• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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¿Trabajas como CAS en el Ministerio Público? Nueva ley te permite pasar al régimen 728. Infórmate

Atención, trabajadores.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene como finalidad garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación laboral de los trabajadores del Ministerio Público, en concordancia con los principios constitucionales. Asimismo, busca fortalecer la capacidad institucional de este organismo constitucional autónomo mediante la estabilización de su capital humano, asegurando la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio público de administración de justicia.

Podrán ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 los trabajadores del Ministerio Público que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar, a la fecha de entrada en vigor de la Ley N.° 32556, con contrato vigente bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057, a plazo indeterminado, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
b) No registrar dos o más sanciones disciplinarias firmes en su legajo personal al momento de la convocatoria.
c) Aprobar el proceso de verificación de requisitos que establezca el Ministerio Público mediante resolución administrativa.

La ley establece que el Ministerio Público contará con un plazo máximo de cinco años, contados desde la entrada en vigor de la Ley N.° 32556, para incorporar de manera progresiva al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 a los trabajadores que actualmente se encuentren bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 y que cumplan con los requisitos señalados.