• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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Proceso sobre pensión de cesantía

Protección del PJ al adulto mayor

Sala suprema precisa que este derecho tiene un carácter fundamental y alimentario.

Tras analizar el proceso de cumplimiento, el tribunal supremo anuló las sentencias de primera y segunda instancias y dispuso que el juez de origen califique nuevamente la demanda, con atención de manera prioritaria a la condición de vulnerabilidad del accionante.

El fallo evidencia un complejo tránsito administrativo y judicial en el que diversas resoluciones provenientes de la Corte Superior de Apurímac modificaron el cálculo pensionario, lo cual generó incertidumbre y afectó un derecho de naturaleza alimentaria, detalló el Poder Judicial (PJ).

Por tal motivo, la sala, que preside el magistrado Ulises Yaya Zumaeta, destacó que las personas adultas mayores son de especial protección por parte del Estado y que los jueces deben ejercer sus facultades en la dirección del proceso.

Por tanto, el Poder Judicial reafirmó, mediante este fallo, su compromiso con una justicia más humana, accesible y protectora de los derechos fundamentales, especialmente para las personas adultas mayores o de grupos en situación de vulnerabilidad.

De ese modo, la referida decisión judicial evita que personas en condición de vulnerabilidad transiten de manera indefinida por procesos judiciales que afecten su dignidad y el derecho a una vida adecuada.

Asimismo, la sentencia precisa que exigir a una persona adulta mayor nuevos trámites administrativos o procesos adicionales “no resulta moralmente aceptable”, pues contradice la finalidad de la tutela jurisdiccional efectiva.

Tutela

La sala suprema recuerda, además, que el derecho a una pensión tiene un carácter fundamental y alimentario, indispensable para garantizar las condiciones de una vida digna para las personas. El pronunciamiento se enmarca en el trabajo que impulsa la presidencia del PJ, a cargo de Janet Tello, para fortalecer la tutela efectiva, garantizar el respeto al debido proceso y promover decisiones que armonicen el rigor jurídico con la protección reforzada a los adultos mayores, conforme al ordenamiento constitucional y las convenciones internacionales.