• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 4 al 10 de Enero del 2026


Domingo 4 de Enero del 2026

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones para altos funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que
presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y para funcionarios, funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber


El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, deberán proceder de la siguiente manera:

Las renuncias deberán ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el martes 7 de abril del 2026 (180 días calendario antes de las elecciones).

El cargo del documento de renuncia deberá ser presentado por el renunciante ante el JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril del 2026.

El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

El JNE también dispuso que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, deberán proceder de la siguiente manera:

Las renuncias tendrán que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026. Será necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia deberá hacerse efectiva a partir del miércoles 5 de agosto del 2026 (60 días calendario antes de las elecciones).

El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

A la par, el JNE dispuso que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para
participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, deberán proceder de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Las renuncias deberán ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surtirán efecto desde el lunes 6 de abril del 2026 (seis meses antes de las elecciones).

El cargo del documento de renuncia deberá ser presentado por el renunciante ante el JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril del 2026.

En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez
(10) día hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas.

El alcalde encargado deberá solicitar al JNE la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función del regidor para
completar el número de miembros, en un plazo no mayor de (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada.

El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

Asimismo, el JNE dispuso que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026,
procedan de la siguiente manera:

Las solicitudes de licencia sin goce de haber deberán ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio del 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.

El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

A su vez, el JNE dispuso que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procederán de la siguiente manera:

Las solicitudes de licencia sin goce de haber tendrán que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026. Será necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber será concedida a partir del 4 de septiembre del 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

Por último, del JNE dispuso que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten
licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procederán de la siguiente manera:

Las solicitudes de licencia sin goce de haber tendrán que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026. Será necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber será concedida a partir del 4 de septiembre del 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.

Dichas disposiciones se establecieron mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y para los casos en que soliciten licencia sin goce de haber

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes
en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante  la Resolución N° 00747-2025-JNE.

Asimismo, aprobó las disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos a gobernadores o vicegobernadores regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

De igual manera, estableció las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó su Reglamento de Audiencias Públicas, mediante la Resolución N° 0829-2025-JNE.

De esta manera, dicho colegiado estableció las reglas para la convocatoria y el desarrollo de las
audiencias públicas, sean presenciales o virtuales, a cargo del Pleno del JNE.

La norma reglamentaria aprobada consta de veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones finales.

En ese contexto, el JNE dispuso que se continúe con el desarrollo de las sesiones privadas y audiencias públicas de modo virtual para la atención de los expedientes de apelación. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó su Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Con ello, el JNE establece el procedimiento que regula las acciones que debe desarrollar este colegiado y los Jurados Electorales Especiales para notificar sus pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales, a través del uso de las casillas electrónicas. 

Este reglamento se aplicará en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales, así como a las peticiones que sean de competencia de índole jurisdiccional del JNE.

La norma reglamentaria consta de 19 artículos y 8 disposiciones complementarias. Conozca la norma aquí


Lunes 5 de Enero del 2026

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Aprueban Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040

El Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur) aprobóla Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2025-MINCETUR.

La Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040 tiene como finalidad atender el problema público relativo al insuficiente desarrollo del comercio exterior en el país, el cual genera: i) menor competitividad y productividad de las empresas; ii) limitada participación del Perú en el comercio mundial; iii) bajo porcentaje de empresas consolidadas en el total de exportadoras; y, iv) limitada participación de las empresas peruanas en las cadenas globales y regionales de valor.

Dicha política será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Además, será de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Las entidades públicas involucradas, en el contexto de sus competencias y funciones, asumirán los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040 estará a cargo del Mincetur y las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas de esta política estarán a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias, mediante los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan). 

Para tal efecto, coordinarán con el Mincetur la implementación de los servicios, actividades operativas y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional Multisectorial. Conozca la norma aquí


SBS
La SBS participará en la International Cooperation Review Group (ICRG) Americas Joint Group Meeting, que se realizará del 08 al 09 de Enero del 2026 en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) participará en la International Cooperation Review Group (ICRG) Americas Joint Group
Meeting, que se realizará del 8 al 9 de Enero del 2026 en la Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala.

Para tal efecto, autorizó el viaje de la señora Paola Gabriela Torres Vélez, Coordinador de Enlace y Cooperación de la Intendencia de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 7 al 10 de Enero del 2026 a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para participar en dicho evento, mediante la Resolución SBS N° 04500-2025.

De acuerdo con dicha norma la citada funcionaria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Conozca la norma aquí


Martes 6 de Enero del 2026

PODER EJECUTIVO
Aprueban Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT),mediante el Decreto Supremo Nº 153-2025-PCM.

La norma reglamentaria tiene por finalidad lograr territorios productivos, sostenibles y competitivos en condiciones de igualdad, reconociendo la diversidad geográfica y socio cultural, en el contexto de la implementación de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del SINADOT.

Por ende, el reglamento regula los componentes del ordenamiento territorial, las atribuciones y responsabilidades del SINADOT y sus instrumentos, así como el Sistema de Información de Ordenamiento Territorial.

Los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentran en proceso de elaboración bajo las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente, podrán tramitarse de acuerdo al marco normativo que dio inicio a su elaboración, salvo decisión contraria del Consejo Regional respectivo.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) coordinarán los mecanismos para la vinculación de los instrumentos del SINADOT y los instrumentos que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279.

El reglamento aprobado consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, dos (2) capítulos, treinta y seis (36) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.  Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Declaran en emergencia por 60 días la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos

El Ministerio del Ambiente declaró en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 00361-2025-MINAM se dispone que la Municipalidad Distrital de Carabayllo elabore un Plan de Acción, el cual contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. 

El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la citada Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Constituyen la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú

El Ministerio de Educación constituyó la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, mediante la Resolución Viceministerial N° 001-2026-MINEDU.

Diicha comisión remitirá al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada Resolución un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública. Ello,en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modifi catorias. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el año judicial 2026

La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dispuso la conformación de sus Salas Superiores para el año judicial 2026, mediante la Resolución Administrativa N° 000001-2026-P-CSNJPE-PJ.

Dicha conformación es de la siguiente manera:

Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional

- Porfiria Edita Condori Fernández (Presidenta)
- Rómulo Juan Carcausto Calla
- Luis Angel Noé Javiel Valverde

Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional

- Octavio César Sahuanay Calsín (Presidente)
- Javier Santiago Sologuren Anchante
- Josué Wagner Córdova Pintado (P)

Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional

- Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde (Presidente)
- Yeny Sandra Magallanes Rodríguez
- Arturo Mosqueira Cornejo

Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional

- Teófilo Armando Salvador Neyra (Presidente)
- Ricardo Arturo Manrique Laura
- María Eugenia Guillén Ledesma (P)

Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional

- Iván Alberto Quispe Aucca (Presidente)
- María Esther Felices Mendoza
- José Odicio Bueno

Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria

- Pilar Luisa Carbonel Vílchez (Presidenta)
- Doris Rodríguez Alarcón
- Richard Llacsahuanga Chávez

Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria

- Alfredo José Sedano Nuñez (Presidente)
- Andrés Arturo Churampi Garibaldi
- Luis Fernando Cerrón Rengifo

Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria

- Máximo Francisco Maguiña Castro (Presidente)
- Reli Jacinto Callata Vega
- Helbert Iván Llerena Lezama (P)

Sala Penal Especial

- Luis Angel Noé Javiel Valverde (Presidente)
- Arturo Mosqueira Cornejo
- María Eugenia Guillén Ledesma (P)


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral, mediante la Resolución N° 0834-2025-JNE.

La norma reglamentaria establecer las disposiciones para la fiscalización de la difusión del resultado de las encuestas de intención de voto y simulacro de votación durante el período electoral, así como las acciones que determinaron el resultado del estudio. También para el procedimiento sancionador.

Así, dicho reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas de intención de voto y simulacro de votación durante los procesos electorales, así como determinar las medidas correctivas e imponer sanción ante la infracción cometida. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, mediante la Resolución N° 0837-2025-JNE.

Dicho reglamento establece las disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos en las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales. 

Este tratamiento abarca desde que son identificadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el JNE. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen reglas referidas al trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, a los elementos de convicción de valoración inmediata y otras disposiciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las reglas referidas al trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, a los elementos de convicción de valoración inmediata y otras disposiciones,mediante la Resolución N° 0838-2025-JNE.

Esta regulación busca garantizar el acceso a la justicia electoral, respetando los principios de concentración, celeridad y economía procesal que rigen a todo proceso electoral, el cual además se caracteriza, entre otros, por tener etapas preclusivas y plazos perentorios que deben observarse, además de actividad concentrada, pues es deber de los organismos electorales procurar la pronta proclamación de resultados de los comicios. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento general sobre sus competencias en el marco del voto digital, mediante la Resolución N° 0839-2025-JNE.

Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación obligatoria para los órganos del Sistema Electoral, organizaciones políticas, observadores electorales y ciudadanía general. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, mediante la Resolución N° 0844-2025-JNE.

La norma establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.

Las disposiciones establecidas serán de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, afi liados, autoridades, funcionarios o servidores públicos, promotores de consultas populares; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de
comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.

El reglamento será de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, de representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, mediante la Resolución Nº 0845-2025-JNE.

La norma establece las disposiciones reglamentarias destinadas a regular la labor de fiscalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición impuesta a las organizaciones políticas y a los candidatos de efectuar, de manera directa o a través de terceros, la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, durante el periodo electoral. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Nº 0846-2025-JNE.

La norma reglamentaria establece el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que deben presentar los personeros legales de las organizaciones políticas conforme a la información brindada por los candidatos, el cual debe ser llenado, en cumplimiento del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y registrado en el sistema informático del JNE.

Asimismo, establece las disposiciones destinadas a regular la labor de Fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la información contenida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, mediante la Resolución Nº 0849-2025-JNE.

La norma reglamentaria constituye un instrumento técnico de gestión que establece disposiciones sobre la naturaleza, estructura funcional y funciones generales y específicas de los Jurados Electorales Especiales, así como disposiciones sobre su inicio y cierre, a fin de asegurar su eficiente gestión y funcionamiento durante los procesos electorales y consultas populares. 


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, mediante la Resolución N° 0850-2025-JNE.

La norma reglamentaria regula la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.

Dicho reglamento deberá ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales, mediante la Resolución N° 0852-2025-JNE.

Las normas establecidas en dicho reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas y los operadores electorales que intervienen desde las actividades conducentes a la decisión de llevar a cabo el recuento de votos hasta la emisión del pronunciamiento respectivo. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban actualización del cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó la actualización del cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución N° 0003-2026-JNE.

A la par, precisa que se mantienen los hitos señalados en la Resolución N° 0632-2025-JNE que no contravienen a la actualización del mencionado cronograma. Conozca la norma aquí


Miércoles 7 de Enero del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Declaran de interés nacional la obra musical del maestro Pedro Ximénez Abril Tirado

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32544, Ley que declara de interés nacional la obra
musical del maestro Pedro Ximénez Abril Tirado.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la obra musical del maestro Pedro Ximénez Abril Tirado, en reconocimiento a su trayectoria como el músico más destacado y prolífico del siglo XIX en el Perú. 

Para tal fin, el Ministerio de Cultura coordina con el Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, las acciones necesarias para preservar y difundir el trabajo musical de dicho compositor arequipeño. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Convocan a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de Octubre del 2026

El Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM con la cual también se convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.

Las Elecciones Regionales y Municipales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales.

