• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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MINEDU APRUEBA NORMA TÉCNICA

Destaque de maestros: reglas para tramitar el desplazamiento

El traslado aplicará por necesidad institucional, unidad familiar y razones de salud, precisa el documento del Ministerio de Educación.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Para estas situaciones existe la figura del destaque, el cual constituye el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de otra institución educativa-IE/unidad de gestión educativa local-UGEL/dirección regional de educación-DRE, según corresponda.

El traslado aplicará por necesidad institucional, unidad familiar y razones de salud, precisa la norma técnica ‘Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento’, que aprobó el Ministerio de Educación (Minedu), mediante la Resolución Viceministerial N.° 009-2026-Minedu.

Áreas

Además, el documento recalca que corresponderá desde el cargo de origen del maestro a otro igual, en la misma área de desempeño laboral, modalidad, forma de atención, nivel, ciclo, área curricular o campo de conocimiento, y especialidad al que pertenezca, con la misma jornada laboral en la que se encuentra nombrado o designado (que cumple tareas de dirección o administrativas).

La primera causal de destaque es por necesidad institucional y se configurará en cualquier mes del año ante la necesidad urgente e inmediata de cubrir una plaza orgánica vacante con un profesor para la continuidad del servicio que brinda la instancia de gestión educativa descentralizada (IGED), detalla.

La norma técnica indica que corresponderá a la UGEL/DRE de destino, según corresponda, invocarla mediante un informe que sustente los motivos por los cuales se propone al profesor que pretende cubrir tal necesidad.

En caso el titular de la UGEL/DRE de destino autorice el destaque sustentado en el informe citado, se emitirá la resolución de destaque, previa conformidad de la UGEL/DRE de origen, señala.

El documento menciona que la causal por unidad familiar se tramitará ante la necesidad del profesor, de desplazarse temporalmente de su IGED de origen a otra IGED de destino, que se encuentre ubicada dentro del ámbito de la jurisdicción donde se encuentre residiendo alguno de sus familiares.

Entre estos se encuentran su cónyuge; conviviente reconocido legalmente; hijos menores de edad; hijo mayor de edad con discapacidad certificada; padres mayores de 60 años; así como padres menores de 60 años que dependan directamente del profesor y que se encuentren con discapacidad certificada, anota.

La solicitud de destaque para el cargo de profesor se formulará durante la segunda semana de enero de cada año en que se configure el desplazamiento; y para el maestro designado el pedido se concretará durante agosto del año anterior al que se configuraría el desplazamiento, subraya.

La causal por razones de salud permite al profesor desplazarse temporalmente de su IGED de origen a otra IGED de destino, debido a encontrarse afectado por alguna enfermedad crónica, presente una discapacidad debidamente certificada o tenga un hijo menor o mayor de edad con enfermedad crónica o con discapacidad leve, moderada o severa debidamente certificada.

El docente podrá solicitar este destaque en cualquier mes del año si es que la enfermedad crónica o discapacidad requiere atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada su IE/UGEL/DRE de origen según corresponda.

También si su hijo menor o mayor de edad con enfermedad crónica o con discapacidad requiere de los cuidados y acompañamiento del profesor; y recibe atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen del maestro, recalca.

Gestión

La norma remarca que el procedimiento de destaque empezará con la presentación de la solicitud por el profesor, mediante la mesa de partes física o virtual de la UGEL/DRE, según corresponda, en la que señale la causal.

El trámite culminará con la emisión de la resolución que autorice el destaque emitida por la UGEL/DRE de destino, o con la denegatoria de la solicitud de destaque que se materializará mediante un acto administrativo emitido por la UGEL/DRE, agrega.

La publicación del Minedu aclara que la autorización del destaque no operará automáticamente con la presentación de la solicitud, toda vez que se requerirá la emisión de la resolución de destaque. Además, el profesor deberá estar desarrollando labor efectiva en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio de la vigencia del destaque, salvo que goce de licencia por incapacidad temporal o maternidad, puntualiza.

Reserva de plaza

Mientras dure su desplazamiento, el maestro mantendrá la reserva de su plaza de la cual es titular en la IGED de origen, señala la publicación del Minedu. El docente destacado percibirá su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la escala magisterial que ocupa, así como las asignaciones temporales por ubicación y tipo de IE que correspondan a la institución educativa de destino, explica.

Asimismo, en caso la vigencia del destaque sea hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo, el pago de la remuneración vacacional lo efectúa la IGED de destino, aclara.

La norma indica que de concluir el destaque antes del 31 de diciembre, el profesor retornará a su plaza reservada en la IGED de origen, que asumirá el pago de su remuneración, el total de la remuneración vacacional y asignaciones temporales, que correspondan.

El profesor destacado, de presentarse el caso, solicitará sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio, asignaciones por tiempo de servicios y compensación por tiempo de servicios, en la IGED de origen, recalca.

CIFRA

30

Días hábiles es el tiempo máximo del trámite desde el pedido hasta que se acepte o deniegue el destaque.