El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 18 de enero del 2026
Gobierno prorroga Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por 30 días
El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao por un plazo adicional de treinta días calendario, a partir de hoy 20 de enero de 2026, mediante el Decreto Supremo N.º 006-2026-PCM. La medida busca enfrentar el incremento de la criminalidad y otras manifestaciones de violencia que afectan gravemente el orden interno y la seguridad ciudadana en dichas jurisdicciones.
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, las cuales intervienen conforme a los marcos legales que regulan el uso de la fuerza. Las zonas de intervención serán determinadas en base a inteligencia policial, indicadores estadísticos y mapas del delito, entre otros instrumentos técnicos.
El decreto establece, además, la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política. En concreto, se verán limitados los derechos relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, en el ámbito territorial comprendido por la medida excepcional.
Respecto a las actividades públicas, se dispone que los eventos religiosos, culturales, deportivos y no deportivos de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Las actividades no masivas podrán desarrollarse sin permiso previo.
La decisión del Ejecutivo se sustenta en informes reservados de la Policía Nacional, que advierten una persistente perturbación del orden público producto del aumento de delitos como homicidios, sicariato y extorsión en Lima y Callao. Asimismo, se recuerda que la Constitución limita la duración del Estado de Emergencia a sesenta días, requiriendo un nuevo decreto para su prórroga.
Finalmente, se dispone que el Comando de Coordinación Operativa Unificada informe al Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos, elevando un reporte final a la Presidencia de la República, el Congreso y el Poder Judicial, con las recomendaciones correspondientes.
Gobierno prorroga por 60 días el Estado de Emergencia en Trujillo y Virú
El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú, en el departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo N.º 008-2026-PCM, publicado con la finalidad de enfrentar la persistente criminalidad y los elevados niveles de violencia que afectan a la población.
La medida regirá por sesenta días calendario, a partir del 19 de enero de 2026, periodo durante el cual la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La intervención se realizará sobre la base de inteligencia policial, estadísticas, mapas del delito y otros instrumentos de análisis estratégico.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se restringe el ejercicio de determinados derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. No obstante, el Ejecutivo precisó que dichas restricciones se aplicarán dentro del marco legal y con respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad.
Asimismo, se estableció que las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, mientras que las actividades no masivas podrán desarrollarse sin permiso.
La prórroga fue sustentada en informes reservados de la Policía Nacional, los cuales advierten la continuidad de delitos como extorsiones, robos, estafas, homicidios y lesiones, que impactan negativamente en la seguridad ciudadana y el desarrollo económico de la región.
Gobierno declara Estado de Emergencia por lluvias intensas en ocho departamentos
El Poder Ejecutivo dispuso la declaratoria del Estado de Emergencia en diversos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, publicado con el objetivo de salvaguardar la vida y la salud de la población, así como reducir el muy alto riesgo de daños a la agricultura, la ganadería y la infraestructura pública y privada.
De acuerdo con la norma, el Estado de Emergencia tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, periodo durante el cual se autoriza la ejecución de acciones excepcionales, inmediatas y necesarias orientadas a la reducción del riesgo, así como a la respuesta y rehabilitación frente a los posibles efectos de las lluvias.
Los gobiernos regionales y locales comprendidos deberán ejecutar dichas acciones con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y con la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, entre ellos Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo e Inclusión Social. Las intervenciones deberán guardar un nexo directo con el evento climático y podrán ajustarse conforme evolucionen las condiciones de seguridad, siempre sustentadas en estudios técnicos.
La declaratoria se sustenta en informes técnicos del INDECI, CENEPRED y SENAMHI, así como en comunicados de la Comisión Multisectorial ENFEN, que advierten escenarios de alto riesgo por lluvias intensas para el periodo enero–marzo de 2026. Dichos documentos concluyen que la capacidad de respuesta de los gobiernos subnacionales ha sido sobrepasada, configurándose una emergencia de nivel 4 conforme al Reglamento del SINAGERD.
Las acciones dispuestas se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, reafirmando el carácter excepcional y urgente de la medida adoptada por el Ejecutivo.