La presente convocatoria da inicio al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. La organización, ejecución y fiscalización del proceso electoral corresponde a los organismos que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Crean el “Concurso Nacional de Composición de la Marcha Militar del Bicentenario”

El Ministerio de Cultura creó el “Concurso Nacional de Composición de la Marcha Militar del Bicentenario”, cuyo objetivo es seleccionar la obra que se constituirá como el testimonio sonoro del Bicentenario del Perú

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 000365-2025-MC este concurso será realizado por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes, y la formulación de sus bases se realizará bajo los criterios técnicos y recomendaciones de las instituciones que conformarán el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de las bases del Concurso Nacional de Composición de la Marcha Militar del Bicentenario”.

Por ende, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración de las bases del Concurso Nacional de Composición de la Marcha Militar del Bicentenario”, cuyo objeto será elaborar una propuesta de bases del concurso nacional de composición de la “Marcha Militar Bicentenario”; garantizando criterios de solidez artística, viabilidad técnica y difusión cívica.

Dicho Grupo de trabajo estará presidido por un representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura y se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Actualizan padrón del “Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias”

El Ministerio de Educación dispuso la actualización del padrón del “Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias”, mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2026-MINEDU.

Por tanto, dispuso la publicación del citado padrón actualizado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen el número de regidores provinciales y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026, para los distritos electorales con población mayor a 25,000
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 6 de Enero del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número de regidores provinciales
y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026, para los distritos electorales con población mayor a 25,000 (veinticinco mil) habitantes.

De acuerdo con la Resolución N° 0847-2025-JNE se precisa que a las provincias y distritos que no se señalan en esta norma les corresponderán concejos municipales con cinco (5) regidores, por tener 25 000 (veinticinco mil) habitantes o menos.

Además, para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2026 se establece el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en las que existen. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 6 de Enero del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, mediante la Resolución N° 0851-2025-JNE.

Dicho reglamento determina las causas y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación por no asistir a integrar, por negarse a integrar o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio.

Además, determina las causas y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen el número de consejeros regionales que serán elegidos en el proceso de las Elecciones Regionales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 6 de Enero del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número de consejeros regionales que serán elegidos en el proceso de las Elecciones Regionales 2026, mediante la Resolución N° 0001-2026-JNE.

De acuerdo a la norma la medida se adopta de acuerdo al siguiente detalle:

