CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32533: Garantizan la implementación de un espacio público en el bien inmueble ocupado por el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32533, Ley que garantiza la implementación de un espacio público en el bien inmueble ocupado por el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, al cese de las operaciones del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y las demás entidades y autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para que el referido bien inmueble sea transferido a título gratuito a la Municipalidad Provincial del Cusco, para fines de la implementación del Parque Metropolitano del Cusco.
El Parque Metropolitano del Cusco se gestionará como un espacio público inalienable, inembargable, imprescriptible e intangible, en el marco de la Ley N° 31199, Ley de gestión y
protección de los espacios públicos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano Cusco 2017-2037 y el Plan de Acondicionamiento Territorial Cusco 2018-2038, aprobados por la Municipalidad Provincial del Cusco.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio del Ambiente y las demás entidades públicas competentes brindarán asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Cusco para la implementación y gestión del Parque Metropolitano del Cusco.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32534: Modifican la Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, para establecer el ámbito de aplicación del registro
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32534, Ley que modifica la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, para establecer el ámbito de aplicación del registro.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, originados como consecuencia de las actividades realizadas por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con la respectiva autorización sectorial vigente.
Excepcionalmente, el Ministerio de Energía y Minas procederá a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1° de enero del 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 32190.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer el procedimiento aplicable para dicho supuesto excepcional, lo cual incluirá las condiciones y los mecanismos de inscripción de los afectados en dicho registro, así como el protocolo de compensación para los referidos casos, garantizando la transparencia del proceso.
La supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 32190 y su reglamento será competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Además, se establece que el propietario o armador de la nave, artefacto naval, instalación acuática o embarcación que traslade o comercialice sustancias contaminantes, hidrocarburos o derivados en medio acuático deberá contar con un mecanismo de operación o respuesta ante derrames.
Este mecanismo ejecutará las acciones de primera respuesta para controlar la fuente, contener, confinar y recuperar el contaminante en caso de siniestros o emergencias ambientales derivados de las operaciones de transporte, conforme al plan de contingencia correspondiente y a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional.
Se considerará como mecanismo equivalente la certificación internacional para las organizaciones de respuesta a derrames de petróleo (OSRO).
De esta manera, la norma modificatoria incorpora los artículos 3° y 4° en la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, e incorpora el artículo 10-A en el Decreto Legislativo N° 1147.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32535: Nueva regulación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú.
De esta manera, se establece que el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores y según sus competencias, adoptarán políticas, planes y programas, integrando los principios de la citada ley de manera transversal. Para tal efecto, constituyen lineamientos:
a)Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático.
b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas
afectadas por la violencia política.
e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una
remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley,
en igualdad de condiciones con los hombres.
f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
g) Promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, por constituir una forma de violencia y una manifestación de discriminación basada en el sexo.
h) Promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la difusión de las normas vigentes que permitan a los trabajadores cumplir con sus responsabilidades familiares sin
descuidar sus obligaciones laborales.
i) Promover la formalización de las trabajadoras de la economía informal en las zonas urbanas y
rurales.
j) Garantizar un trato no discriminatorio hacia las personas trabajadoras del hogar, promoviendo el cumplimiento de sus derechos laborales.
k) Garantizar el derecho a la salud, asegurando la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad de los servicios, la prevención del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a una maternidad segura.
l) Garantizar que los programas de salud brinden cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley.
m) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales.
n) Promover el desarrollo pleno y equitativo de toda la niñez y la adolescencia, asegurándoles una educación sexual con base científi ca, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban la educación de acuerdo con sus convicciones morales y con libertad de conciencia.
ñ) Perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad.
Para los efectos del cumplimiento de la ley publicada, constituyen lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia los siguientes:
a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.
b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas.
c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la citada ley, incorporando en dichos programas contenidos sobre igualdad entre mujeres y hombres, interculturalidad y derechos humanos, teniendo en cuenta que los programas de formación y capacitación no podrán ser brindados por organizaciones no gubernamentales cuyos integrantes participen en demandas o denuncias contra el Perú, tanto en fueros nacionales como internacionales.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables será el ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer y sustituirá la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, por la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el marco de la ejecución de la ley publicada.
Además, emitirá lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en reemplazo de los lineamientos de transversalización del enfoque de género.
En tanto, el Ministerio de Educación emitirá lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporarán en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI).
