• DOMINGO 17
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del domingo 21 al sábado 27 de Diciembre del 2025


Domingo 21 de Diciembre del 2025

MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba”

El Ministerio del AmbienteDisponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba”, así como su
Exposición de Motivos y Expediente Técnico, mediante la Resolución Ministerial N° 00349-2025-MINAM.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. 

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto, deberán remitirse por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima o a sernanp.gob.pe; siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva N° 02-2025-MINCETUR/DM, “Directiva para calificar y declarar
Proyectos de Interés Turístico Nacional en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprobó la Directiva N° 02-2025-MINCETUR/DM, “Directiva para calificar y declarar Proyectos de Interés Turístico Nacional en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, mediante la Resolución Ministerial N° 376-2025-MINCETUR

El documento normativo contiene los lineamientos actualizados para calificar y declarar Proyectos de Interés Turístico Nacional en el MINCETUR.
 
Por ende, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N°141-2015-MINCETUR, que aprueba la Directiva N° 001-2015-MINCETUR/DM, denominada “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y el Reglamento de la
Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF”.

El MINCETUR encarga a la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la “Directiva para califi car y declarar Proyectos de Interés Turístico Nacional en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”.

En ese contexto, se dispone la publicación de la directiva aprobada en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Crean “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) creó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, cuyo objeto es formular de manera participativa y consensuada la Estrategia Multisectorial “Mujer STEM: impulso a la autonomía económica”.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 000444-2025-MIMP los representantes titulares y alternos del citado Grupo de Trabajo, que estará presidido por un representante del MIMP, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la
publicación de la referida Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de aquel plazo y tendrá una un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir del día de su instalación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban documento denominado “Instructivo para la entrega del Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo al tipo de discapacidad”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aprobó el documento denominado
“Instructivo para la entrega del Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo al tipo de discapacidad”, mediante la Resolución de Presidencia N° D000264-2025-CONADIS-PRE.

Dicho instructivo establece las pautas para la entrega del Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (RNPCD) de acuerdo al tipo de discapacidad, asegurando que todas las personas, independientemente de su ubicación o condición puedan recibirlo.

Además, el instructivo se encuentra alineado con los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Conadis.

La Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, difundará el instructivo a los Gobiernos Regionales y Municipales.

En ese contexto, se dispone la publicación del instructivo aprobado en la sede digital del Conadis
(www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la mencionada Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Restringen temporalmente el acceso y circulación de vehículos de transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) restringió temporalmente el acceso y
circulación de vehículos de transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo), mediante la Resolución Directoral N° 031-2025-MTC/18.

De acuerdo con la citada Resolución Directoral se restringe temporalmente el acceso y circulación de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle:

Vehículos restringidos

Horario y duración de la restricción temporal

Descripción del tramo restringido

Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas.

Las 24 horas del día, desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km. 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km. 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.


La medida de restricción se sujetará a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicitará la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la
empresa concesionaria administradora de la vía. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Modifican Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó su Reglamento del Aporte por Regulación, mediante la Resolución N° 000131-2025-CD/OSIPTEL.

La modificación tiene por finalidad mantener uniformidad y concordancia entre las disposiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las disposiciones del régimen de dicho aporte, vigentes.

Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución del Consejo Directivo se aprobará el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel. Conozca la norma aquí


RENIEC
Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso la apertura del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú, a partir del 7 de enero del 2026 hasta el 28 de
marzo del 2026, a fin que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026, a llevarse a cabo el 04OCT2026.

De acuerdo con la Resolución Secretarial N° 000207-2025/SGEN/RENIEC se encarga el cumplimiento de lo dipuesto a la Dirección de Servicios Registrales, a la Dirección de Registros de Identificación, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Registro Electoral en lo que corresponda, y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna y su Exposición de Motivos
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 20 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 34234, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agriculturamoderna y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos
de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0508-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo; los que se recibirán utilizando el “Formato de
comentarios, aportes, opiniones y sugerencias” a través del correo electrónico institucional, en la dirección jvasquezf@midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del referido proyecto normativo. Conozca la norma aquí


Lunes 22 de Diciembre del 2025

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Incorporan de tres procedimientos y un servicio relativos a la “autorización de agentes de carga internacional” y al “certificado de condiciones de seguridad de transporte" a la Ventanilla Única de Comercio Exterior

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó la incorporación de tres (03) procedimientos administrativos y un (01) requerimiento de información a modo de servicio de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), relativos a la “autorización de agentes de carga internacional” y al “certificado de condiciones de seguridad de transporte” para su trámite mediante el Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Mincetur.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 370-2025-MINCETUR se trata de los siguientes procedimientos y requerimiento:

(VUCE)

Denominación del procedimiento

administrativo

Entidad Competente

01

Autorización de Agentes de Carga Internacional.

MTC

02

Renovación de Autorización de Agentes de Carga Internacional.

MTC

03

Otorgamiento del Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte.

MTC

Denominación del servicio

Entidad Competente

01

Suspensión y cancelación del Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave.

MTC



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PRODUCE
Aprueban 36 Normas Técnicas Peruanas y Textos afines en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 36 Normas Técnicas y Textos afines en su versión 2025 sobre textiles, etiquetas y declaraciones ambientales, fertilizantes y, sistemas de gestión de la sostenibilidad de eventos.

