• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 30 de Diciembre del 2025


PODER EJECUTIVO
Establecen como política de comunicación social, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Poder Ejecutivo, el uso del logo y la frase: “¡EL PERÚ A TODA MÁQUINA!”

El Poder Ejecutivo estableció como política de comunicación social, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Poder Ejecutivo, el uso del logo y la frase: “¡EL PERÚ A TODA MÁQUINA!”, en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se le comunique a la población los servicios que se le brinda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 366-2025-PCM la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, determinará el desarrollo visual del logo y dictará los lineamientos necesarios para la aplicación de dicha política. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DEFENSA
Auorizan la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles Nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General)

El Ministerio de Defensa autorizó la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), mediante el Decreto Supremo N° 017-2025-DE.

A partir de la vigencia de esta norma, se dejará sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea miembro obligatorio activo aportante, voluntario u obligatorio por haber percibido el adelanto del 30%, y todo personal señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado por Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa.

Los miembros activos aportantes al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto supremo tendrán derecho a percibir el Beneficio por Liquidación, que se calculará multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al referido fondo para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), sin topes ni discriminación de ningún tipo.

Los miembros del citado fondo que no se encuentren al día en sus aportes a la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, por encontrarse en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, también percibirán el Beneficio por Liquidación calculado multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al fondo, sin topes ni discriminación de ningún tipo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aumentan el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales en 100 soles

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 325-2025-EF en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajustará a dicho límite.

El incremento mensual aprobado tendrá carácter remunerativo, será de naturaleza pensionable, se encontrará afecto a cargas sociales y constituirá base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.

El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728, constituirá un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorporará en la planilla de pagos.

Además, constituirá base de cálculo para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad; bonificación extraordinaria de Julio y Diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el incremento de 100 soles denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 326-2025-EF se fija en S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES) el monto del citado concepto.

En caso el ingreso mensual total que incluya el concepto aprobado supere el monto de S/ 15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del
concepto se ajustará a dicho límite.


El concepto “Negociación colectiva centralizada2025-2026” es de naturaleza remunerativa, tendrá carácter pensionable, estará afecto a cargas sociales y constituirá base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.

Además, será abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normativa vigente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057 y de las Leyes N° 30057 y N° 29709

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, según se detalla en el siguiente cuadro:

Régimen Laboral

Incremento

Mensual

S/

Decreto Legislativo N° 1057

100,00

Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Decreto Legislativo N° 728

53,00

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil


De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 327-2025-EF en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado supere el monto de S/ 15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajustará a dicho límite.

El incremento mensual aprobado tendrá carácter remunerativo, será de naturaleza pensionable, estará afecto a cargas sociales y constituirá base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.

Además, el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, aprobado constituirá un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorporará en la planilla de pagos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que percibirán los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, según el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel Remunerativo

Monto Único Consolidado

S/

Funcionario

F-8

1 758

F-7

1 737

F-6

1 715

F-5

1 693

F-4

1 671

F-3

1 649

F-2

1 627

F-1

1 600

Profesional

SPA

1 582

SPB

1 554

SPC

1 526

SPD

1 498

SPE

1 470

SPF

1 444

Técnico

STA

1 442

STB

1 434

STC

1 425

STD

1 420

STE

1 418

STF

1 417

Auxiliar

SAA

1 416

SAB

1 407

SAC

1 399

SAD

1 390

SAE

1 381

SAF

1 372


De acuerdo con el Decreto Supremo N° 328-2025-EF el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) será de naturaleza remunerativa, tendrá carácter pensionable, se encontrará afecto a cargas sociales y constituirá base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan,
según la normativa vigente. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban hasta en 100 soles el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley N° 19990 que resultan menores a 1,000 soles

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reajuste del monto de las pensiones de jubilación e invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1,000.00 (MIL Y 00/100 SOLES).

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 330-2025-EF
 se reajustan los montos de las pensiones comprendidas dentro del SNP a favor de los pensionistas de jubilación e invalidez con derecho a pensión definitiva al 31 de Diciembre del 2025. 

Para el caso del reajuste de las pensiones de jubilación, comprenderá a las otorgadas con un mínimo de veinte (20) años de aportes. El monto del reajuste será de hasta S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES). 

