• MARTES 26
  • de mayo de 2026

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Gobiernos regionales: revisen aquí el nuevo marco del ordenamiento territorial

La norma reglamentaria tiene por finalidad promover territorios productivos, sostenibles y competitivos, en condiciones de igualdad, reconociendo la diversidad geográfica y sociocultural, en el marco de la implementación de la Ley N.º 32279.

En tal sentido, el reglamento regula los componentes del ordenamiento territorial, las atribuciones y responsabilidades del SINADOT y de sus instrumentos, así como el Sistema de Información de Ordenamiento Territorial.

Los planes de ordenamiento territorial del nivel regional que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren en proceso de elaboración conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente, podrán continuar su tramitación de acuerdo con el marco normativo que dio inicio a su elaboración, salvo decisión contraria del respectivo Consejo Regional.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) coordinarán los mecanismos para la vinculación de los instrumentos del SINADOT con los instrumentos que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32279.

El reglamento aprobado consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, dos (2) capítulos, treinta y seis (36) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.