Asimismo, relativos a biotecnología, aparatos electrodomésticos y análogos, calentadores de agua instantáneos eléctricos para uso doméstico, instalaciones eléctricas de baja tensión, gestión de la innovación, madera y carpintería para construcción, pisos de madera, muebles, productos de acero y, a vehículos de carreteras propulsados eléctricamente.

También, vinculados a cereales y productos derivados, granadilla, maíz amiláceo, concreto, tecnologías de privacidad, tecnología de la información, alimentos envasados, mango, uva de mesa, métodos de ensayo para alimentos y, a bebidas no alcohólicas, detalla la Resolución Directoral N° 000032-2025-INACAL/DN. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Bases para la Selección de Traductores Públicos Juramentados

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó las Bases para la Selección de Traductores Públicos Juramentados, mediante la Resolución Directoral N° 01-2025-RE/DGC.

Las Bases para la Selección de Traductores Públicos Juramentados aprobadas son publicadas en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree). Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Disponen la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-SGE-394-2025 y el Informe Legal N° 320-2025/DSE-ALSE en el portal institucional de Osinergmin: (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-
proyectos), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2025-OS/PRES se otorga un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo mediante la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica:
rtamayo@osinergmin.gob.pe, indicando en el asunto “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, o mediante cualquier mesa de partes con las que Osinergmin cuenta en el país, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Carlos Tamayo Pereyra.

La División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía se encargará de la publicación, recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como de la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de las empresas en sectores de distribución típicos

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la publicación en su página Web: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 179-2025-OS/CD se establece un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) del Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta en el país.

Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Proyecto Calificación STD”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

La Gerencia de Regulación de Tarifas se encargará de la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como de la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Conozca la norma aquí


Martes 23 de Diciembre del 2025

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como, el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y, el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre, mediante la Resolución Ministerial N° 0510-2025-MIDAGRI .

Dicha documentación se encuentra en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y constituye un instrumento normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego para los titulares de los proyectos de inversión y las actividades de este sector que tengan prevista la finalización de actividades, cierre de áreas o retiro de instalaciones de la actividad, asegurando que no subsistan pasivos ambientales que puedan causar impactos ambientales negativos.

En ese contexto, se dispone la publicación de la documentación aprobada mediante la citada resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”

El Ministerio del Interior modificó el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, mediante la Resolución Ministerial N° 2384-2025-IN.

De esta manera dicho portafolio adecúa las obligaciones operativas de la entidad e institución involucradas al marco normativo vigente, en lo relativo a la identificación obligatoria y a las nuevas causales de expulsión y; precisa con mayor detalle las fases de retención administrativa y de audiencia única, optimizando el uso de la información biométrica y los mecanismos electrónicos de comunicación, garantizando una actuación más célere, uniforme y acorde con los estándares de control migratorio establecidos.

A tono con ello, se incorporan al “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, los formatos denominados: Modelo de Informe Policial, Modelo de Acta de Declaración de Identidad de Extranjero, así como los Anexos 1 y 2 previstos en el numeral 8.9 del referido Protocolo.

La Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones serán responsables del cumplimiento y supervisión de la ejecución de este protocolo.

Por ende, el Ministerio del Interior dispone la publicación de la citada Resolución Ministerial con las modificaciones efectuadas al referido protocolo en la sede institucional de dicho portafolio (www.gob.pe/mininter), de la Superintendencia Nacional de Migraciones (https://www. gob.pe/migraciones) y de la Policía Nacional del Perú (https://www.gob.pe/pnp), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe).
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Declaran de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”, para promover la cultura de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”, para promover la cultura de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2025-TR.

Dicha campaña tiene como objeto promover la culturade seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante actividades de capacitación, difusión y sensibilización sobre la materia, con la finalidad de fortalecer la prevención de riesgos laborales con enfoque de gestión territorial y de manera descentralizada en el país.

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo será el órgano de línea, a través de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, responsable de conducir la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro” en el país; en tanto las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de sus funciones, realizarán las acciones necesarias para implementarla.

La campaña “Yo Construyo Sano y Seguro” para su implementación efectiva abarcará tres (3) componentes:

a) Sensibilización y capacitación de los trabajadores y empleadores del sector construcción.
b) Articulación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción.
c) Formación de dirigentes sindicales del sector  construcción como promotores de seguridad y salud en el trabajo.

La campaña “Yo construyo sano y seguro” tendrá vigencia hasta el año 2030, en concordancia con la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, y se ejecutará conforme a los documentos normativos y/u orientadores a ser propuestos y/o aprobados, según corresponda, por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, y de su exposición de motivos, así como del citado reglamento, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/mtpe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 201-2025-TR se dispone que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre los referidos proyectos de decreto supremo, de reglamento y de exposición de motivos, puedan ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en la mesa de partes de la sede central del MTPE, ubicada en la avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital de este portafolio, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo se encargará de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


SUNAT
Amplían a partir del 1° de Enero del 2026 el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió a partir del 1° de Enero del 2026 el uso del Sistema Integrado del Expeiente Virtual (SIEV) para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000374-2025/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprueba el SIEV para el llevado de expedientes electrónicos.

De esta manera, se busca garantizar el respeto al principio de accesibilidad, facilitando así el ejercicio del derecho de defensa en la etapa de reclamación ante la Sunat, ampliando -precisamente- el uso del SIEV para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos; lo que, además, permitirá uniformizar la gestión de los expedientes electrónicos de reclamación que son competencia de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

En ese contexto se establece que si el deudor tributario opta porque el agente de aduanas presente el escrito para interponer el recurso de reclamación en materia aduanera u otro escrito o solicitud vinculada a este, se deberá  tener en cuenta lo siguiente:

1. El deudor tributario deberá generar un código de usuario y la clave SOL de usuario secundario al representante aduanero designado por dicho agente, al amparo del segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, para que este pueda realizar dicha presentación a través del SIEV; siendo responsabilidad del deudor tributario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, según el primer párrafo del artículo 6° de dicha resolución. En ese caso:
a) Cuando se presente un escrito de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea remitirá al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, un ejemplar de la constancia de ingreso remitida al deudor tributario, que contendrá el número del expediente electrónico de reclamación, de corresponder.
b) Una vez presentado un escrito o solicitud vinculada a un escrito de reclamación que generó un expediente electrónico de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea comunicará al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, que se ha generado la constancia de presentación para el deudor tributario.

2. Si el agente de aduanas presenta el escrito con el que interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional, recibirá la constancia de ingreso respectiva a que se refiere el numeral 22.5. del artículo 22° de la Resolución de Superintendencia modificada, la cual contendrá, entre otros, el número del expediente electrónico, de corresponder. Asimismo, de presentar otros escritos o solicitudes en dichos centros, recibirá el cargo correspondiente.

3. Si el agente de aduanas usa la MPV - SUNAT, en vez de usar el SIEV para presentar:
a) El escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se deberá enviar al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, además del cargo de recepción de dicha mesa, la constancia de presentación a que se refiere el inciso 1.1 del numeral 1. del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia modificada. Dicha constancia contendrá, entre otros, el número del expediente electrónico de reclamación, expediente que se genera si se cumple con lo indicado en el inciso 1.2. de dicho numeral.
b) Otros escritos y solicitudes vinculadas al escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se deberá enviar al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, el cargo de recepción de dicha mesa a que se refiere el numeral 3. del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia modificada. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales (ZEEP)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 22 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales (ZEEP)” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), por el plazo de quince (15) días calendario, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0377-2025-MINCETUR se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto del citado Decreto Supremo sean presentados a través de la sede digital del Mincetur (www.gob.pe/mincetur), o en la Mesa de Partes de dicho portafolio, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: zeeconsultas@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 
Dictan disposiciones para la  adecuada atención a las organizaciones políticas en la presentación y calificación de las listas de candidatos al Senado en distrito electoral único nacional
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 22 de Diciembre del 2025)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dictó disposiciones para la adecuada atención a las organizaciones políticas en la presentación y calificación de las listas de candidatos al
Senado en distrito electoral único nacional, mediante la Resolución Nº 0805-2025-JNE.

De acuerdo con la norma se deja sin efecto la competencia material que se asignó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 mediante el subnumeral 1.2 de la Resolución Nº 0624-
2025-JNE, del 11 de Noviembre del 2025, y precisada con la Resolución Nº 0715-2025-JNE, del 5 de Diciembre del 2025, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Además, se modifica la Resolución Nº 0624-2025-JNE en el extremo referido a la elección de senadores correspondientes al distrito electoral único nacional; y en consecuencia, se asigna al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 la competencia material siguiente:

ELECCIÓN DE SENADORES (30)

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL

JEE

COMPETENCIA

LIMA CENTRO 2

- Recepción de solicitudes de inscripción de listas.

- Calificación de listas y candidatos.

- Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida.

- Resolución de tachas y exclusiones.

- Renuncia y retiro de candidatos.

- Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP.

- Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección.


A la par, el JNE dispone que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a senadores en distrito electoral único nacional que se presenten ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 sean derivadas al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2.

A su vez precisa que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, mantiene la competencia material respecto de las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino y las listas de candidatos a senadores y diputados para el distrito electoral de Peruanos residentes en el extranjero, conforme a la Resolución Nº 0624-2025-JNE. Conozca la norma aquí


Miércoles 24 de Diciembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32533: Garantizan la implementación de un espacio público en el bien inmueble ocupado por el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32533, Ley que garantiza la implementación de un espacio público en el bien inmueble ocupado por el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, al cese de las operaciones del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y las demás entidades y autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para que el referido bien inmueble sea transferido a título gratuito a la Municipalidad Provincial del Cusco, para fines de la implementación del Parque Metropolitano del Cusco.

El Parque Metropolitano del Cusco se gestionará como un espacio público inalienable, inembargable, imprescriptible e intangible, en el marco de la Ley N° 31199, Ley de gestión y
protección de los espacios públicos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano Cusco 2017-2037 y el Plan de Acondicionamiento Territorial Cusco 2018-2038, aprobados por la Municipalidad Provincial del Cusco.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio del Ambiente y las demás entidades públicas competentes brindarán asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Cusco para la implementación y gestión del Parque Metropolitano del Cusco. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32534: Modifican la Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, para establecer el ámbito de aplicación del registro

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32534, Ley que modifica la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, para establecer el ámbito de aplicación del registro.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, originados como consecuencia de las actividades realizadas por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con la respectiva autorización sectorial vigente.