De haberse otorgado un incremento de pensión en aplicación del literal a) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32123, el presente reajuste comprenderá el diferencial necesario para completar el monto total de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) estará facultada a efectuar el redondeo de las pensiones al entero inmediato superior, en caso de que el monto de la pensión contenga céntimos.

Por ende, se establece que la pensión máxima mensual que abonará la ONP en el SNP, a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, será de S/ 1,000.00 (MIL Y 00/100 SOLES). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
Establecen medidas para la implementación de la nueva placa única nacional de rodaje de vehículos menores

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) suspendió la aplicación de diversas disposiciones relacionadas a la implementación de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos menores de la categoría vehicular L, con el objeto de continuar con las acciones pertinentes para su adecuada puesta en marcha

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 021-2025-MTC, se suspende hasta el 30 de Noviembre del 2026 la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9°, artículo 10°, numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11°, literales b) y d) del artículo 12° y artículo 12-A del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

Asimismo, el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo II: Cuadro de zonas registrales para la asignación del primer carácter en la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de vehículos menores, livianos y pesados, Anexo IV: Cuadro de dimensiones y características técnicas mínimas de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo V: Cuadro de características técnicas mínimas de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa) y Anexo VI: Cuadro de características técnicas mínimas de la Placa Holográfica delantera y de la Calcomanía Electrónica, del citado Reglamento, conforme al Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo.

A la par, se suspende hasta el 30 de Noviembre del 2026 la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. Conozca la norma aquí


SUNAT
Establecen cronograma general para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2025, y otros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma general para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2025. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT y alcanza tanto a personas naturales como a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como a otros contribuyentes.

De acuerdo con la norma, se establecen dos cronogramas diferenciados. El primero está dirigido a las personas naturales y MYPE del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en la Ley N.° 31940. Para este grupo, los plazos de vencimiento se inician el 27 de mayo de 2026 y culminan el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC. Los Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC deberán cumplir con la obligación hasta el 10 de junio de 2026.

El segundo cronograma corresponde a los contribuyentes no comprendidos en la citada ley. En estos casos, las fechas de vencimiento van del 26 de marzo al 13 de abril de 2026, también de acuerdo con el último dígito del RUC.

La resolución también precisa las fechas de disponibilidad de los formularios virtuales. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual Persona Natural estará disponible desde el 31 de marzo de 2026, mientras que los Formularios Virtuales N.° 710, en sus versiones simplificada y completa para tercera categoría e ITF, podrán utilizarse a partir del 2 de enero de 2026.

Asimismo, SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes información personalizada que facilitará la elaboración de la declaración. Esta estará disponible desde el 16 de febrero de 2026 para el Formulario 710 y desde el 31 de marzo de 2026 para el Formulario 709.

La finalidad de esta medida es permitir una adecuada programación del cumplimiento tributario y fortalecer las labores de control de la administración fiscal. 
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SUNAT
Plantean forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo,
condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la Sunat (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000387-2025/SUNAT se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en laavenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y aportes que se presenten. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Oficializan cese por límite de edad del Juez Supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, César Eugenio San Martóin Castro

La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial oficializó el cese por límite de edad, a partir del 31 de Diciembre del 2025, al señor César Eugenio San Martín Castro en el cargo de Juez Supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados y por su destacada trayectoria en este Poder del Estado.

Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000136-2025-P-CE-PJ con la cual, por ende, se dispone comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Supremo titular, para las acciones respectivas. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Precisan reglas sobre redistribución de expedientes en las cortes superiores

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) precisó una serie de reglas para la redistribución de expedientes en las cortes superiores, mediante la Resolución Administrativa N° 000480-2025-CE-PJ

De acuerdo con dicha norma se dispone que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir.

Para ello, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE); priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

A la par, se dispone que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos
jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes
que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

El CEPJ recuerda a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para
las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. 
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 29 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el Servicio
de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias,
Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la generación de situaciones de peligro inminente en la infraestructura adyacente a tales vías.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 957-2025-MTC/01.02 con la cual se dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes ejecute, en el más breve plazo, las intervenciones que resulten necesarias para proteger la infraestructura adyacente a las vías costeras, correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la finalidad de evitar un peligro inminente y una eventual restricción del Servicio de Transporte Terrestre en dichas vías.

A su vez, se dispone que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la citada resolución ministerial, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido. Conozca la norma aquí

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