Derecho
Mediante este nuevo cuerpo normativo, aprobado por Resolución N° 000132-2025-CD/Osiptel, se efectúan cambios de forma tanto en la redacción y estructura de la norma como en la tipificación de infracciones ahora resumida en 94 conductas.
Eliminaciones
La institución detalló que respecto a las modificaciones de fondo, se eliminan las disposiciones de servicios que se encuentran en desuso por los usuarios, como locución, tarjetas de pago, guías de abonado, directorio de números telefónicos, casilla de voz, entre otros.
Además, se cambia el plazo del trámite de migración ante las empresas operadoras para que se ejecute en la fecha que fije el abonado, por lo que ya no se deberá esperar hasta el siguiente ciclo de facturación. El plazo de la baja del servicio también disminuyó de cinco días a un día hábil, anotó.
Otra modificación es el rango de reposición de SIM y recuperación de número telefónico del servicio móvil entre una y cuatro horas, contadas desde la verificación de identidad del abonado. La operadora está prohibida de recibir solicitudes de reposición de chip por un canal distinto al presencial o el mecanismo que haya sido aprobado por el ente regulador, alertó.
De acuerdo con la norma, asimismo, se flexibilizan diversos procesos regulatorios. Por ejemplo, para los trámites calificados de criticidad media o baja, la empresa operadora permitirá que el abonado tenga un contacto autorizado para que lo pueda representar, sin necesidad de contar con una carta poder legalizada ante un notario o juez de paz.
En los trámites y la contratación de servicios, a excepción de los móviles, las compañías determinarán sus mecanismos tanto para la validación de identidad como la obtención de la manifestación de voluntad expresa de los abonados. Para ello, las empresas deberán enviar listado de sus mecanismos de contratación dentro de los 80 días calendario, contados desde la publicación de la norma.
A fin de proteger los derechos de los usuarios, también se exige a las empresas la devolución de montos pagados de manera indebida, en exceso o adelantados, y no requerirá que se solicite previamente.
Facultades
La resolución recuerda que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios.
En este contexto, la ‘Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones’ establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, así como constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre estos actores, remarca.
Cifra
3 meses es el plazo para que entre en vigor la Norma de las condiciones de uso publicada por el Osiptel.