• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
Derecho de las partes procesales

Jueces deben atender en forma presencial a letrados

Poder Judicial recuerda que dispuso que cortes publiquen los horarios.

La institución recordó que, en marzo del 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante la Resolución Corrida N.° 000213-2025-CE-PJ, dispuso la restitución del derecho de las partes procesales a ser escuchados por los magistrados.

Por ejemplo, el presidente de la Corte de Cañete, Francisco Ruiz Cochachín, expidió el Oficio N.° 0229-2025-PR-CSJCÑ-PJ, que fija dos horarios para escuchar a los abogados y litigantes. Por la mañana, de lunes a viernes, la atención presencial será de 08:15 a 09:15 horas, y por la tarde, de 16:15 a 16:45 horas.

Sullana

En la Corte Superior de Sullana, los magistrados de todas las sedes de esta jurisdicción, así como las de Talara y Ayabaca, reciben a los letrados por la mañana de 08:15 a 9:15 horas, y por la tarde de 16:15 a 16:45 horas.

La Corte Superior de Piura optó por una atención mixta –presencial y virtual– tanto en turnos de mañana como de tarde, con horarios flexibles que conjugan disponibilidad de tiempo de los operadores judiciales, así como de las partes procesales.

En el distrito judicial de Amazonas no existe un tiempo fijo para la atención presencial a los defensores legales y litigantes en sus diez sedes, sino que se programan en horas que no interfieran en la labor jurisdiccional de los magistrados.

De acuerdo con un reporte de esta corte superior, el número de atenciones el año pasado sumaron 115. El Juzgado Civil Transitorio de Pichanaki es el que más atendió (22); luego el Juzgado Especializado Civil de La Merced con 18; y el Juzgado de Paz Letrado de Mazamari con 15.

Solicitud

La Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el Oficio Circular N.° 000030-2025-P-CSJUC-PJ, solicitó a los despachos jurisdiccionales la remisión, con carácter de urgencia, de sus horarios de atención presencial.

Estos se publicaron en el portal del Estado (gob.pe), en el enlace https://n9.cl/n2wzrj y en su página de Facebook, a fin de garantizar la transparencia y accesibilidad para los profesionales del derecho y la ciudadanía.

En esta jurisdicción, cada órgano jurisdiccional estableció su propio tiempo de atención, sea en horas de la mañana o en turno de la tarde, incluso desde antes del inicio de la jornada laboral (07:45 horas).

Lea también en el Diario Oficial El Peruano: