• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

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¿Te pueden pedir dinero en un control policial? La Corte Suprema aclara hasta dónde llega la responsabilidad

Conozca sus derechos.

El caso llegó a la Corte Suprema y dio lugar a la Casación N.° 1111-2024/Cusco, una decisión que deja mensajes clave para cualquier persona que enfrente una situación similar de abuso de poder que muchos temen, pero pocos conocen cómo se juzfa jurídicamente, asevera la abogada penalista Jhuliana Atahuamán.

A partir de este hecho concreto, la Corte explica que el delito de cohecho no depende de quién tenga el cargo más alto ni de quién reciba físicamente el dinero, sino de la infracción del deber funcional. 

Esto significa que todo funcionario público, por el solo hecho de serlo, tiene un deber personal e indelegable de actuar conforme a la ley. 

En ese sentido, no es válida la excusa de “cumplir órdenes” ni la alegación de delegación de funciones para eludir responsabilidad penal, ya que quien solicita, acepta o contribuye de manera consciente a la exigencia de una ventaja indebida responde como autor del delito, incluso cuando actúa en grupo. 

Así, el tribunal delimita con claridad la autoría y la participación en el cohecho, y recuerda que el núcleo del delito no es el dinero, sino la traición a la función pública. Una reflexión clave tanto para quienes enfrentan una investigación penal como para quienes buscan entender hasta dónde llega la responsabilidad de un funcionario cuando cruza esa línea.