• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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¿Enfermedad terminal o cáncer? Retira tu CTS completo en solo 2 días hábiles. Consulta requisitos

Atención, empleadores y trabajadores.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador, tendrá derecho a efectuar en cualquier momento el retiro del 100 % del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluyendo los intereses generados. La oportunidad de dicho retiro no estará sujeta a condicionamientos ni a limitaciones por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.

La acreditación ante el empleador se realizará mediante certificado médico emitido por un profesional habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y se califique si la condición constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establecido en la normativa de salud.

El certificado médico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, si corresponde); diagnóstico del trabajador; calificación como enfermedad terminal o cáncer; y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.

El empleador emitirá la constancia de retiro de la CTS, en formato digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la confirmación de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a la Ley de CTS, la protección de los datos sensibles en virtud de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, el número de la cuenta bancaria de CTS y la fecha de emisión, junto con la firma del representante del empleador.

En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria que el desembolso se realice mediante transferencia, esta se efectuará a la cuenta indicada por el trabajador en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realizará considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador a la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

Asimismo, se precisa que quedará exceptuado del límite del 50 % para la disposición de la CTS el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer al que se refiere el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley de CTS. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se regirán por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud o por las normas que las sustituyan.