personal policial, así como de la comunidad, previa evaluación de la autoridad competente.
Además, remarca, el resguardo policial será de manera permanente o itinerante, según el criterio discrecional del magistrado, en la valoración del riesgo de fuga u obstaculización del caso en concreto.
En el supuesto de que el juez disponga el resguardo de manera itinerante, la Policía utilizará mecanismos de control como las visitas inopinadas y, de ser el caso, una vigilancia remota del espacio físico en el que se desenvolverá el procesado, a fin de generar las alertas que garanticen el efectivo control para que se ejecute la medida de coerción personal respecto de determinado espacio físico.
El magistrado dispondrá que la Policía verifique el cumplimiento de la detención domiciliaria y será su obligación controlarla de manera permanente cuando se disponga la custodia permanente, o verificar periódicamente el lugar donde se ejecuta, cuando determine la custodia itinerante, anota.
Traslados
El protocolo indica que el agente encargado de la custodia policial adoptará las medidas de seguridad pertinentes, en caso de que el procesado requiera ser trasladado ante una diligencia dispuesta por la autoridad competente, previa autorización del juez que otorgó la medida.
En caso de existir problemas relacionados con la salud del procesado o sus familiares directos en primer grado (hijos, padres o cónyuge), que requiera su salida urgente del domicilio o lugar donde cumple la medida, el custodio lo acompañará adoptando las medidas de seguridad respectivas, dando cuenta con documento al juzgado.
En caso de presentarse cualquier incidencia que pueda afectar el cumplimiento de la medida, durante el servicio de seguridad del procesado, el agente policial dará cuenta inmediatamente a sus superiores a fin de adoptar las acciones respectivas; de igual manera lo hará ante la autoridad judicial que sigue el proceso bajo responsabilidad funcional.
Opciones
Al imponer la medida de detención domiciliaria, el juez evaluará la posibilidad de recurrir a instituciones públicas y/o privadas propuestas por las partes para que se encarguen de la custodia, sin perjuicio del control que ejercerán el Ministerio Público y la Policía, así como la aplicación acumulativa de una caución económica, para reforzar la sujeción del imputado al proceso, la cual se sujetará a lo previsto en el artículo 289 del Código Procesal Penal, subraya.
Asimismo, el protocolo menciona que el magistrado podrá reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad con la ley de la materia y su reglamento.
Ante el mandato judicial que impone la indicada restricción adicional, el juzgado pondrá en conocimiento de ello a la dependencia policial correspondiente o persona encargada de la custodia, con precisión de aquellas personas que están prohibidas de frecuentar y expresará la mención de que realice el registro de visitas, bajo responsabilidad.
Cuando el juez adicionalmente decrete al imputado la prohibición de comunicarse con determinadas personas, el encargado de la custodia deberá registrar las visitas que se efectúen en el lugar donde se cumple la medida, de haberlo dispuesto expresamente así el juez, para verificar el cumplimiento de esa restricción, puntualiza.
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