• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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¿Hoy 31 de diciembre es feriado? Conoce tus derechos laborales antes de salir del trabajo

Atención, empleadores y trabajadores.

Explicó que es común que muchas empresas permitan al personal retirarse al mediodía del 31 sin descuento remunerativo. Sin embargo, recalcó que no se trata de un derecho legal, sino de un beneficio otorgado por decisión unilateral del empleador. Por ello, no es exigible. Esta facilidad suele aplicarse al personal administrativo y no necesariamente a trabajadores de turnos rotativos o áreas de producción, donde la última palabra la tiene el empleador.

Asimismo, señaló que si un trabajador inicia su turno el 31 de diciembre y culmina el 1 de enero, no se considera que haya laborado el feriado, por lo que no corresponde pago adicional alguno.

Respecto al jueves 1 de enero, al ser feriado nacional, el empleador debe permitir el descanso del trabajador con pago íntegro de la remuneración, sin descuentos, lo cual también aplica a los teletrabajadores mediante la desconexión digital. Si el trabajador labora ese día, tiene derecho a percibir un pago doble: la remuneración del feriado más una sobretasa del 100%, salvo que el empleador compense con un descanso pagado en otro día laborable.

Puntriano advirtió que no otorgar el feriado constituye una infracción laboral muy grave, sancionable con multas que pueden alcanzar los S/ 281,035 si se afecta a más de mil trabajadores.

Finalmente, indicó que el viernes 2 de enero de 2026 ha sido declarado día no laborable compensable para el sector público y de acogimiento voluntario para el sector privado, según el DS 042-2025-PCM. En el sector público, el día deberá compensarse posteriormente, mientras que en el privado se trabajará con normalidad salvo acuerdo distinto. En ambos casos, se garantiza la continuidad de los servicios esenciales.