• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Evita multas esta Navidad: paga la gratificación a tiempo y revisa quiénes tienen derecho

Empleadores del sector privado tienen plazo legal hasta el 15 de diciembre para entregar este beneficio.

Álvaro Gálvez, gerente de la institución, explicó que, de acuerdo con la Ley 27735, los trabajadores que hayan laborado todo el semestre julio–diciembre de 2025 recibirán un sueldo íntegro por este beneficio.

“Quienes hayan trabajado solo algunos meses percibirán un sexto del salario por cada mes completo. Si el trabajador presenta inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto correspondiente”, precisó.

Bonificación extraordinaria

Los empleados afiliados a EsSalud recibirán un adicional del 9 % de la gratificación, mientras que los afiliados a una EPS obtendrán un 6.75 %. Ambos montos deben registrarse en la planilla electrónica de diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

Tienen derecho a este pago los trabajadores subordinados del sector privado, con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. No se exige cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias para acceder al beneficio.

En el caso de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, sus trabajadores contratados luego de la inscripción recibirán medio sueldo de gratificación, conforme al TUO de la Ley MYPE.

De igual modo, los trabajadores de microempresas contratados antes del registro en el REMYPE también acceden a medio sueldo.

¿Quiénes no tienen derecho?

No reciben esta gratificación los trabajadores que perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), pues este régimen ya incorpora dentro de su pago anual conceptos como la gratificación y la CTS.

“Puede ser el caso de un gerente comercial o un especialista senior que, al trabajar bajo una RIA, no recibe una gratificación adicional en diciembre”, señaló la CCL.

Tampoco acceden al beneficio:

Trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el REMYPE.

Trabajadores independientes, al no estar en planilla y regirse por una locación de servicios según el Código Civil.

Gratificación trunca

Este concepto aplica cuando el trabajador cesa habiendo laborado al menos un mes completo. El cálculo se realiza de forma proporcional a los meses completos trabajados desde julio de 2025 hasta el cese, usando como referencia el salario del mes previo. El pago debe entregarse dentro de las 48 horas posteriores al término del vínculo laboral.

Multas por incumplimiento

El no pago de la gratificación puede generar sanciones clasificadas en tres escalas, según el tipo de empresa, conforme al D.S. 008-2020-TR. Las multas van desde S/ 588.50 hasta S/ 139,742, considerando para el cálculo la UIT de 2025 (S/ 5,350) y la cantidad de trabajadores afectados.

En el caso de micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, la sanción no podrá superar el 1 % de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior.