Lima y Callao siguen en emergencia: conoce las nuevas reglas y evita contingencias
Gobierno prorroga Estado de Emergencia por 30 días
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, las cuales intervienen conforme a los marcos legales que regulan el uso de la fuerza. Las zonas de intervención serán determinadas en base a inteligencia policial, indicadores estadísticos y mapas del delito, entre otros instrumentos técnicos.
El decreto establece, además, la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política. En concreto, se verán limitados los derechos relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, en el ámbito territorial comprendido por la medida excepcional.
Respecto a las actividades públicas, se dispone que los eventos religiosos, culturales, deportivos y no deportivos de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Las actividades no masivas podrán desarrollarse sin permiso previo.
La decisión del Ejecutivo se sustenta en informes reservados de la Policía Nacional, que advierten una persistente perturbación del orden público producto del aumento de delitos como homicidios, sicariato y extorsión en Lima y Callao. Asimismo, se recuerda que la Constitución limita la duración del Estado de Emergencia a sesenta días, requiriendo un nuevo decreto para su prórroga.