REGIÓN

PROVINCIAS

CONSEJEROS DIRECTOS

CONSEJEROS ADICIONALES

TOTAL DE CONSEJEROS

AMAZONAS

1

BAGUA

1

1

2

2

BONGARÁ

1

0

1

3

CHACHAPOYAS

1

0

1

4

CONDORCANQUI

1

1

2

5

LUYA

1

0

1

6

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

1

0

1

7

UTCUBAMBA

1

1

2

TOTAL

7

3

10

ÁNCASH

1

AIJA

1

0

1

2

ANTONIO RAIMONDI

1

0

1

3

ASUNCIÓN

1

0

1

4

BOLOGNESI

1

0

1

5

CARHUAZ

1

1

2

6

CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

1

0

1

7

CASMA

1

0

1

8

CORONGO

1

0

1

9

HUARAZ

1

1

2

10

HUARI

1

1

2

11

HUARMEY

1

0

1

12

HUAYLAS

1

1

2

13

MARISCAL LUZURIAGA

1

0

1

14

OCROS

1

0

1

15

PALLASCA

1

0

1

16

POMABAMBA

1

0

1

17

RECUAY

1

0

1

18

SANTA

1

0

1

19

SIHUAS

1

0

1

20

YUNGAY

1

1

2

TOTAL

20

5

25

APURÍMAC

1

ABANCAY

1

1

2

2

ANDAHUAYLAS

1

1

2

3

ANTABAMBA

1

0

1

4

AYMARAES

1

0

1

5

CHINCHEROS

1

1

2

6

COTABAMBAS

1

1

2

7

GRAU

1

0

1

TOTAL

7

4

11

AREQUIPA

1

AREQUIPA

1

5

6

2

CAMANÁ

1

0

1

3

CARAVELÍ

1

0

1

4

CASTILLA

1

1

2

5

CAYLLOMA

1

1

2

6

CONDESUYOS

1

0

1

7

ISLAY

1

0

1

8

LA UNIÓN

1

1

2

TOTAL

8

8

16

AYACUCHO

1

CANGALLO

1

1

2

2

HUAMANGA

1

2

3

3

HUANCA SANCOS

1

0

1

4

HUANTA

1

1

2

5

LA MAR

1

1

2

6

LUCANAS

1

1

2

7

PARINACOCHAS

1

0

1

8

PÁUCAR DEL SARA SARA

1

0

1

9

SUCRE

1

0

1

10

VÍCTOR FAJARDO

1

0

1

11

VILCAS HUAMÁN

1

0

1

TOTAL

11

6

17

CAJAMARCA

1

CAJABAMBA

1

0

1

2

CAJAMARCA

1

3

4

3

CELENDÍN

1

0

1

4

CHOTA

1

1

2

5

CONTUMAZÁ

1

1

2

6

CUTERVO

1

1

2

7

HUALGAYOC

1

0

1

8

JAÉN

1

1

2

9

SAN IGNACIO

1

1

2

10

SAN MARCOS

1

0

1

11

SAN MIGUEL

1

0

1

12

SAN PABLO

1

0

1

13

SANTA CRUZ

1

0

1

TOTAL

13

8

21

CALLAO

1

CALLAO

1

3

4

2

VENTANILLA

1

2

3

3

BELLAVISTA

1

0

1

4

LA PERLA

1

0

1

5

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

1

0

1

6

LA PUNTA

1

0

1

7

MI PERÚ

1

0

1

TOTAL

7

5

12

CUSCO

1

ACOMAYO

1

0

1

2

ANTA

1

1

2

3

CALCA

1

1

2

4

CANAS

1

0

1

5

CANCHIS

1

1

2

6

CHUMBIVILCAS

1

1

2

7

CUSCO

1

2

3

8

ESPINAR

1

0

1

9

LA CONVENCIÓN

1

1

2

10

PARURO

1

0

1

11

PAUCARTAMBO

1

1

2

12

QUISPICANCHI

1

1

2

13

URUBAMBA

1

0

1

TOTAL

13

9

22

HUANCAVELICA

1

ACOBAMBA

1

1

2

2

ANGARAES

1

1

2

3

CASTROVIRREYNA

1

0

1

4

CHURCAMPA

1

0

1

5

HUANCAVELICA

1

1

2

6

HUAYTARÁ

1

0

1

7

TAYACAJA

1

1

2

TOTAL

7

4

11

HUÁNUCO

1

AMBO

1

1

2

2

DOS DE MAYO

1

1

2

3

HUACAYBAMBA

1

0

1

4

HUAMALÍES

1

1

2

5

HUÁNUCO

1

2

3

6

LAURICOCHA

1

0

1

7

LEONCIO PRADO

1

1

2

8

MARAÑÓN

1

0

1

9

PACHITEA

1

1

2

10

PUERTO INCA

1

1

2

11

YAROWILCA

1

1

2

TOTAL

11

9

20

ICA

1

CHINCHA

1

2

3

2

ICA

1

3

4

3

NASCA

1

0

1

4

PALPA

1

0

1

5

PISCO

1

1

2

TOTAL

5

6

11

JUNÍN

1

CHANCHAMAYO

1

1

2

2

CHUPACA

1

0

1

3

CONCEPCIÓN

1

0

1

4

HUANCAYO

1

4

5

5

JAUJA

1

0

1

6

JUNÍN

1

0

1

7

SATIPO

1

1

2

8

TARMA

1

0

1

9

YAULI

1

0

1

TOTAL

9

6

15

LA LIBERTAD

1

TRUJILLO

1

5

6

2

ASCOPE

1

0

1

3

SÁNCHEZ CARRIÓN

1

2

3

4

PACASMAYO

1

0

1

5

OTUZCO

1

0

1

6

CHEPÉN

1

0

1

7

VIRÚ

1

0

1

8

PATAZ

1

2

3

9

SANTIAGO DE CHUCO

1

0

1

10

JULCÁN

1

0

1

11

GRAN CHIMÚ

1

0

1

12

BOLÍVAR

1

0

1

TOTAL

12

9

21

LAMBAYEQUE

1

CHICLAYO

1

4

5

2

LAMBAYEQUE

1

2

3

3

FERREÑAFE

1

2

3

TOTAL

3

8

11

LIMA

1

HUAURA

1

1

2

2

CAÑETE

1

1

2

3

HUARAL

1

0

1

4

BARRANCA

1

1

2

5

HUAROCHIRÍ

1

1

2

6

YAUYOS

1

1

2

7

OYÓN

1

0

1

8

CANTA

1

0

1

9

CAJATAMBO

1

0

1

TOTAL

9

5

14

LORETO

1

ALTO AMAZONAS

1

1

2

2

DATEM DEL MARAÑÓN

1

1

2

3

LORETO

1

1

2

4

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

1

1

2

5

MAYNAS

1

2

3

6

PUTUMAYO

1

0

1

7

REQUENA

1

1

2

8

UCAYALI

1

1

2

TOTAL

8

8

16

MADRE DE DIOS

1

MANU

1

1

2

2

TAHUAMANU

1

0

1

3

TAMBOPATA

1

6

7

TOTAL

3

7

10

MOQUEGUA

1

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

1

2

3

2

ILO

1

2

3

3

MARISCAL NIETO

1

3

4

TOTAL

3

7

10

PASCO

1

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

1

1

2

2

OXAPAMPA

1

3

4

3

PASCO

1

4

5

TOTAL

3

8

11

PIURA

1

PIURA

1

3

4

2

SULLANA

1

1

2

3

MORROPÓN

1

1

2

4

TALARA

1

1

2

5

AYABACA

1

1

2

6

PAITA

1

1

2

7

HUANCABAMBA

1

0

1

8

SECHURA

1

0

1

TOTAL

8

8

16

PUNO

1

AZÁNGARO

1

1

2

2

CARABAYA

1

1

2

3

CHUCUITO

1

1

2

4

EL COLLAO

1

1

2

5

HUANCANÉ

1

0

1

6

LAMPA

1

0

1

7

MELGAR

1

0

1

8

MOHO

1

0

1

9

PUNO

1

1

2

10

SAN ANTONIO DE PUTINA

1

0

1

11

SAN ROMÁN

1

2

3

12

SANDIA

1

0

1

13

YUNGUYO

1

0

1

TOTAL

13

7

20

SAN MARTÍN

1

BELLAVISTA

1

0

1

2

EL DORADO

1

0

1

3

HUALLAGA

1

0

1

4

LAMAS

1

1

2

5

MARISCAL CÁCERES

1

0

1

6

MOYOBAMBA

1

1

2

7

PICOTA

1

0

1

8

RIOJA

1

1

2

9

SAN MARTÍN

1

3

4

10

TOCACHE

1

0

1

TOTAL

10

6

16

TACNA

1

TACNA

1

4

5

2

JORGE BASADRE

1

0

1

3

TARATA

1

1

2

4

CANDARAVE

1

1

2

TOTAL

4

6

10

TUMBES

1

TUMBES

1

3

4

2

ZARUMILLA

1

1

2

3

CONTRALMIRANTE VILLAR

1

0

1

TOTAL

3

4

7

UCAYALI

1

ATALAYA

1

1

2

2

CORONEL PORTILLO

1

4

5

3

PADRE ABAD

1

1

2

4

PURÚS

1

1

2

TOTAL

4

7

11


Además, se determina para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades.

