• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 14 de Enero del 2026


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la inclusión de medidas de adaptación y mitigación en la formulación y actualización de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector público no sujetos al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ni al Sistema Nacional de Presupuesto Público"

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos para la inclusión de medidas de adaptación y mitigación en la formulación y actualización de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector público no sujetos al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ni al Sistema Nacional de Presupuesto Público”.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº D000004-2026-MINAM-DM con la cual se establece que dicha publicación se realize en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto deberán remitirse por escrito, al Minam, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Medidas fitosanitarias para la certificación de lugares de producción, transporte y certificación fitosanitaria de plantas de tratamiento y/o empaque y centros de inspección para exportación”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó las “Medidas fitosanitarias para la certificación de lugares de producción, transporte y certificación fitosanitaria de plantas de tratamiento y/o empaque y centros de inspección para exportación”, mediante la Resolución Directoral N° D000002-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV.

A la par, dispuso que los registros y anexos que contiene las “Medidas fitosanitarias para la certificación de lugares de producción, transporte y certificación fitosanitaria de plantas de tratamiento y/o empaque y centros de inspección para exportación” se modifiquen y/o actualicen de acuerdo con los requerimientos fitosanitarios de los países importadores y/o las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), las que se publicarán en su sede digital (www.gob.pe/senasa).

Por consiguiente, el citado portafolio dispuso la publicación de las citadas medidas en la sede digital del Senasa (www.gob.pe/senasa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incorporan nuevos contenidos al curso de seguridad vial para conductores relativos a la influencia de emociones en la conducción así como a la autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) incorporó nuevos contenidos al curso de seguridad vial para conductores relativos a la influencia de emociones en la conducción así como a la autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción, mediante la modificación de la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18.

De acuerdo con la modificación efectuada a través de la Resolución Directoral N° 001-2026-MTC/18 se incorpora el Sexto Módulo en el Anexo 1: Contenidos para conductores de clase A, categoría no profesional; en el Anexo 2: Contenidos para conductores de clase A, categoría profesional; y en el Anexo 3: Contenidos para conductores de clase B, de los Anexos de la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18, en los términos siguientes:

“ANEXOS

ANEXO 1: Contenidos para conductores de clase A, categoría no profesional

Ítem

Tema

(…)

(…)

Sexto Módulo: Autorregulación emocional y toma de decisiones seguras

6.1

Influencia de emociones en la conducción: estrés, ira, prisa, frustración, exceso de confianza.

6.2

Autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción

ANEXO 2: Contenidos para conductores de clase A, categoría profesional

Ítem

Tema

(…)

(…)

Sexto Módulo: Autorregulación emocional y toma de decisiones seguras

6.1

Influencia de emociones en la conducción: estrés, ira, prisa, frustración, exceso de confianza.

6.2

Autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción

ANEXO 3: Contenidos para conductores de clase B

Ítem

Tema

(…)

(…)

Sexto Módulo: Autorregulación emocional y toma de decisiones seguras

6.1

Influencia de emociones en la conducción: estrés, ira, prisa, frustración, exceso de confianza.

6.2

Autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción.”


A la par, se establece que en la modalidad virtual, el Curso de Seguridad Vial para Conductores tendrá una duración de nueve (9) horas.

En ese contexto, el Curso de Seguridad Vial para Conductores se iniciará con la etapa asincrónica en el Aula Virtual del MTC y se accederá con las credenciales enviadas, a la casilla electrónica o correo electrónico, previamente consignado. El conductor deberá revisar la “Guía de la Buena Conducción” y desarrollar las actividades del Curso en mención, en un periodo de siete (7) horas dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde el momento de la recepción de las credenciales, la “Guía de la Buena Conducción” y las actividades a desarrollar.”

Respecto a la duración del curso en la modalidad presencial se establece que este tendrá una duración de siete (7) horas, la cual deberá ser llevada a cabo por el conductor en la fecha señalada junto con el envío de las credenciales.

En cuanto a la evaluación, se precisa que la autoridad competente de llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad virtual o presencial realizará evaluaciones a los conductores, en función del dictado de los módulos establecidos en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 de la Directiva modificada, con la finalidad de asegurar el aprendizaje satisfactorio. 

La evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, en ambas modalidades, será condición obligatoria para la aprobación del Curso y se llevará a cabo una vez culminadas las actividades.

En la modalidad presencial, la evaluación será:
a) Presencial, con verificación de la identidad del participante.
b) Supervisada por un evaluador.
c) Desarrollada individualmente, sin acceso a materiales de apoyo.
d) Calificada conforme a criterios objetivos de evaluación, previamente establecidos.

Para acceder a la evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores se mantiene el requisito indispensable que, en la modalidad virtual, los conductores hayan realizado el 100% de las actividades de la etapa asincrónica, así como el 100% de las horas de la etapa sincrónica y, en la modalidad presencial, se establece como requisito indispensable que los titulares de las licencias de conducir que están llevando el Curso de Seguridad vial para Conductores, participen en las siete (7) horas establecidas para su dictado.

Por ende, se modifican el literal c) del numeral 6.2, el subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3, el numeral 6.5 y el numeral 6.6 del acápite VI “Disposiciones Específi cas” de la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18. Conozca la norma aquí


SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción y designan interventores, principal y alterno

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción y designó a los interventores, principal y alterno, mediante la Resolución SBS N° 00060-2026.

De acuerdo con la norma, se designa a la señora Rosario Isabel Tapia Casas, identificada con DNI N° 43296657, y al señor Anthony Andres Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente. Conozca la norma aquí


SBS
Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la Superintencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de segurosy de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2026

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) fijó los montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de esta entidad supervisora, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2026.

Fue mediante la Resolución SBS N° 00068-2026 con la cual se establece para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se refiere el artículo 374° numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 una tasa de 0.665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de Diciembre del 2025. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Corredores de Seguros : S/ 1,742.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1,306.00
c) Corredores de Reaseguros : S/ 2,090.00

A la par, se establece para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se refiere el artículo 374° numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 un monto único anual de:

a) Corredores de Seguros : S/ 871.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 746.00

Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a la SBS, como contribución a la que se refiere el artículo 374° numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural.

Asimismo se establece para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se refiere el artículo 374° numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 un monto único anual de:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 2,090.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3,483.00

El pago de las contribuciones fijadas para el año 2026 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2026.
b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2026.
c) Tercera cuota : Hasta el 18 de setiembre de 2026.
d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2026.

En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica la SBS, durante el período de mora. Conozca la norma aquí


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