Acceso al empleo, ascensos y salarios sin distinción: lo que exige la nueva Ley Nº 35535
Experto César Puntriano analiza alcances de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
La norma tiene como objetivo impedir cualquier forma de discriminación, entendida como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que limite o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales, en concordancia con la Constitución Política del Perú. Esta definición abarca los ámbitos político, laboral, económico, social y cultural.
En el plano laboral, la ley establece lineamientos dirigidos al Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, orientados a garantizar el derecho a un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Entre las principales medidas destacan la prohibición de la discriminación entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación, la promoción laboral y las condiciones de trabajo, así como la garantía de una remuneración igual por trabajo de igual valor.
Asimismo, la norma promueve la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, la formalización de las trabajadoras de la economía informal —tanto en zonas urbanas como rurales— y el trato no discriminatorio hacia las personas trabajadoras del hogar, asegurando el cumplimiento de sus derechos laborales.
No obstante, Puntriano subrayó que la efectividad de esta nueva ley exige acciones concretas. En ese sentido, remarcó la necesidad de fortalecer a la SUNAFIL, dotándola de mayor presupuesto y capacidad inspectiva, así como de reforzar el sistema de justicia laboral. “Estos lineamientos también deben ser considerados por el Poder Judicial al momento de resolver los litigios laborales. Urge una mayor inversión en presupuesto e infraestructura para el sistema de justicia”, sostuvo.
En su opinión, uno de los puntos que genera mayor controversia es la disposición de la ley que señala que toda mención al enfoque de género debe entenderse como enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para el especialista, esta precisión resulta problemática, ya que el enfoque de género —sin caer en radicalismos— constituye un pilar en la formulación de políticas laborales, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la prevención del hostigamiento sexual.
Puntriano recordó que, en junio de 2022, el Estado peruano ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoce que la violencia y el acoso por motivos de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y resalta la importancia de un enfoque inclusivo e integrado, con perspectiva de género, para erradicar estas conductas y promover el trabajo decente.
“Nos preocupa que esta perspectiva, sin excesos, sea dejada de lado a partir de la negación de una realidad fáctica debidamente acreditada”, concluyó el laboralista, enfatizando que la igualdad efectiva en el mundo del trabajo requiere no solo normas, sino también políticas públicas coherentes y una ejecución firme y sostenida.
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