• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Estas son las principales decisiones jurisprudenciales del domingo 21 al sábado 27 de Diciembre del 2025


Domingo 21 de Diciembre del 2025

Judicatura: cierre de minas incide en la renta generada

La Corte Suprema de Justicia de la República concluyó que la diferencia de cambio por provisión de cierre de minas es computable para la determinación de la renta neta.

Así lo advierte el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia correspondiente a la Casación N° 30198-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Poder Judicial (PJ), que declara fundado el recurso interpuesto por una empresa dedicada a actividades mineras dentro de un proceso contencioso administrativo.

De esa manera, la sala delimita una pauta a tomar en cuenta para el cálculo de la renta neta en caso de actividades mineras. 
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Martes 23 de Diciembre del 2025

PJ habilita despido durante licencia con goce de haberes

El trabajador sujeto al régimen laboral privado con licencia con goce de haberes por razones médicas podrá ser despedido si durante el lapso de su licencia pone en riesgo su salud.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 16063-2023 Moquegua emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual habilita el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral privado con licencia con goce de haberes en su condición de personal de riesgo en circunstancias de la pandemia covid 19, por asistir a una reunión social, inobservando su condición de persona vulnerable.

En ese contexto, la citada sala del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición por despido fraudulento, delimitando con ello un supuesto de despido durante la licencia con goce de haberes. 
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Miércoles 24 de Diciembre del 2025

Empleador debe garantizar el goce del descanso vacacional

La regla general para establecer la oportunidad del descanso vacacional es el acuerdo al que puedan llegar el trabajador y el empleador. No obstante, cuando no exista acuerdo entre las partes, será el empleador quien determine el período vacacional dentro de los criterios de razonabilidad y necesidades de la empresa.

Será esta parte (empleador) la que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce oportuno del derecho al descanso vacacional. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante una sentencia en casación emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 713 (sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada).

De esta manera, mediante el fallo correspondiente a la Casación Laboral N° 26413-2023 Lima, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros, el citado colegiado del Poder Judicial (PJ) precisa las reglas para el establecimiento de la oportunidad del descanso vacacional del trabajador. 
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Viernes 26 de Diciembre del 2025

Suprema desarrolla alcances del contrato por servicio específico

El contrato por servicio específico resulta aplicable aun cuando las tareas por realizarse se encontrasen entre las habituales u ordinarias para la empresa, ya que tiene naturaleza limitada en el tiempo. En ese contexto, para garantizar el principio de causalidad, es vital establecer una conexión directa entre la naturaleza de la actividad y la duración del contrato.

Para ello, la causa que motiva la contratación debe estar previamente materializada.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 31338-2023 Piura, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de
reposición y otros.

De este modo, el tribunal del Poder Judicial (PJ) desarrolla los alcances del contrato por servicio específico.


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