Excepcionalmente, el Ministerio de Energía y Minas procederá a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1° de enero del 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 32190.

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer el procedimiento aplicable para dicho supuesto excepcional, lo cual incluirá las condiciones y los mecanismos de inscripción de los afectados en dicho registro, así como el protocolo de compensación para los referidos casos, garantizando la transparencia del proceso.

La supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 32190 y su reglamento será competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Además, se establece que el propietario o armador de la nave, artefacto naval, instalación acuática o embarcación que traslade o comercialice sustancias contaminantes, hidrocarburos o derivados en medio acuático deberá contar con un mecanismo de operación o respuesta ante derrames.

Este mecanismo ejecutará las acciones de primera respuesta para controlar la fuente, contener, confinar y recuperar el contaminante en caso de siniestros o emergencias ambientales derivados de las operaciones de transporte, conforme al plan de contingencia correspondiente y a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional.

Se considerará como mecanismo equivalente la certificación internacional para las organizaciones de respuesta a derrames de petróleo (OSRO).

De esta manera, la norma modificatoria incorpora los artículos 3° y 4° en la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, e incorpora el artículo 10-A en el Decreto Legislativo N° 1147. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32535: Nueva regulación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú.

De esta manera, se establece que el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores y según sus competencias, adoptarán políticas, planes y programas, integrando los principios de la citada ley de manera transversal. Para tal efecto, constituyen lineamientos:

a)Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático.
b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas
afectadas por la violencia política.
e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una
remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley,
en igualdad de condiciones con los hombres.
f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
g) Promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, por constituir una forma de violencia y una manifestación de discriminación basada en el sexo.
h) Promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la difusión de las normas vigentes que permitan a los trabajadores cumplir con sus responsabilidades familiares sin
descuidar sus obligaciones laborales.
i) Promover la formalización de las trabajadoras de la economía informal en las zonas urbanas y
rurales.
j) Garantizar un trato no discriminatorio hacia las personas trabajadoras del hogar, promoviendo el cumplimiento de sus derechos laborales.
k) Garantizar el derecho a la salud, asegurando la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad de los servicios, la prevención del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a una maternidad segura.
l) Garantizar que los programas de salud brinden cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley.
m) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales.
n) Promover el desarrollo pleno y equitativo de toda la niñez y la adolescencia, asegurándoles una educación sexual con base científi ca, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban la educación de acuerdo con sus convicciones morales y con libertad de conciencia.
ñ) Perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad.

Para los efectos del cumplimiento de la ley publicada, constituyen lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia los siguientes:

a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.
b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas.
c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la citada ley, incorporando en dichos programas contenidos sobre igualdad entre mujeres y hombres, interculturalidad y derechos humanos, teniendo en cuenta que los programas de formación y capacitación no podrán ser brindados por organizaciones no gubernamentales cuyos integrantes participen en demandas o denuncias contra el Perú, tanto en fueros nacionales como internacionales.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables será el ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer y sustituirá la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, por la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el marco de la ejecución de la ley publicada.

Además, emitirá lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en reemplazo de los lineamientos de transversalización del enfoque de género.

En tanto, el Ministerio de Educación emitirá lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporarán en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI).

Porúltimo, se deroga la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en cuatro distritos de la provincia de General Sánchez Cerro y en cuatro distritos de la provincia Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en cuatro distritos de la provincia de General Sánchez Cerro y en cuatro distritos de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de Diciembre del 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 144-2025-PCM se trata de los siguientes distritos.

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

MOQUEGUA

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

1

CHOJATA

2

MATALAQUE

3

QUINISTAQUILLAS

4

LA CAPILLA

MARISCAL NIETO

5

CARUMAS

6

CUCHUMBAYA

7

SAN CRISTOBAL

8

TORATA


El Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Modifican Reglamento de la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 32507

El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 32507.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 145-2025-PCM, las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuarán su Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Perfiles de Puesto, según corresponda, a las modificaciones efectuadas, considerando los siguientes plazos, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma:

a) En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional: Hasta máximo seis (06) meses.
b) En el caso de las entidades públicas del Gobierno Regional y Local: Hasta máximo doce (12) meses.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la norma modificatoria, aprobará los Lineamientos para la aplicación de criterios de excepcionalidad y perfiles mínimos de contratación de gerentes o directores regionales o municipales, a los que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419.

En tanto se aprueben aquellos lineamientos, SERVIR tramitará las solicitudes de excepcionalidad debidamente sustentadas en función de la realidad económica - social de cada zona del territorio del gobierno regional o municipal, sometiéndose a las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC

El Poder Ejecutivo aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC, que consta de tres (03) títulos, veintisiete (27) artículos y un (01) anexo; mediante la Resolución Ministerial N° 354-2025-PCM.

Dicho manual constituye el documento técnico normativo de gestión organizacional que
formaliza, entre otros, la estructura funcional del referido programa.

El Programa MAC, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para su aprobación.