Porúltimo, se deroga la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en cuatro distritos de la provincia de General Sánchez Cerro y en cuatro distritos de la provincia Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en cuatro distritos de la provincia de General Sánchez Cerro y en cuatro distritos de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de Diciembre del 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 144-2025-PCM se trata de los siguientes distritos.
DEPARTAMENTO | PROVINCIA | Nº | DISTRITO |
MOQUEGUA | GENERAL SÁNCHEZ CERRO | 1 | CHOJATA |
2 | MATALAQUE |
3 | QUINISTAQUILLAS |
4 | LA CAPILLA |
MARISCAL NIETO | 5 | CARUMAS |
6 | CUCHUMBAYA |
7 | SAN CRISTOBAL |
8 | TORATA |
El Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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PODER EJECUTIVO
Modifican Reglamento de la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 32507
El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 32507.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 145-2025-PCM, las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuarán su Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Perfiles de Puesto, según corresponda, a las modificaciones efectuadas, considerando los siguientes plazos, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma:
a) En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional: Hasta máximo seis (06) meses.
b) En el caso de las entidades públicas del Gobierno Regional y Local: Hasta máximo doce (12) meses.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la norma modificatoria, aprobará los Lineamientos para la aplicación de criterios de excepcionalidad y perfiles mínimos de contratación de gerentes o directores regionales o municipales, a los que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419.
En tanto se aprueben aquellos lineamientos, SERVIR tramitará las solicitudes de excepcionalidad debidamente sustentadas en función de la realidad económica - social de cada zona del territorio del gobierno regional o municipal, sometiéndose a las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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PODER EJECUTIVO
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC
El Poder Ejecutivo aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC, que consta de tres (03) títulos, veintisiete (27) artículos y un (01) anexo; mediante la Resolución Ministerial N° 354-2025-PCM.
Dicho manual constituye el documento técnico normativo de gestión organizacional que
formaliza, entre otros, la estructura funcional del referido programa.
El Programa MAC, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para su aprobación.
El Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 379-2025-MINCETUR se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo sean presentados a través de la sede digital del Mincetur (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes de dicho portafolio, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: pueblosconencanto@mincetur.gob.pe, dirigidos a la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2026
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a aplicarse durante el Año Fiscal 2026.
De acuerdo con la Resolución Viceministerial Nº 0005-2025-EF/11.01 dicho Cronograma Anual Mensualizado será aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto, el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, será responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
El cronograma aprobado se detalla a continuación en los siguientes anexos de citada resolución viceministerial:
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2026
A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES (*)
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
SECTORES | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SETIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Educación (inc. Universidades) | Mie 21 | Mié 18 | Mié 18 | Mar 21 | Mié 20 | Mié 17 | Vie 17 | Jue 20 | Jue 17 | Mar 20 | Mié 18 | Mié 16 |
Presidencia del Consejo de Ministros |
Transportes y Comunicaciones |
Defensa |
Poder Judicial |
Ministerio Público |
Economía y Finanzas |
Justicia |
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras |
Contraloría General de la República |
Congreso de la República |
Agrario y de Riego |
Energía y Minas |
Interior | Jue 22 | Jue 19 | Jue 19 | Mié 22 | Jue 21 | Jue 18 | Lun 20 | Vie 21 | Vie 18 | Mié 21 | Jue 19 | Jue 17 |
Desarrollo e Inclusión Social |
Vivienda, Construcción y Saneamiento |
Defensoría del Pueblo |
Relaciones Exteriores |
Salud | Vie 23 | Vie 20 | Vie 20 | Jue 23 | Vie 22 | Vie 19 | Mar 21 | Lun 24 | Lun 21 | Jue 22 | Vie 20 | Vie 18 |
Mujer y Poblaciones Vulnerables |
Cultura |
Ambiental |
Trabajo y Promoción del Empleo |
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
Producción | Lun 26 | Lun 23 | Lun 23 | Vie 24 | Lun 25 | Lun 22 | Mié 22 | Mar 25 | Mar 22 | Vie 23 | Lun 23 |
Comercio Exterior y Turismo |
Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
Fuero Militar Policial |
Junta Nacional de Justicia |
Jurado Nacional de Elecciones |
Tribunal Constitucional |
(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico, tales como: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.