REGIÓN

PROVINCIAS

TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA

REPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y

NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS

AMAZONAS

BAGUA

2

1

CONDORCANQUI

2

1

ÁNCASH

CARHUAZ

2

1

HUARAZ

2

1

HUARI

2

1

HUAYLAS

2

1

YUNGAY

2

1

APURÍMAC

ABANCAY

2

1

ANDAHUAYLAS

2

1

CHINCHEROS

2

1

COTABAMBAS

2

1

AREQUIPA

AREQUIPA

6

1

CASTILLA

2

1

CAYLLOMA

2

1

LA UNIÓN

2

1

AYACUCHO

CANGALLO

2

1

HUAMANGA

3

1

HUANTA

2

1

LA MAR

2

1

LUCANAS

2

1

CAJAMARCA

CAJAMARCA

4

1

CONTUMAZÁ

2

1

CUTERVO

2

1

SAN IGNACIO

2

1

CUSCO

ANTA

2

1

CALCA

2

1

CANCHIS

2

1

CHUMBIVILCAS

2

1

LA CONVENCIÓN

2

1

PAUCARTAMBO

2

1

QUISPICANCHI

2

1

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

2

1

ANGARAES

2

1

HUANCAVELICA

2

1

TAYACAJA

2

1

HUÁNUCO

AMBO

2

1

DOS DE MAYO

2

1

HUAMALÍES

2

1

HUÁNUCO

3

1

PACHITEA

2

1

PUERTO INCA

2

1

YAROWILCA

2

1

JUNÍN

CHANCHAMAYO

2

1

HUANCAYO

5

1

SATIPO

2

1

LA LIBERTAD

SÁNCHEZ CARRIÓN

3

2

PATAZ

3

2

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

3

2

LIMA

BARRANCA

2

1

HUAROCHIRI

2

1

YAUYOS

2

1

LORETO

ALTO AMAZONAS

2

1

DATEM DEL MARAÑÓN

2

1

LORETO

2

1

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

2

1

MAYNAS

3

1

REQUENA

2

1

UCAYALI

2

1

MADRE DE DIOS

MANU

2

1

TAMBOPATA

7

1

MOQUEGUA

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

3

1

MARISCAL NIETO

4

1

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

2

1

OXAPAMPA

4

1

PASCO

5

1

PUNO

AZÁNGARO

2

1

CARABAYA

2

1

CHUCUITO

2

1

EL COLLAO

2

1

PUNO

2

1

SAN MARTÍN

LAMAS

2

1

MOYOBAMBA

2

1

RIOJA

2

1

SAN MARTÍN

4

1

TACNA

TACNA

5

1

TARATA

2

1

CANDARAVE

2

1

UCAYALI

ATALAYA

2

1

CORONEL PORTILLO

5

1

PADRE ABAD

2

1

PURÚS

2

1





JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 6 de Enero del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, mediante la Resolución Nº 0848-2025-JNE.

La norma reglamentaria regula las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante las Elecciones Municipales 2026, así la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 6 de Enero del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026, mediante la Resolución N° 0002-2026-JNE.

La norma reglamentaria regula las etapas del procedimiento de inscripción de fórmulas para gobernadores y vicegobernadores regionales y listas de candidatos para consejeros durante las Elecciones Regionales 2026. Conozca la norma aquí


Jueves 8 de Enero del 2026

Poder Judicial dispone conformación de las Salas Supremas para el año judicial 2026

La Presidencia del Poder Judicial oficializó la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para el año judicial 2026, mediante la Resolución Administrativa N.° 000001-2026-P-PJ, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resolución establece la integración de las Salas Civiles, Penales y de Derecho Constitucional y Social, tanto permanentes como transitorias, así como la continuidad del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. En el ámbito civil, se ratifica la Sala Civil Permanente, presidida por la jueza suprema Ana María Aranda Rodríguez, y la Sala Civil Transitoria, bajo la presidencia de Carlos Giovani Arias Lazarte, cuya prórroga había sido dispuesta previamente por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En materia constitucional y social, se dispone la conformación de una Sala Permanente y cinco Salas Transitorias, cada una con presidencias definidas, asegurando la continuidad del servicio jurisdiccional especializado. Estas salas habían sido prorrogadas de manera escalonada entre noviembre de 2025 y enero de 2026, conforme a diversas resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo, en atención a la carga procesal existente.

En el fuero penal, la Sala Penal Permanente continuará bajo la presidencia del juez supremo Víctor Roberto Prado Saldarriaga, mientras que la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Especial también mantienen su funcionamiento, esta última encargada de conocer procesos de especial relevancia. Asimismo, se ratifica al juez supremo Juan Carlos Checkley Soria como titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

La resolución precisa, además, que los jueces supremos provisionales deberán culminar la carga procesal pendiente conforme a ley, y que los magistrados Elvia Barrios Alvarado y Ramiro Antonio Bustamante Zegarra continuarán integrando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Con esta medida, la Presidencia del Poder Judicial busca garantizar la estabilidad institucional, la continuidad del servicio de justicia y una adecuada distribución de los despachos supremos durante el año judicial 2026.



Aprueban Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar

La Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE) aprobó la Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 000007-2026-MIDIS/PAE-DE. 

La norma, identificada como Directiva N.° 001-2026-MIDIS/PAE, Versión N.° 01, establece lineamientos obligatorios para fortalecer la ética, la transparencia y la prevención de la corrupción en la gestión del programa.

El PAE fue creado por el Decreto Supremo N.° 008-2025-MIDIS, posteriormente modificado por el Decreto Supremo N.° 009-2025-MIDIS, como un programa adscrito al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Su finalidad es brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario a estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial, priorizando la calidad, la pertinencia territorial y cultural y la promoción de hábitos saludables.

La nueva directiva se sustenta en el marco de la Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que impone a los servidores civiles el deber de actuar con transparencia, responsabilidad y respeto a la función pública. Asimismo, se articula con el Modelo de Integridad aprobado por el Decreto Supremo N.° 148-2024-PCM, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, y con las medidas de integridad y lucha contra la corrupción establecidas en el Decreto Supremo N.° 042-2018-PCM.



Gobierno modifica reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con el objetivo de fortalecer la eficiencia, predictibilidad y agilidad de los procesos de contratación estatal, así como optimizar la interacción entre las entidades públicas y los proveedores.