El Manual de Operaciones del Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 379-2025-MINCETUR se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo sean presentados a través de la sede digital del Mincetur (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes de dicho portafolio, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: pueblosconencanto@mincetur.gob.pe, dirigidos a la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2026

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a aplicarse durante el Año Fiscal 2026.

De acuerdo con la Resolución Viceministerial Nº 0005-2025-EF/11.01 dicho Cronograma Anual Mensualizado será aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto, el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, será responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.

El cronograma aprobado se detalla a continuación en los siguientes anexos de citada resolución viceministerial:

ANEXO 01

CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2026

A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES (*)

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

SECTORES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Educación (inc. Universidades)

Mie 21

Mié 18

Mié 18

Mar 21

Mié 20

Mié 17

Vie 17

Jue 20

Jue 17

Mar 20

Mié 18

Mié 16

Presidencia del Consejo de

Ministros

Transportes y Comunicaciones

Defensa

Poder Judicial

Ministerio Público

Economía y Finanzas

Justicia

Gobiernos Regionales:

Unidades Ejecutoras

Contraloría General de la

República

Congreso de la República

Agrario y de Riego

Energía y Minas

Interior

Jue 22

Jue 19

Jue 19

Mié 22

Jue 21

Jue 18

Lun 20

Vie 21

Vie 18

Mié 21

Jue 19

Jue 17

Desarrollo e Inclusión Social

Vivienda, Construcción y

Saneamiento

Defensoría del Pueblo

Relaciones Exteriores

Salud

Vie 23

Vie 20

Vie 20

Jue 23

Vie 22

Vie 19

Mar 21

Lun 24

Lun 21

Jue 22

Vie 20

Vie 18

Mujer y Poblaciones

Vulnerables

Cultura

Ambiental

Trabajo y Promoción

del Empleo

Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil

Producción

Lun 26

Lun 23

Lun 23

Vie 24

Lun 25

Lun 22

Mié 22

Mar 25

Mar 22

Vie 23

Lun 23

Comercio Exterior y Turismo

Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Fuero Militar Policial

Junta Nacional de Justicia

Jurado Nacional

de Elecciones

Tribunal Constitucional

(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico, tales como: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

ANEXO 02

CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530)

PARA EL AÑO FISCAL 2026, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

SECTORES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Educación (inc. Universidades)

Jue 15

Jue 12

Jue 12

Mié 15

Jue 14

Jue 11

Lun 13

Vie 14

Vie 11

Mié 14

Jue 12

Vie 11

Presidencia del Consejo de

Ministros

Transportes Comunicaciones

Defensa

Poder Judicial

Ministerio Público

Economía y Finanzas

Justicia

Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras

Contraloría General

de la República

Congreso de la República

Agrario y de Riego

Energía y Minas

Interior

Vie 16

Vie 13

Vie 13

Jue 16

Vie 15

Vie 12

Mar 14

Lun 17

Lun 14

Jue 15

Vie 13

Lun 14

Desarrollo e Inclusión Social

Vivienda, Construcción y

Saneamiento

Defensoría del Pueblo

Relaciones Exteriores

Salud

Lun 19

Lun 16

Lun 16

Vie 17

Lun 18

Lun 15

Mié 15

Mar 18

Mar 15

Vie 16

Lun 16

Mar 15

Mujer y Poblaciones Vulnerables

Cultura

Ambiental

Trabajo y Promoción del Empleo

Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil

Producción

Mar 20

Mar 17

Mar 17

Lun 20

Mar 19

Mar 16

Jue 16

Mié 19

Mié 16

Lun 19

Mar 17

Mié 16

Comercio Exterior y Turismo

Oficina Nacional de

Procesos Electorales.

Junta Nacional de Justicia

Jurado Nacional de Elecciones

Tribunal Constitucional

ANEXO 03

CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2026

A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

MES/AÑO

ABONO EN CUENTADEAHORRO

PAGO ADOMICILIO

ABONO PAGO

DOMICILIO

INICIO PAGO

DOMICILIO

FIN DEPAGO

DOMICILIO

A-C

D-L

M-Q

R-Z

ENERO

lun-12

mar-13

mié-14

jue-15

lun-12

vie-16

dom-25

FEBRERO

vie-06

lun-09

mar-10

mié-11

vie-06

jue-12

sáb-21

MARZO

vie-06

lun-09

mar-10

mié-11

vie-06

jue-12

sáb-21

ABRIL

jue-09

vie-10

lun-13

mar-14

jue-09

mié-15

vie-24

MAYO

vie-08

lun-11

mar-12

mié-13

vie-08

jue-14

sáb-23

JUNIO

vie-05

lun-08

mar-09

mié-10

vie-05

lun-15

mié-24

JULIO

mar-07

mié-08

jue-09

vie-10

mar-07

lun-13

sáb-25

AGOSTO

lun-10

mar-11

mié-12

jue-13

lun-10

lun-17

mié-26

SETIEMBRE

lun-07

mar-08

mié-09

jue-10

lun-07

lun-14

mié-23

OCTUBRE

mié-07

vie-09

lun-12

mar-13

mié-07

jue-15

sáb-24

NOVIEMBRE

vie-06

lun-09

mar-10

mié-11

vie-06

lun-16

mié-25

DICIEMBRE

lun-07

jue-10

vie-11

lun-14

lun-07

mié-16

mar-29





MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros
Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aprobó la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”.