ANEXO 02
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530)
PARA EL AÑO FISCAL 2026, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
SECTORES | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SETIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Educación (inc. Universidades) | Jue 15 | Jue 12 | Jue 12 | Mié 15 | Jue 14 | Jue 11 | Lun 13 | Vie 14 | Vie 11 | Mié 14 | Jue 12 | Vie 11 |
Presidencia del Consejo de Ministros |
Transportes y Comunicaciones |
Defensa |
Poder Judicial |
Ministerio Público |
Economía y Finanzas |
Justicia |
Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras |
Contraloría General de la República |
Congreso de la República |
Agrario y de Riego |
Energía y Minas |
Interior | Vie 16 | Vie 13 | Vie 13 | Jue 16 | Vie 15 | Vie 12 | Mar 14 | Lun 17 | Lun 14 | Jue 15 | Vie 13 | Lun 14 |
Desarrollo e Inclusión Social |
Vivienda, Construcción y Saneamiento |
Defensoría del Pueblo |
Relaciones Exteriores |
Salud | Lun 19 | Lun 16 | Lun 16 | Vie 17 | Lun 18 | Lun 15 | Mié 15 | Mar 18 | Mar 15 | Vie 16 | Lun 16 | Mar 15 |
Mujer y Poblaciones Vulnerables |
Cultura |
Ambiental |
Trabajo y Promoción del Empleo |
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
Producción | Mar 20 | Mar 17 | Mar 17 | Lun 20 | Mar 19 | Mar 16 | Jue 16 | Mié 19 | Mié 16 | Lun 19 | Mar 17 | Mié 16 |
Comercio Exterior y Turismo |
Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
Junta Nacional de Justicia |
Jurado Nacional de Elecciones |
Tribunal Constitucional |
ANEXO 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2026
A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
MES/AÑO | ABONO EN CUENTADEAHORRO | PAGO ADOMICILIO |
ABONO PAGO DOMICILIO | INICIO PAGO DOMICILIO | FIN DEPAGO DOMICILIO |
A-C | D-L | M-Q | R-Z |
ENERO | lun-12 | mar-13 | mié-14 | jue-15 | lun-12 | vie-16 | dom-25 |
FEBRERO | vie-06 | lun-09 | mar-10 | mié-11 | vie-06 | jue-12 | sáb-21 |
MARZO | vie-06 | lun-09 | mar-10 | mié-11 | vie-06 | jue-12 | sáb-21 |
ABRIL | jue-09 | vie-10 | lun-13 | mar-14 | jue-09 | mié-15 | vie-24 |
MAYO | vie-08 | lun-11 | mar-12 | mié-13 | vie-08 | jue-14 | sáb-23 |
JUNIO | vie-05 | lun-08 | mar-09 | mié-10 | vie-05 | lun-15 | mié-24 |
JULIO | mar-07 | mié-08 | jue-09 | vie-10 | mar-07 | lun-13 | sáb-25 |
AGOSTO | lun-10 | mar-11 | mié-12 | jue-13 | lun-10 | lun-17 | mié-26 |
SETIEMBRE | lun-07 | mar-08 | mié-09 | jue-10 | lun-07 | lun-14 | mié-23 |
OCTUBRE | mié-07 | vie-09 | lun-12 | mar-13 | mié-07 | jue-15 | sáb-24 |
NOVIEMBRE | vie-06 | lun-09 | mar-10 | mié-11 | vie-06 | lun-16 | mié-25 |
DICIEMBRE | lun-07 | jue-10 | vie-11 | lun-14 | lun-07 | mié-16 | mar-29
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros
Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aprobó la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”.
Dicha directiva contiene las disposiciones necesarias para efectivizar la implementación y el funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales a nivel nacional, detalla la Resolución de Presidencia N° D000266-2025-CONADIS-PRE.
Por consiguiente, se dispuso la publicación de la citada directiva en la sede digital del Conadis (www.gob.pe/conadis).
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Actualizan los Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), actualizó los Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos, mediante la Resolución de Presidencia N° D000267-2025-CONADIS-PRE.
Para tal efecto, se derogó el Lineamiento N° D000001-2025-CONADIS-PRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos” y anexo, dejando sin efecto la Resolución de Presidencia N° D000030-2025-CONADIS-PRE.
A la par, se aprobó el Lineamiento N° D0000003-2025-CONADISPRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidaden los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos”.
Este nuevo lineamiento regula la recolección de datos en materia de discapacidad, como parte del proceso de gestión de la información, en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios, así como de las entidades privadas que brindan servicios públicos.
Por consiguiente, se dispone la publicación del lineamiento aprobado en la sede digital del Conadis (https://www.gob.pe/conadis).
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PRODUCE
Aprueban 21 Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines
El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 21 Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines en su versión 2025 sobre grasas y aceites vegetales; grasas y aceites animales y vegetales; transformadores de potencia; requisitos de seguridad para baterías secundarias e instalaciones de baterías; sistemas de videovigilancia para utilización en aplicaciones de seguridad y, sobre cajas de conexiones para módulos fotovoltaicos.
Asimismo, relativos a conectores para aplicaciones de corriente continua en sistemas fotovoltaicos; pinturas y barnices; fundición; café, aceituna de mesa; joyería y metales preciosos; tecnología de la información; alcohol etílico para bebidas alcohólicas; microbiología de la cadena alimentaria; gas natural seco y, a suelos, detalla la Resolución Directoral N° 000033-2025-INACAL/DN.
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MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó en este portafolio la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales, con operación continua de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, cuya gestión, implementación y operativización estará a cargo de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL).
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 947-2025/MINSA el Hospital Digital brindará, de acuerdo con la capacidad operativa de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) y la normativa de la materia, los siguientes servicios:
a) Teleconsulta médica especializada.
b) Teleinterconsulta como soporte clínico al primer nivel de atención.
c) Teleapoyo al diagnóstico, incluyendo la lectura remota de ayudas diagnósticas.
d) Telemonitoreo de pacientes con enfermedades crónicas y/o dependencia funcional.
Los referidos servicios se prestarán de forma complementaria a la oferta física desplegada por MINSA MÓVIL, garantizando la continuidad de la atención.
La Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL) brindará asistencia técnica y supervisará el uso de las plataformas tecnológicas implementadas para la correcta operación del “Hospital Digital”, así como sobre la normativa técnica aplicable.
La implementación de lo dispuesto se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego Minsa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial, el Minsa, a propuesta de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL), aprobará el “Plan de implementación del servicio de atención medica digital “Hospital Digital” 2026”.
La Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) será responsable de registrar las atenciones en los sistemas institucionales del Minsa y de informar trimestralmente los resultados de la iniciativa a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL).
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OECE
Disponen la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) dispuso la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a su cargo, sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), el cual tiene como finalidad incluir a todos los funcionarios y servidores que cuenten con la certificación vigente, así como el nivel alcanzado; además de la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la Dependencia Encargada de las Contrataciones, así como la fase correspondiente a su participación.
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000092-2025-OECE-PRE se dispone que la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes se realizará en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y se encontrará a cargo de la Dirección Técnico Normativa, debiendo informar a la Presidencia Ejecutiva, de manera periódica y a razón de una vez al mes, los avances en la implementación; así como, la culminación de esta en el plazo señalado o en un plazo adicional excepcional de requerirse este.
Además, se dispone que la Dirección Técnica Normativa, a través de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades, gestione la información contenida en el Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
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SUSALUD
Aprueban la conformación de las salas especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2026
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) aprobó la conformación de las salas especializadas del Tribunal de esta superintendencia, para el periodo 2026, mediante la Resolución de Superintendencia N° 0159-2025-SUSALUD/S.
La conformación de las salas es la siguiente:
Primera Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios:
- QUIMPER HERRERA, Carlos Manuel.
- RODRIGUEZ BRIGNARDELLO, José Hugo.
- VIZCARRA VILLEGAS, Noé.
Segunda Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS; así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS y de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios:
- TASSANO VELAOCHAGA, Hebert Eduardo.
- BUSTAMANTE ZAVALA, Juan Carlos.
- GONZALES MENÉNDEZ, Magdiel José Manuel.
Tercera Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios:
- DEL CARMEN SARA, José Carlos.
- CHIONG LIZANO, Orlando Yahir.
- Vocal que reemplaza
El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 162-2018-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia
N° 011-2020-SUSALUD/S.
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PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva denominada “Gestión del Proceso de Seguridad Interna en las Sedes del Poder Judicial” - versión 002
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva N° 011-2025-CEPJ denominada “Gestión del Proceso de Seguridad Interna en las Sedes del Poder Judicial” - versión 002 mediante la Resolución Administrativa N° 000455-2025-CE-PJ.
