Sunafil: Empleadores deben pagar bonificación del 9% o 6.75% junto a la gratificación
Atención, trabajadores.
Para quienes no laboraron todo el semestre, la gratificación se calculará de forma proporcional según los meses calendarios completos trabajados: corresponde 1/6 de la remuneración computable por cada mes. Por ejemplo, si un trabajador inicia labores el 1 de septiembre y percibe S/ 1,500, recibirá S/ 250 por mes; es decir, S/ 1,000 por los cuatro meses trabajados.
Bonificación extraordinaria
Junto a la gratificación, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del aporte a EsSalud que hubiese correspondido. En el caso de trabajadores afiliados a una EPS, la bonificación es del 6.75 %.
Las gratificaciones no están afectas a aportes, contribuciones ni descuentos, salvo los permitidos por ley (Impuesto a la Renta), los autorizados por el trabajador o los dispuestos judicialmente.
Multas por incumplimiento
No pagar la gratificación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. Las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados: desde S/ 2,407.50 para la pequeña empresa hasta S/ 139,742 para la no mype.
De otro lado, la Sunafil informó que el 98 % de las inspecciones sobre gratificaciones realizadas entre 2024 y lo que va de 2025 se originaron en denuncias de los trabajadores: 27,774 inspecciones por denuncias frente a 557 por operativos.
La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, destacó que la administración de justicia otorgó atenciones preferenciales en respuesta a las solicitudes de apoyos y salvaguardias por parte de personas con discapacidad (PCD).