Dicha directiva contiene las disposiciones necesarias para efectivizar la implementación y el funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales a nivel nacional, detalla la Resolución de Presidencia N° D000266-2025-CONADIS-PRE.

Por consiguiente, se dispuso la publicación de la citada directiva en la sede digital del Conadis (www.gob.pe/conadis). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Actualizan los Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), actualizó los Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos, mediante la Resolución de Presidencia N° D000267-2025-CONADIS-PRE.

Para tal efecto, se derogó el Lineamiento N° D000001-2025-CONADIS-PRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos” y anexo, dejando sin efecto la Resolución de Presidencia N° D000030-2025-CONADIS-PRE.

A la par, se aprobó el Lineamiento N° D0000003-2025-CONADISPRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidaden los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos”.

Este nuevo lineamiento regula la recolección de datos en materia de discapacidad, como parte del proceso de gestión de la información, en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios, así como de las entidades privadas que brindan servicios públicos.

Por consiguiente, se dispone la publicación del lineamiento aprobado en la sede digital del Conadis (https://www.gob.pe/conadis). Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 21 Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines

El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 21 Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines en su versión 2025 sobre grasas y aceites vegetales; grasas y aceites animales y vegetales; transformadores de potencia; requisitos de seguridad para baterías secundarias e instalaciones de baterías; sistemas de videovigilancia para utilización en aplicaciones de seguridad y, sobre cajas de conexiones para módulos fotovoltaicos.

Asimismo, relativos a conectores para aplicaciones de corriente continua en sistemas fotovoltaicos; pinturas y barnices; fundición; café, aceituna de mesa; joyería y metales preciosos; tecnología de la información; alcohol etílico para bebidas alcohólicas; microbiología de la cadena alimentaria; gas natural seco y, a suelos, detalla la Resolución Directoral N° 000033-2025-INACAL/DN. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó en este portafolio la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales, con operación continua de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, cuya gestión, implementación y operativización estará a cargo de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL).

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 947-2025/MINSA el Hospital Digital brindará, de acuerdo con la capacidad operativa de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) y la normativa de la materia, los siguientes servicios:

a) Teleconsulta médica especializada.
b) Teleinterconsulta como soporte clínico al primer nivel de atención.
c) Teleapoyo al diagnóstico, incluyendo la lectura remota de ayudas diagnósticas.
d) Telemonitoreo de pacientes con enfermedades crónicas y/o dependencia funcional.

Los referidos servicios se prestarán de forma complementaria a la oferta física desplegada por MINSA MÓVIL, garantizando la continuidad de la atención.

La Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL) brindará asistencia técnica y supervisará el uso de las plataformas tecnológicas implementadas para la correcta operación del “Hospital Digital”, así como sobre la normativa técnica aplicable.

La implementación de lo dispuesto se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego Minsa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial, el Minsa, a propuesta de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL), aprobará el “Plan de implementación del servicio de atención medica digital “Hospital Digital” 2026”.

La Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) será responsable de registrar las atenciones en los sistemas institucionales del Minsa y de informar trimestralmente los resultados de la iniciativa a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL). Conozca la norma aquí


OECE
Disponen la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) dispuso la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a su cargo, sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), el cual tiene como finalidad incluir a todos los funcionarios y servidores que cuenten con la certificación vigente, así como el nivel alcanzado; además de la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la Dependencia Encargada de las Contrataciones, así como la fase correspondiente a su participación.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000092-2025-OECE-PRE se dispone que la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes se realizará en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y se encontrará a cargo de la Dirección Técnico Normativa, debiendo informar a la Presidencia Ejecutiva, de manera periódica y a razón de una vez al mes, los avances en la implementación; así como, la culminación de esta en el plazo señalado o en un plazo adicional excepcional de requerirse este.

Además, se dispone que la Dirección Técnica Normativa, a través de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades, gestione la información contenida en el Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Conozca la norma aquí


SUSALUD
Aprueban la conformación de las salas especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2026

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) aprobó la conformación de las salas especializadas del Tribunal de esta superintendencia, para el periodo 2026, mediante la Resolución de Superintendencia N° 0159-2025-SUSALUD/S.

La conformación de las salas es la siguiente:

Primera Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios:

- QUIMPER HERRERA, Carlos Manuel.
- RODRIGUEZ BRIGNARDELLO, José Hugo.
- VIZCARRA VILLEGAS, Noé.

Segunda Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS; así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS y de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios:

- TASSANO VELAOCHAGA, Hebert Eduardo.
- BUSTAMANTE ZAVALA, Juan Carlos.
- GONZALES MENÉNDEZ, Magdiel José Manuel.

Tercera Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios:

- DEL CARMEN SARA, José Carlos.
- CHIONG LIZANO, Orlando Yahir.
- Vocal que reemplaza

El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 162-2018-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia
N° 011-2020-SUSALUD/S. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva denominada “Gestión del Proceso de Seguridad Interna en las Sedes del Poder Judicial” - versión 002

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva N° 011-2025-CEPJ denominada “Gestión del Proceso de Seguridad Interna en las Sedes del Poder Judicial” - versión 002 mediante la Resolución Administrativa N° 000455-2025-CE-PJ.

