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  • de mayo de 2026

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 19 de Diciembre del 2025

ATU publica el Plan de Movilidad Urbana

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) dispuso la publicación del Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 395-2025-ATU/PE, con el objetivo de garantizar el acceso público a este instrumento clave de planificación del transporte en la capital y el primer puerto.

De acuerdo con la resolución, tanto la norma como el contenido íntegro del Plan serán difundidos en el Diario Oficial El Peruano, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la ATU (www.gob.pe/atu), en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos.

El Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao está estructurado en varios documentos técnicos. Incluye un Resumen Ejecutivo, así como cuatro volúmenes principales: el Volumen I, referido al diagnóstico y contexto; el Volumen II, que desarrolla escenarios y planes futuros; el Volumen III, orientado a proyectos, financiamiento y gobernanza; y el Volumen IV, enfocado en participación ciudadana, socialización y fortalecimiento institucional. Asimismo, incorpora un Volumen Especial que analiza el transporte desde un enfoque urbanístico.

La aprobación y publicación de este Plan se sustentan en el literal c) del artículo 6 de la Ley N.º 30900, que faculta a la ATU a aprobar el Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao, considerando la integración multimodal de los medios de transporte motorizados y no motorizados, en concordancia con los planes de desarrollo urbano vigentes.

Además, el Reglamento de la Ley N.º 30900, aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, define al Plan de Movilidad Urbana como un instrumento técnico normativo de planificación que promueve desplazamientos sostenibles, compatibles con el crecimiento económico, la cohesión social, la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Este Plan también contempla la evaluación del sistema integrado de transporte, alternativas de intervención, esquemas de integración modal, mecanismos de monitoreo y la participación activa de la población.



Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación a 40 volúmenes históricos del Diario Oficial El Peruano

El Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Viceministerial N.° 307-2025-VMPCIC/MC, declaró Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta volúmenes facticios del Diario Oficial El Peruano, correspondientes al período 1901–1921, que forman parte del acervo documental de Editora Perú, por su su excepcional valor histórico, documental y cultural para el país.

Estos volúmenes adquieren especial relevancia al consignar disposiciones oficiales y acontecimientos trascendentales de la etapa conocida como la República Aristocrática, así como de los primeros años del Oncenio de Augusto B. Leguía. En sus páginas se registran, entre otros hechos, importantes reformas educativas y laborales, la promulgación de la Constitución Política de 1920 y las celebraciones por el Centenario de la Independencia del Perú en 1921.

La colección también documenta la respuesta del Estado peruano frente a acontecimientos de alcance mundial, como la Primera Guerra Mundial, evidenciando la vinculación del Perú en el escenario internacional de comienzos del siglo XX y su impacto en la normativa y la vida institucional del país.

La importancia de estos bienes culturales se sustenta, además, en que El Peruano es el diario oficial de mayor continuidad en la historia republicana y el periódico en circulación más antiguo del Perú y de Sudamérica.

La consulta de estos volúmenes resulta fundamental para comprender la normativa, el funcionamiento y los principales acontecimientos vinculados al Estado peruano, constituyéndose en una fuente primaria para el estudio de la historia del derecho, la administración pública y el pensamiento político nacional.

El valor patrimonial de la colección se ve reforzado en su materialidad. Al tratarse de ejemplares producidos a inicios del siglo XX, fueron elaborados en papel de pulpa de madera —un soporte particularmente frágil— que, pese al paso del tiempo, ha logrado conservar su integridad física. Asimismo, se trata de ediciones originales que presentan características singulares y conforman la colección más completa del Diario Oficial.

Cabe destacar que parte de los volúmenes facticios fueron adquiridos por Editora Perú en el año 2003 al historiador Gustavo Pons Muzzo y conservan su encuadernación original, elemento que incrementa significativamente su valor histórico y patrimonial.

Con esta declaratoria, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso con la preservación de la memoria documental del Estado peruano, reconociendo a estos volúmenes como bienes culturales únicos que aportan información invaluable sobre un período clave de la historia republicana y contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional.



OECE aprueba su nuevo Reglamento de Organización y Funciones

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó el Texto Integrado Actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º D000090-2025-OECE-PRE, con el objetivo de fortalecer su estructura orgánica y optimizar el cumplimiento de sus competencias institucionales.

De acuerdo con el artículo 1 de la resolución, el nuevo ROF está conformado por dos títulos, siete capítulos, 105 artículos y un anexo, en el que se incluye el organigrama oficial de la entidad. Este documento normativo forma parte integrante de la resolución y constituye el marco actualizado que regula la organización interna, funciones y responsabilidades del OECE.

La medida se enmarca en los principios de modernización de la gestión pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. En ese sentido, se recuerda que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, que comprende la racionalidad de la estructura y funcionamiento del Estado.

Asimismo, la resolución se sustenta en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, los cuales establecen criterios técnicos para el diseño organizacional de las entidades públicas, buscando que estas respondan de manera eficiente a las necesidades ciudadanas y al cumplimiento de sus funciones.

SUNAT aprueba su Plan de Implementación de la metodología BIM

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó su Plan de Implementación de la metodología Building Information Modeling (BIM), mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 000224-2025-SUNAT/800000. Este instrumento constituye un paso clave en el proceso de modernización de los sistemas técnicos y administrativos vinculados al ciclo de inversión de la entidad.

El plan, que forma parte integrante de la resolución, tiene como finalidad optimizar la planificación, el diseño y la ejecución de los proyectos de infraestructura institucional, promoviendo una gestión más eficiente, transparente y alineada con estándares internacionales. La supervisión y el seguimiento de su ejecución estarán a cargo del Equipo Líder BIM, responsable de evaluar el planteamiento técnico, la eficacia de las acciones y su alineación con la planificación estratégica de la SUNAT.

El Plan de Implementación BIM de la SUNAT busca, principalmente, lograr la elaboración de expedientes técnicos sin errores de compatibilización interdisciplinaria, articulando de manera integral el componente humano, la infraestructura tecnológica, los procesos internos y las estrategias institucionales, con miras a fortalecer la calidad técnica de las inversiones públicas.


JNE aprueba reglamento sobre las consultas populares en los procesos de demarcación territorial

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, mediante la Resolución N.° 0742-2025-JNE, con el objetivo de regular de manera integral la organización, desarrollo y ejecución de estos mecanismos de participación ciudadana en el país.

La norma establece que las consultas populares forman parte de las acciones de demarcación territorial previstas en la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en la Ley N.° 31463, que regula un procedimiento excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, así como en sus respectivos reglamentos. 

En ese sentido, el reglamento delimita su alcance y precisa las competencias de los organismos del Sistema Electoral.

Entre otros aspectos, la norma precisa la oportunidad de la convocatoria. Así, el reglamento dispone que, cuando un gobierno regional solicite la realización de una consulta popular con fines de demarcación territorial, el JNE deberá emitir la resolución de convocatoria en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de recibida la opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT). En los casos en que sea la propia SDOT la que requiera la consulta, el mismo plazo se computará desde la recepción de la resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la resolución correspondiente de dicha secretaría.

Asimismo, se establece que el cronograma electoral será aprobado por el JNE, previa coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y deberá publicarse junto con la convocatoria.

El reglamento también precisa el contenido mínimo de la convocatoria, que debe incluir la fecha de realización de la consulta, el ámbito territorial materia de consulta, la o las preguntas que se someterán a votación y el cronograma electoral.


JNE dispone instalación escalonada de Jurados Electorales Especiales para comicios 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la instalación escalonada de los Jurados Electorales Especiales (JEE) para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, a través de la Resolución N.º 0748-2025-JNE. Como parte de esta medida, se estableció un primer grupo conformado por 28 JEE, los cuales iniciarán funciones en febrero de 2026.

Estos órganos electorales temporales se instalarán en distintas circunscripciones del país, incluyendo sedes en Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. En el caso de Lima Metropolitana, se consideran los ámbitos de Lima Centro y Lima Oeste.

La resolución también dispone que la Secretaría General del JNE solicite a las Cortes Superiores de Justicia y a las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los JEE. Asimismo, se encargará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro, conforme a la Ley Orgánica del JNE.

De acuerdo con la normativa vigente, los JEE deben instalarse dentro de los 30 días posteriores a la convocatoria electoral. Por ello, el organismo electoral consideró necesario iniciar de manera anticipada las acciones para su conformación, precisando que el número total de JEE y su competencia específica serán definidos en una decisión posterior.


Lima aprueba reglamento para servicios infantiles de cuidado diurno

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó el reglamento de la Ordenanza N.° 2625, norma que regula el funcionamiento de los servicios infantiles de cuidado diurno en la capital. La medida fue oficializada mediante el Decreto de Alcaldía N.° 018, publicado el 19 de diciembre de 2025 en la plataforma digital institucional.

De acuerdo con la norma, el reglamento es coherente y homogéneo, cumple criterios de necesidad, legalidad, viabilidad y pertinencia, y constituye un instrumento indispensable para garantizar la adecuada prestación de los servicios municipales de cuidado infantil. Asimismo, precisa que su implementación no generará costos adicionales, no implica la creación de nuevas unidades orgánicas y se alinea con los objetivos estratégicos institucionales.

Según el análisis del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la MML, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Bienestar, Promoción Social e Inclusión tienen competencia expresa para regular, administrar y operativizar los servicios de cuidado infantil, incluyendo los Centros Infantiles Municipales (CIM) y los programas de Gestión Infantil Municipal (GIM). Estas atribuciones, además, están reconocidas en la propia Ordenanza N.° 2625.

La norma también guarda coherencia con el Plan Estratégico Institucional de la MML, específicamente con la Acción Estratégica Institucional AEI.04.01, orientada al desarrollo social en la provincia de Lima, y con el Objetivo Prioritario OP.02 de la Política Nacional Multisectorial de Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

Con esta aprobación, la MML reafirma su rol como gobierno con régimen especial y su compromiso de garantizar los derechos fundamentales de la primera infancia, en concordancia con las políticas nacionales de protección y desarrollo integral.