La norma se enmarca en el Sistema Nacional de Abastecimiento regulado por el Decreto Legislativo N.º 1439, reforzando una gestión articulada y orientada a resultados en las fases de programación, adquisiciones y administración de bienes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF.

Entre los principales ajustes, se fortalece el rol de la Dirección de Estrategia de Contrataciones (DEC) y de los compradores públicos, quienes deberán contar con certificación obligatoria a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en los niveles básico, intermedio o avanzado. Asimismo, se consolida el Registro de Compradores Públicos, que permitirá transparentar la experiencia y el desempeño de estos funcionarios en los procesos de contratación.

En relación con los proveedores, la norma introduce precisiones para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), permitiendo acreditar experiencia derivada de procesos de reorganización societaria, bajo los criterios que establecerá el OECE mediante directiva. Además, se perfecciona el mecanismo de valoración de la reputación, incorporando indicadores como el cumplimiento de plazos y la aplicación de penalidades, con el fin de fortalecer la evaluación objetiva del desempeño contractual.

El reglamento también apuesta por una mayor planificación y diálogo con el mercado. Se regulan instrumentos como la segmentación de contrataciones, el anuncio de contratación futura y la difusión del requerimiento, orientados a anticipar información y mejorar la calidad de las bases.

Finalmente, se refuerzan las competencias de la DEC y del OECE en etapas clave del procedimiento de selección, consolidando un modelo de contratación pública más técnico, transparente y orientado al valor por dinero, con impacto directo en los tres niveles de gobierno.


Ley Nº 32546: Crean la Universidad Nacional de Pataz para fortalecer el acceso a la educación superior en La Libertad

El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32546, mediante la cual se crea la Universidad Nacional de Pataz (UNP), con sede en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad. La norma, promulgada por el Poder Ejecutivo, establece una nueva institución de educación superior pública con personería jurídica de derecho público interno, orientada a cerrar brechas educativas y promover el desarrollo regional.

De acuerdo con la ley, la UNP se regirá por los principios y estándares previstos en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria. Su estructura académica estará conformada por departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y programas de posgrado, los cuales serán definidos al momento de establecer su régimen académico formal.

La Universidad Nacional de Pataz, además, se constituye como pliego presupuestal propio, autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias presupuestarias desde el Pliego 10 del Ministerio de Educación. El financiamiento para su implementación y funcionamiento se realizará, asimismo, con recursos directamente recaudados, donaciones, canon y regalías mineras, así como aportes gestionados ante los distintos niveles de gobierno.

La oferta académica inicial contempla tres facultades: Ciencias de la Salud, Ingeniería y Ciencias Empresariales. Entre las carreras destacan Medicina Humana, Ingeniería de Minas, Ingeniería Ambiental, Administración, Contabilidad y Economía, en atención a la demanda laboral local, regional y nacional. La ley también faculta a la UNP a ampliar su oferta educativa, siempre que se respeten los criterios de calidad universitaria.


Congreso declara de interés nacional creación de nuevas filiales universitarias en seis regiones

El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32545, mediante la cual se declara de interés nacional la creación de diversas filiales universitarias en los departamentos de Amazonas, Puno, San Martín, Tumbes, Apurímac y Huancavelica, con el objetivo de ampliar el acceso a la educación superior pública y descentralizar la oferta académica en el país.

La norma, promulgada por el Presidente de la República, establece en su artículo único la priorización de nueve filiales de universidades nacionales en zonas estratégicas y, en varios casos, históricamente postergadas. Entre ellas destacan una filial de la Universidad Nacional de Ingeniería en Amazonas y otra de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en la provincia de Condorcanqui, con énfasis en la atención a poblaciones indígenas y amazónicas.

En el sur del país, la ley contempla tres filiales en el departamento de Puno, dos de la Universidad Nacional del Altiplano en Carabaya e Ilave, y una de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann también en Ilave. Asimismo, se dispone la creación de una filial de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú en San Martín, fortaleciendo la formación artística descentralizada.

La iniciativa incluye además una filial de la Universidad Nacional de Tumbes en Zarumilla, una de la Universidad Nacional José María Arguedas en Antabamba (Apurímac) y otra de la Universidad Nacional de Huancavelica en Surcubamba (Tayacaja).

La ley encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades involucradas, los gobiernos regionales y locales, y la SUNEDU, la ejecución de las acciones necesarias para la creación de estas filiales, respetando el marco de calidad y licenciamiento vigente. La medida representa un paso relevante en la política de inclusión y desarrollo educativo territorial.


Congreso declara de interés nacional la recuperación de la goleta Virgen de la Covadonga
El Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32548, mediante la cual se declara de interés nacional la recuperación y restauración de los restos de la goleta Virgen de la Covadonga, embarcación hundida el 13 de septiembre de 1880 en el litoral del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.
La norma reconoce que los restos de la goleta, hundida por patriotas peruanos durante la Guerra del Pacífico, constituyen parte del patrimonio cultural subacuático del país, con un alto valor histórico y cultural para la República del Perú. La recuperación y restauración de la nave se realizará en la medida en que su estado de conservación lo permita.
De acuerdo con la ley, el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de coordinar las acciones necesarias para este fin, en articulación con el Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Distrital de Chancay, respetando las competencias de cada institución.
La declaratoria de interés nacional busca promover la protección, investigación y puesta en valor de este importante vestigio histórico, así como fortalecer la memoria histórica y la identidad cultural vinculada a los hechos ocurridos durante el conflicto bélico del siglo XIX.


Viernes 9 de Enero del 2026

Nueva Ley Universitaria garantiza continuidad académica para docentes nombrados bajo la Ley 23733

El Congreso aprobó la Ley Nº 32551, que modifica la Ley 30220, conocida como Ley Universitaria, con el objetivo de asegurar la continuidad académica de los docentes universitarios nombrados bajo la derogada Ley 23733.

