¿Demarcación territorial? Conoce cómo se organizarán ahora las consultas populares
JNE aprueba reglamento sobre las consultas populares en los procesos de demarcación territorial
La norma establece que las consultas populares forman parte de las acciones de demarcación territorial previstas en la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en la Ley N.° 31463, que regula un procedimiento excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, así como en sus respectivos reglamentos.
En ese sentido, el reglamento delimita su alcance y precisa las competencias de los organismos del Sistema Electoral.
Entre otros aspectos, la norma precisa la oportunidad de la convocatoria. Así, el reglamento dispone que, cuando un gobierno regional solicite la realización de una consulta popular con fines de demarcación territorial, el JNE deberá emitir la resolución de convocatoria en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de recibida la opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT).
En los casos en que sea la propia SDOT la que requiera la consulta, el mismo plazo se computará desde la recepción de la resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la resolución correspondiente de dicha secretaría.
Asimismo, se establece que el cronograma electoral será aprobado por el JNE, previa coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y deberá publicarse junto con la convocatoria.
El reglamento también precisa el contenido mínimo de la convocatoria, que debe incluir la fecha de realización de la consulta, el ámbito territorial materia de consulta, la o las preguntas que se someterán a votación y el cronograma electoral.
El JNE, de este modo, busca fortalecer la seguridad jurídica y la participación ciudadana en los procesos de demarcación territorial, garantizando reglas claras y uniformes para recoger la opinión de la población, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de los organismos electorales.