En esa medida, se dispuso a la Oficina de Seguridad Integral la atención de las consultas que pudieran presentarse, en torno a la aplicación de la directiva que se aprueba, en el ámbito de sus funciones.
Por consiguiente, se publicará la diretiva aprobada en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
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PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva denominada “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de Ofi cio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001, mediante la Resolución Administrativa N° 000456-2025-CE-PJ.
La Directiva aprobada a través de la citada resolución administrativa, tendrá vigencia hasta la culminación del registro de cierre de todos los proyectos que fueron ejecutados en el contexto de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Por ende, se dispone la publicación del documento normativo aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
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ONPE
Aprueban las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, mediante la Resolución Jefatural N° 000198-2025-JN/ONPE.
De acuerdo con la norma se realizarán dos sorteos en un solo acto público:
a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, cuyo resultado aplicará a las cinco elecciones.
b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2026, cuyo resultado aplicará a la segunda elección.
Los dos sorteos mencionados se realizarán en la sede central de la ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. En tanto, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.
ONPE
Aprueban diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las
Elecciones Generales 2026
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó los diseños de la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, mediante la Resolución Jefatural Nº 000199-2025-JN/ONPE.
Además, aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes, y sus especificaciones técnicas.
El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 42.00 cm. de ancho x 21.00 cm. de largo y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes; el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 44.00 cm.
En el anverso la cédula se encontrará dividida proporcionalmente en cinco columnas: Presidente y Vicepresidentes, Senadores a nivel nacional, Senadores a nivel regional, Diputados y Parlamento Andino; en la esquina superior derecha presentará un código de barras impreso en color negro.
Cada una de las columnas de la cédula estará subdividida en tres secciones claramente definidas; un encabezado, las instrucciones para el elector y el cuerpo de la cédula que contendrá las opciones de la votación, de acuerdo al detalle que se especifica.
En el reverso, el encabezado mostrará el siguiente texto: “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO”.
En un segundo bloque: “PERIODO 2026 – 2031”, “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE - RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro.
Inmediatamente después el Escudo Nacional, impreso en color negro.
Se consignará el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional y precisando las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DE LOS MIEMBROS DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro y dividido en dos líneas.
A continuación, se encontrará el espacio destinado a la firma de los miembros de mesa. Debajo se ubicará el área asignada para las firmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro.
El diseño de cédula publicado mide 42.00 cm. de ancho x 44.00 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 1 color en el reverso.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a la implementación de proyectos de infraestructura penitenciaria, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026 y el mandato derivado del Auto del Tribunal Constitucional del 23 de mayo de 2025 (Exp. Nº 05436-2014-PHC/TC) vinculado a la problemática penitenciaria
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 23 de Diciembre del 2025)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a la implementación de proyectos de infraestructura penitenciaria, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026 y el mandato derivado del Auto del Tribunal Constitucional del 23 de mayo de 2025 (Exp. Nº 05436-2014-PHC/TC) vinculado a la problemática penitenciaria.
De acuerdo con la Reesolución Ministerial Nº 0469-2025-JUS, este Grupo de Trabajo Multisectorial estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del Minjusdh e integrado además por:
• Un (01) representante del Programa Nacional de Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES).
• Un (01) representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
• Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
• Un (01) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión).
Cada entidad designará a su representante titular y alterno en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial.
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del cumplimiento de aquel plazo; para tal efecto, la Secretaría Técnica convocará previamente a los representantes asignados por cada Entidad.
Además, se precisa que el Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución, pudiendo prorrogarse mediante resolución ministerial, según acuerde el citado grupo de trabajo, en función al cumplimiento de su objeto.
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OSIPTEL
Modifican las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 23 de Diciembre del 2025)
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”, mediante la Resolución N° 000135-2025-CD/OSIPTEL.
De acuerdo con la norma modificatoria se introducen cambios en dichas medidas para precisar en la contratación y gestión del servicio público móvil la validación de identidad de las personas extranjeras con el documento de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además, la modificación de las referidas medidas obedece a la necesidad de realizar modificaciones a la cantidad de servicios públicos móviles contratados, precisando la exclusión de las contrataciones derivadas de la portabilidad numérica.
Adicionalmente a ello, se establecen tipos infractores adicionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10° de las mencionadas medidas.
De modo tal se modifican los artículos 8°, 10°, 12° y 14° de las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil" aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2025-CD/OSIPTEL.
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