La norma incorpora una disposición complementaria final, que establece una excepción a los requisitos para ejercer la docencia y para la admisión y promoción en la carrera docente universitaria. Según esta disposición, los profesores que ingresaron a la docencia hasta la vigencia de la Ley 23733 no están obligados a poseer los grados académicos que exige el artículo 82 de la Ley Universitaria, ni deben cumplir con los requisitos del artículo 83. En contraste, la obligación de contar con estos grados académicos solo aplicará para los docentes que ingresen a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley.

Además, la ley amplía el plazo para que los docentes de universidades públicas y privadas se adecuen a los requisitos académicos establecidos por la Ley 30220. Este plazo se extiende hasta el 30 de diciembre de 2026, con el fin de facilitar que los profesores puedan obtener los grados requeridos, en especial en el contexto de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia sanitaria.

Con esta modificación, el Estado busca proteger la estabilidad laboral y académica de los docentes, garantizando la calidad educativa y evitando interrupciones en el proceso formativo de los estudiantes universitarios.


Gobierno declara Estado de Emergencia por intensas lluvias en 22 departamentos del país

El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM, ha declarado el Estado de Emergencia por un plazo de 60 días en diversos distritos de 22 departamentos del país, ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales. La medida afecta a provincias de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali.

Esta declaratoria tiene como objetivo implementar acciones inmediatas y necesarias para reducir el alto riesgo, así como para responder y rehabilitar las zonas afectadas. La ejecución estará a cargo de los gobiernos regionales y locales correspondientes, bajo la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de diversos ministerios, incluyendo Salud, Educación, Defensa, Interior y Desarrollo Agrario, entre otros.

El financiamiento de estas acciones provendrá del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

La medida responde a informes técnicos emitidos por INDECI, SENAMHI, CENEPRED y la Comisión Multisectorial del Fenómeno El Niño, que advierten sobre el riesgo extremo que representan las lluvias para la vida de las personas, la agricultura y la ganadería.

El Decreto Supremo fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, en cumplimiento de la normativa nacional sobre gestión del riesgo de desastres.


Gobierno declara estado de emergencia en Pisco para fortalecer lucha contra la delincuencia

El Gobierno declaró estado de emergencia por 60 días en dicha provincia de la región Ica, a través del Decreto Supremo N° 004-2026-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Durante dicho periodo, la Policía Nacional mantendrá el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, y determinará las zonas de intervención.

Además, se dispuso la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

De igual forma, en tanto dure el estado de emergencia, se declaró en sesión permanente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Ica y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec) de Pisco.

Asimismo, se dispuso la formación del Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.

El comando y los comités establecerán un centro de coordinación permanente que funcione las 24 horas del día, los 7 días de la semana, integrando recursos humanos y tecnológicos necesarios.

Las fuerzas integradas, formadas por la Policía Nacional con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, ejecutarán el control territorial en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos.

Además, habrá patrullaje disuasivo motorizado de las fuerzas integradas en zonas estratégicas, operativos de control de identidad, búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad, entre otras medidas.

El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente José Jerí; del jefe del Gabinete Ministerial, Ernesto Álvarez; y de los ministros de Defensa, César Díaz Peche; de Economía y Finanzas, Denisse Miralles; del Interior, Vicente Tiburcio; y de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez.


MIDIS aprueba cronograma de pagos 2026 del Programa CONTIGO para personas con discapacidad severa

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional CONTIGO, aprobó el Cronograma de Pagos correspondiente al ejercicio fiscal 2026 para la entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000009-2026-MIDIS/PNPDS-DE.

La resolución establece las fechas clave para la recepción de información de las entidades competentes, la generación y aprobación del Padrón de Usuarios, así como la transferencia bimestral de la pensión no contributiva en cuenta, garantizando previsibilidad y orden en la ejecución del beneficio social durante todo el año 2026. El cronograma contempla seis periodos: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, setiembre-octubre y noviembre-diciembre, con transferencias que se realizarán entre febrero y diciembre del próximo año.

Esta decisión se sustenta en el artículo 59 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza, sin ingresos ni pensión, a recibir una pensión no contributiva a cargo del Estado. Asimismo, se enmarca en el Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP, que creó el programa, y su posterior transferencia al MIDIS mediante el Decreto Supremo N.° 008-2017-MIDIS.

El cronograma fue propuesto por la Unidad de Operaciones y Transferencias y cuenta con opinión legal favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica, en concordancia con la Directiva N.° 01-2024-MIDIS/PNPDS-DE. Finalmente, la resolución dispone su notificación a las unidades orgánicas del Programa CONTIGO para su cumplimiento, reforzando la gestión eficiente y oportuna de este importante beneficio social.


Mincetur modifica marco normativo para los guías de turismo 

Con el objetivo de garantizar un servicio de calidad a los visitantes, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) modificó el marco normativo para los guías de turismo y dispuso una serie de condiciones para el desarrollo de sus actividades, con el fin de garantizar un mejor servicio a los turistas. Así lo señala el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, que fue publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano.

El referido decreto supremo perfecciona el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo o Ley N° 28529, y uno de sus principales aspectos abarca la inclusión de la definición técnica del término “guía de montaña” para precisar el ámbito de sus actividades, además de incorporar las condiciones necesarias para la obtención de un carné oficial.

De igual manera, establece que todos los guías de montaña deben inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, una plataforma del Mincetur que permite al público en general acceder a información confiable de empresas o personas naturales que brindan servicios formales.

La norma, que lleva la firma de la ministra Teresa Mera, también incorpora una serie de disposiciones sobre infracciones y sanciones vinculadas al guiado de montaña, y establece la emisión de un documento orientador que permitirá a las autoridades comprobar que los guías dominan un idioma extranjero.

Asimismo, deroga la cuarta disposición complementaria final de la Ley del Guía de Turismo, que establece una definición para el orientador turístico, y el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado.

Todas estas disposiciones serán aplicadas por los gobiernos regionales, a través de sus gerencias o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Es importante mencionar que el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR adecúa las disposiciones establecidas en la Ley N° 31617, publicada el pasado 15 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.


