Derecho
Así lo fijó el Poder Judicial (PJ) mediante la Resolución Administrativa N.° 000481-2025-CE-PJ, emitida por su Consejo Ejecutivo, con la cual también aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el ejercicio 2026, que se aplicará conforme a los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Directrices
Los aranceles constituyen los pagos que los justiciables deben efectuar por la realización de diversos actos procesales en los procesos contenciosos, tomando como base la cuantía de la pretensión expresada en URP.
Conforme al cuadro aprobado, los aranceles varían de acuerdo con el rango de cuantía del proceso.
De esta manera, por ejemplo, para las pretensiones de hasta 100 URP o de cuantía indeterminable, el ofrecimiento de pruebas, la solicitud de nulidad de actos procesales y el recurso de apelación de autos tendrán un costo equivalente al 10 % de la URP (55 soles), mientras que el costo por recurso de apelación de sentencias asciende al 40% de la URP (220 soles) y por la presentación de recursos de nulidad y casación al 160% (880 soles). A mayor cuantía, los porcentajes y montos se incrementan progresivamente, llegando en algunos casos a más de 1,000% de la URP.
Sustentación
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) advierte que el sistema de aranceles se sustenta en principios constitucionales y legales como la equidad, la promoción de una conducta procesal responsable y la simplificación administrativa, sin afectar la gratuidad del acceso a la justicia para las personas de escasos recursos, conforme a la Constitución y al Código Procesal Civil.
Por último, se dispuso que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del PJ adopten las acciones administrativas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los nuevos valores a partir del inicio del año judicial 2026.
Pago
Los aranceles judiciales continuarán pagándose en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas.
Al efectuar el pago del arancel se deberá indicar el distrito judicial donde se tramita el proceso judicial y el número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
De acuerdo con la mencionada resolución administrativa se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las resoluciones administrativas aprobadas por el CEPJ a tono con lo dispuesto en la Constitución y el Código Procesal Civil.