El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 12 de Enero del 2026
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la primera convocatoria para el otorgamiento de hasta 320 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos del año 2026
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la primera convocatoria para el otorgamiento de hasta 320 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) del año 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 005-2026-VIVIENDA.
Dicha convocatoria está dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 263-2025-VIVIENDA y que se encuentre comprendida en los distritos priorizados de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, conforme a los criterios de vulnerabilidad sísmica, titularidad del predio y clasificación socioeconómica; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente, otorgado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. para la formulación y ejecución de intervenciones de reforzamiento estructural.
Los 320 BPVVRS convocados podrán asignarse indistintamente en cualquiera de los mencionados distritos, en función al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo del BPVVRS.
El valor del BPVVRS en el contexto de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Operativo del BPVVRS, pudiendo otorgarse para alguno de los tres tipos de intervención (Tipo I, II o III), según correspondan las condiciones técnicas de la vivienda y del terreno, de acuerdo con el diagnóstico y el diseño de la obra de reforzamiento estructural de la vivienda contenido en el expediente técnico elaborado por la Entidad Técnica y validado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fortalecen la función formativa del Curso de Seguridad Vial para Conductores como medida orientada a la capacitación y reeducación de los conductores
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 11 de Enero del 2026)
Con la finalidad de fortalecer la función formativa del Curso de Seguridad Vial para Conductores como medida orientada a la capacitación y reeducación de los conductores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-MTC con el cual se modifica el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, relativo al incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores a cargo del MTC.
Así, se precisa que la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores otorgará al titular de una licencia de conducir un descuento de puntos conforme a lo siguiente:
a) Modalidad virtual: cuarenta (40) puntos. b) Modalidad presencial: cincuenta (50) puntos. c) Para el caso de los titulares que cuenten con menos puntos de los señalados la eliminación del puntaje existente al haber aprobado el mencionado Curso, no ameritará puntaje excedente a favor.
Con ello, el incentivo asociado a la aprobación del citado Curso considerará las distintas modalidades en que dicho Curso puede ser desarrollado, de modo que el descuento de puntos responda de manera proporcional a las características de cada modalidad y contribuya a promover una mayor participación en aquellas que impliquen un mayor nivel de exigencia formativa.
A la par, se modifica el numeral 4 del artículo 313° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, relativo a sanciones no pecuniarias, precisándose en cuanto a la reducción de puntos que el conductor con licencia de conducir hábil que no haya acumulado cien (100) puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir puntos del Sistema de Control de Licencias por Conducir por Puntos, previa acreditación de haber aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
Las modificaciones efectuadas entrarán en vigencia a los cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación del Decreto Supremo modificatorio en el Diario Oficial El Peruano.
Excepcionalmente, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo modificatorio, los titulares de licencias de conducir que tengan acumulados y/o registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos un puntaje igual o superior a cien (100) e inferior a ciento cincuenta (150) puntos firmes, podrán realizar el Curso de Seguridad Vial para Conductores establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC y modificado por el referido Decreto Supremo modificatorio, siempre que no cuenten con sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducir debido a dicha acumulación y/o registro de puntos.
En el supuesto de que el titular de la licencia de conducir sea sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia de conducir antes del registro del descuento de los puntos a favor por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, perderá el otorgamiento del descuento correspondiente. Conozca la norma aquí