MINEDU aprueba nueva norma técnica para modernizar el proceso de matrícula escolar

El Ministerio de Educación (MINEDU) aprobó la nueva norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, mediante la Resolución Ministerial N.º 010-2026-MINEDU, con la cual se deroga la Resolución Ministerial N.º 447-2020-MINEDU que regulaba anteriormente este procedimiento.

La nueva norma técnica busca asegurar la universalización de la educación básica —inicial, primaria y secundaria— y fortalecer la equidad en el acceso, permanencia y reincorporación de los estudiantes al sistema educativo. Así, un eje central de la reforma es la modernización del proceso de matrícula mediante la implementación de un sistema digital, que permitirá reducir la carga administrativa de los directores y mejorar la trazabilidad de la información a través de la Ficha Única de Matrícula.

Asimismo, la norma refuerza las disposiciones de educación inclusiva, en concordancia con la Ley N.º 32289, garantizando la asignación mínima de vacantes por aula para estudiantes en condición de discapacidad y la existencia de un registro público y actualizado de dichas vacantes. También se prevén mecanismos de supervisión, difusión de información y sanción ante eventuales incumplimientos por parte de las instituciones educativas públicas y privadas.

La medida se sustenta en el mandato constitucional que reconoce a la educación como un derecho fundamental orientado al desarrollo integral de la persona humana y asigna al Estado la rectoría de la política educativa. En ese marco, el MINEDU, como órgano central del sector, tiene la competencia para aprobar normas técnico-normativas aplicables a todos los niveles de gobierno.


Perú formaliza convenio para eliminar la doble tributación con Reino Unido

El Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han suscrito un Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, así como para prevenir la evasión y la elusión fiscal. El acuerdo, recientemente publicado en El Peruano, constituye un paso relevante para fortalecer la seguridad jurídica de las inversiones y las operaciones económicas entre ambos países.

El Convenio establece, en su Artículo 1, que sus disposiciones se aplican a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Asimismo, introduce reglas específicas para los casos en que la renta o ganancia sea obtenida a través de entidades o acuerdos transparentes para efectos tributarios, precisando que dichas rentas solo serán consideradas como pertenecientes a un residente cuando así lo reconozca la legislación del Estado correspondiente y se cumplan determinados requisitos de establecimiento y transparencia fiscal.

En cuanto al ámbito objetivo, el Artículo 2 delimita los impuestos comprendidos, señalando que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital exigidos por ambos Estados, cualquiera sea el sistema de recaudación. En el caso peruano, incluye el Impuesto a la Renta regulado por la legislación vigente y el Régimen MYPE Tributario. Por el lado británico, abarca el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre las ganancias de capital.

Un aspecto destacable es que el Convenio prevé su aplicación futura a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar que se creen con posterioridad, obligando a las autoridades competentes a notificarse mutuamente sobre cambios relevantes en sus legislaciones tributarias. Con ello, el acuerdo busca mantenerse actualizado y efectivo, reforzando la cooperación fiscal y promoviendo un entorno más predecible para los contribuyentes y los inversionistas de ambos países.



OECE aprueba lineamientos de conducta para compradores públicos


El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó los Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, mediante la Resolución N.° D000001-2026-OECE-PRE, con el objetivo de fortalecer la legalidad, transparencia e integridad en las contrataciones del Estado.

La medida se sustenta en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, y busca asegurar que las decisiones adoptadas por los compradores públicos en todas las fases del proceso de contratación se realicen en estricto cumplimiento del marco normativo vigente. Asimismo, los lineamientos incorporan los principios y enfoques rectores de la contratación pública, orientados a garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y a prevenir riesgos que puedan afectar la finalidad pública.

El documento aprobado establece un conjunto de lineamientos de naturaleza preventiva, destinados a guiar la actuación de los compradores públicos y a promover conductas íntegras y transparentes en los procesos de contratación. En ese sentido, se refuerza la responsabilidad funcional de los servidores y funcionarios involucrados en la toma de decisiones.

Los lineamientos son aplicables a los compradores públicos de las entidades contratantes comprendidas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N.° 32069, específicamente a los funcionarios y servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) que participan en cualquiera de las etapas del proceso de contratación pública.


Sábado 10 de Enero del 2026

Ley Nº 32552: Modifican la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima

El Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entregará en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el 3% del total del IGV generado en el distrito del Rímac al pliego de la Municipalidad del Rímac.

Estos recursos serán de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. 

Así lo establece la Ley N° 32552, Ley que modifica la Ley N° 31980 -Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado y asignar recursos al distrito del Rímac.

La norma precisa que la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital deberá contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.

Hasta un 20% del monto referido podrá ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, alquiler o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles de Patrimonio Cultural de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 45, recalca. Conozca la norma aquí.


Poder Judicial: prorrogan la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para designar a jueces supernumerarios

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó hasta el 30 de junio del 2026 la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país para designar a jueces supernumerarios de la nómina vigente de la Resolución Administrativa N° 000198-2025-CE-PJ, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos.

La Resolución Administrativa N° 000005-2026-CE-PJ precisa que se notifique a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Subgerencia de Gestión del Empleo de la Gerencia de Recursos Humanos; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Conozca la norma aquí..


JNE: aprueban Directiva sobre la Acreditación de Organizaciones Nacionales e Internacionales para realizar Observación Electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó la Directiva sobre la acreditación de organizaciones nacionales e internacionales para realizar observación electoral, mediante la Resolución N° 000004-2026-P/JNE.

La norma recuerda que, el Reglamento de Observación Electoral, publicado el 11 de marzo de 2025, por Resolución N° 0109-2025-JNE, regula el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales.

Así también este cuerpo determina la actuación de los observadores electorales que integran las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones.

Por lo tanto, señala que la directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones para garantizar el cumplimiento del procedimiento de acreditación de organizaciones, nacionales e internacionales, que efectúen actividades de observación electoral, regulado en el Reglamento de Observación Electoral. Conozca la norma aquí..

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