En esa medida, se dispuso a la Oficina de Seguridad Integral la atención de las consultas que pudieran presentarse, en torno a la aplicación de la directiva que se aprueba, en el ámbito de sus funciones.

Por consiguiente, se publicará la diretiva aprobada en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva denominada “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de Ofi cio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001, mediante la Resolución Administrativa N° 000456-2025-CE-PJ.

La Directiva aprobada a través de la citada resolución administrativa, tendrá vigencia hasta la culminación del registro de cierre de todos los proyectos que fueron ejecutados en el contexto de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Por ende, se dispone la publicación del documento normativo aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, mediante la Resolución Jefatural N° 000198-2025-JN/ONPE.

De acuerdo con la norma se realizarán dos sorteos en un solo acto público:

a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de  la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, cuyo resultado aplicará a las cinco elecciones.
b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2026, cuyo resultado aplicará a la segunda elección.

Los dos sorteos mencionados se realizarán en la sede central de la ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. En tanto, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral. 


ONPE
Aprueban diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las
Elecciones Generales 2026

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó los diseños de la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, mediante la Resolución Jefatural Nº 000199-2025-JN/ONPE.

Además, aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes, y sus especificaciones técnicas.

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 42.00 cm. de ancho x 21.00 cm. de largo y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes; el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 44.00 cm.

En el anverso la cédula se encontrará dividida proporcionalmente en cinco columnas: Presidente y Vicepresidentes, Senadores a nivel nacional, Senadores a nivel regional, Diputados y Parlamento Andino; en la esquina superior derecha presentará un código de barras impreso en color negro.

Cada una de las columnas de la cédula estará subdividida en tres secciones claramente definidas; un encabezado, las instrucciones para el elector y el cuerpo de la cédula que contendrá las opciones de la votación, de acuerdo al detalle que se especifica.

En el reverso, el encabezado mostrará el siguiente texto: “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO”.

En un segundo bloque: “PERIODO 2026 – 2031”, “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE - RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro.

Inmediatamente después el Escudo Nacional, impreso en color negro.

Se consignará el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional y precisando las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DE LOS MIEMBROS DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro y dividido en dos líneas.

A continuación, se encontrará el espacio destinado a la firma de los miembros de mesa. Debajo se ubicará el área asignada para las firmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro.

El diseño de cédula publicado mide 42.00 cm. de ancho x 44.00 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 1 color en el reverso. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a la implementación de proyectos de infraestructura penitenciaria, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026 y el mandato derivado del Auto del Tribunal Constitucional del 23 de mayo de 2025 (Exp. Nº 05436-2014-PHC/TC) vinculado a la problemática penitenciaria
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 23 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a la implementación de proyectos de infraestructura penitenciaria, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025-2026 y el mandato derivado del Auto del Tribunal Constitucional del 23 de mayo de 2025 (Exp. Nº 05436-2014-PHC/TC) vinculado a la problemática penitenciaria.

De acuerdo con la Reesolución Ministerial Nº 0469-2025-JUS, este Grupo de Trabajo Multisectorial estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del Minjusdh e integrado además por:

• Un (01) representante del Programa Nacional de Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES).
• Un (01) representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
• Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
• Un (01) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión).

Cada entidad designará a su representante titular y alterno en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del cumplimiento de aquel plazo; para tal efecto, la Secretaría Técnica convocará previamente a los representantes asignados por cada Entidad.

Además, se precisa que el Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución, pudiendo prorrogarse mediante resolución ministerial, según acuerde el citado grupo de trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Modifican las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 23 de Diciembre del 2025)

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”, mediante la Resolución N° 000135-2025-CD/OSIPTEL.

De acuerdo con la norma modificatoria se introducen cambios en dichas medidas para precisar en la contratación y gestión del servicio público móvil la validación de identidad de las personas extranjeras con el documento de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, la modificación de las referidas medidas obedece a la necesidad de realizar modificaciones a la cantidad de servicios públicos móviles contratados, precisando la exclusión de las contrataciones derivadas de la portabilidad numérica.

Adicionalmente a ello, se establecen tipos infractores adicionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10° de las mencionadas medidas. 

De modo tal se modifican los artículos 8°, 10°, 12° y 14° de las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil" aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2025-CD/OSIPTEL. Conozca la norma aquí


Jueves 25 de Diciembre del 2025

Ley N° 32536: modifican Ley Orgánica de Elecciones a fin de ampliar el período de afiliación para participar en los comicios regionales y municipales 2026

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32536 que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de ampliar el período de afiliación para participar en los comicios regionales y municipales 2026.

La norma incorpora la Vigesimoprimera Disposición Transitoria, la cual de manera excepcional y por única vez habilita a participar como candidatos a los ciudadanos que se hubieran afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las afiliaciones previas registradas.

Asimismo, igual medida regirá para los ciudadanos que se afilien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 y el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025, anota.

La ley precisa que en ambos casos se les exonerará del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Conozca la norma aquí


Minedu: publican norma técnica que regula el proceso para la contratación de auxiliares de educación

La norma técnica denominada 'Norma que regula el proceso para la contratación de auxiliares de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial' publicó el Ministerio de Educación (Minedu).

La Resolución Viceministerial N° 158-2025-Minedu señala que el objetivo es establecer el proceso, requisitos y condiciones para la contratación de auxiliares de educación en las instituciones educativas públicas de educación básica regular en los niveles educativos de inicial y secundaria; y de educación básica especial en inicial y primaria. Conozca la norma aquí.


Minjusdh: calendario oficial de entrada en vigor de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para los años 2025 y 2026

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) oficializó el calendario de entrada en vigor de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el 2025 en los distritos conciliatorios de Sechura, Yauli y Calca; y para el 2026 en los de Carhuaz, Castilla y Hualgayoc.

El Decreto Supremo N° 025-2025-JUS indica que la finalidad es promover el acceso a la justicia mediante la institucionalización y fortalecimiento de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Así, recalca, se busca fomentar la cultura de paz, la desjudicialización de los conflictos y la eficiencia en la administración de justicia mediante la entrada en vigor de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial. Conozca la norma aquí.


Viernes 26 de Diciembre del 2025

Amplían hasta 2026 el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal

El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32537, que amplía la vigencia del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de garantizar una transición ordenada hacia un nuevo marco legal específico para este sector. 

La norma modifica el Decreto Legislativo 1293 y establece que el proceso de formalización minera integral se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la futura Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), lo que ocurra primero.

La ley asigna al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la rectoría del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y otras entidades competentes. Durante este periodo, se priorizará la simplificación de procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros, el fortalecimiento institucional y la supervisión ambiental y social, con el fin de asegurar la seguridad jurídica de los mineros en proceso de formalización y la sostenibilidad de sus actividades.

Entre las principales disposiciones complementarias figura la realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que estará a cargo del INEI en coordinación con el MINEM e INGEMMET. Asimismo, los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) deberán cumplir con un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones, a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera.

La norma también establece plazos para la adecuación del Reglamento del REINFO, la transferencia del acervo documentario de los gobiernos regionales al MINEM y el fortalecimiento de la fiscalización laboral por parte de SUNAFIL. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley sobre un régimen excepcional de tributación para la pequeña minería y minería artesanal.

Finalmente, se refuerzan las obligaciones de los adquirentes de productos mineros para verificar el origen legal del mineral, como parte de las medidas destinadas a combatir la minería ilegal en el país.


OSIPTEL aprueba nueva Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó la nueva Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos de los abonados y usuarios, así como establecer obligaciones claras para las empresas operadoras del sector.

De acuerdo con la Resolución N.° 000132-2025-CD/OSIPTEL, esta norma constituye el marco normativo general que regula las relaciones entre las empresas operadoras, los abonados y los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando sus derechos y deberes. En ese sentido, busca garantizar transparencia, equidad y seguridad jurídica en la prestación de estos servicios esenciales.

Los abonados además podrán ejercer la totalidad de los derechos reconocidos en la norma, mientras que los usuarios podrán ejercer únicamente aquellos que les sean atribuidos de manera expresa. Asimismo, se establece que el ejercicio de estos derechos no está condicionado al pago de suma alguna, salvo en los casos expresamente previstos, los cuales deberán ser informados previamente por la empresa operadora. La norma también excluye de su protección a quienes accedan a los servicios mediante prácticas fraudulentas o ilegales.

Se dispone que la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones recae en la empresa operadora, reforzando así la posición del consumidor frente a posibles controversias.

La norma finalmente regula la representación de abonados personas naturales, exigiendo que esta se acredite mediante poder otorgado por carta con firma legalizada ante notario o juez de paz, cuando no exista notaría en la localidad.

Con esta resolución, OSIPTEL reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los usuarios y la mejora continua del servicio de telecomunicaciones en el país.


Sábado 27 de Diciembre del 2025

Reniec: autorizan la gratuidad de procedimientos registrales y de la expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónica durante el 2026

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) autorizó la gratuidad de 470,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) durante el 2026.

De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 000213-2025/JNAC/RENIEC, la medida regirá para las gestiones que se realicen en el contexto de las acciones de la Dirección de Servicios Registrales–DSR, desde el primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre del próximo año.

Por tal motivo, la norma establece la gratuidad para los procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicados, actualización de imágenes y rectificación de datos, según corresponda, dirigidos a diversos grupos de atención.

Estos son los menores de 0 a 16 años que efectúen trámites de inscripción y la emisión del DNI electrónico en las Oficinas Registrales Auxiliares; así como los menores de 0 a 1 año que realicen trámites de inscripción y la emisión del DNI electrónico en centros de atención de la Dirección de Servicios Registrales.

Se encuentran también los menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema que actualicen fotografía; y los mayores de edad que incluyan de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte.

Se suman el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el marco de los procesos electorales 2026; así como las personas con Discapacidad (PCD), mayores y menores de edad, que acrediten su condición de discapacidad conforme a la normativa vigente. Conozca la norma aquí


Callao: municipalidad aprueba régimen tributario 2026

La municipalidad del Callao oficializó la ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2026 en el Cercado del Callao.

La Ordenanza Municipal N° 034-2025/MPC señala que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual. Para el vencimiento del pago se considerará el último día hábil de cada mes, de acuerdo con un cronograma establecido. Conozca la norma aquí.

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