• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales de hoy, miércoles 3 de Diciembre del 2025


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32512: Declaran de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32512, Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de la provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica, bajo la administración de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica y el aprovechamiento de las tecnologías emergentes, así como mejorar la productividad y competitividad empresarial, y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la provincia de Tayacaja. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Reglamentan el otorgamiento del aguinaldo de hasta 300 soles por Navidad en el Año Fiscal 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de Diciembre del 2025.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 283-2025-EF en el contexto de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el aguinaldo por Navidad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

A tono con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley Nº 32185, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 percibirán por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluirá en la planilla de pagos correspondiente a
Diciembre del 2025, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la citada ley.

El aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 32185, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Precisan las situaciones que justifican los servicios policiales extraordinarios

El Ministerio del Interior modificó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-IN con el cual dicho portafolio precisa las situaciones que justifican los servicios policiales extraordinarios.

De acuerdo con la norma modificatoria las situaciones extraordinarias en que se puede
asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:

* Para atender de manera complementaria la seguridad en el transporte de dinero y valores, que
realizan las empresas de seguridad privada que cuenten con autorización vigente para prestar dichos servicios.


* Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.

* Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.

* Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.

* Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

* Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos
regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.

* Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

* Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día,
semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

* Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y/o naturaleza de los casos que tienen a su cargo que
pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.


De esta manera se modifica el artículo 11° de los lineamientos rectores para la ejecución de los
servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la  función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N°003-2017-IN.

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma modificatoria. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 40 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 40 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025.

De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000027-2025-INACAL/DN se trata de Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 relativas a cacao y chocolate; determinación de fibra cruda; granos de cacao; cuero; pieles de ovino; unidades de albañilería; cosméticos; cereales y, envases de vidrio.

Asimismo, vinculadas a botellas de vidrio; análisis sensorial; sistema conductivo de carga para vehículo eléctrico; espárragos; aire ambiental; gestión ambiental; envases y el ambiente; calderas industriales; procedimientos de muestreo para inspección por atributos; calidad de agua; café tostado molido; café verde; café; café instantáneo; café verde y tostado; café verde y, madera. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Centro Integrado “Formalízate Ahora”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció disposiciones para el fortalecimiento del Centro Integrado “Formalízate Ahora” creado mediante Resolución Ministerial N° 169-2018-TR y su implementación efectiva a nivel nacional como una intervención pública orientada a promover el ingreso y permanencia en la formalidad laboral de la población en edad de trabajar, a través de la articulación, descentralización y prestación de servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica, asegurando estándares de calidad en su funcionalidad, según las particularidades de cada territorio a nivel nacional.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 193-2025-TR a través del Centro Integrado “Formalízate Ahora” se brindarán los siguientes servicios en modalidad virtual, presencial o itinerante:

Servicio de orientación: Brindará, de forma personalizada, información clara y accesible sobre los procesos, requisitos y beneficios de la formalización laboral

Servicio de asistencia técnica: Brindará asesoría especializada y personalizada, para la realización de acciones concretas de formalización laboral y cumplimiento normativo en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, articulando con los servicios de distintas entidades públicas.

Servicio de capacitación: Desarrolla, de forma grupal, procesos formativos orientados a fortalecer los conocimientos y capacidades de las personas usuarias en temas vinculados a la
formalización laboral, abarcando para esto último el cumplimiento del marco normativo en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Para la provisión de este servicio se podrán realizar actividades de manera articulada con otras instituciones públicas o privadas involucradas.

En su modalidad itinerante, los servicios del Centro Integrado “Formalízate Ahora” se realizarán atendiendo a un grupo económico, colectivo o grupo de personas determinado en un mismo territorio, previamente identificado a través de las acciones de inteligencia para la formalización laboral.

Las acciones de inteligencia para la formalización laboral consistirán en la identificación, análisis y priorización de sectores, grupos poblacionales y territorios con mayores barreras frente a la formalización laboral, con el fin de orientar la focalización de los servicios y optimizar la estrategia de intervención a nivel nacional; y se ejecutarán en todas las modalidades de servicio del Centro Integrado “Formalízate Ahora”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento para prestar el Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para prestar el Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio
(www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario,

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 872-2025-MTC/01.02 se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el citado proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

El citado proyecto de reglamento contiene medidas que permitirían atender la problemática de
informalidad e inseguridad existente en la prestación del servicio de transporte fluvial, teniendo en consideración que este representa el medio de transporte principal y, en muchos casos, el único para diversas zonas de la Amazonía. 

A la par, la propuesta normativa plantea una regulación para el servicio de transporte lacustre en lagos navegables del Perú, de conformidad con la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional. 

Así, con el mencionado proyecto de Reglamento se busca entonces coadyuvar a que dicho servicio se realice en forma segura, eficiente e idónea, contribuyendo al desarrollo económico de las comunidades ribereñas y al fortalecimiento del sector fluvial y lacustre nacional. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
Disponen la publicación del Proyecto del nuevo Reglamento de Transporte Turístico Acuático y su Exposición de Motivos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Transporte Turístico Acuático, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 873-2025-MTC/01.02 se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

Con la propuesta normativa reglamentaria se pretende actualizar el marco normativo del 
Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC a las necesidades de los administrados, usuarios y de la administración en el transporte acuático.
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SUNEDU
Disponen publicación en el Portal Institucional de la Sunedu del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) dispuso la publicación en su Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, que adjunta siete (7) anexos, además de su exposición de motivos, a fi n de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía. 

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 056-2025-SUNEDU se dispone que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del
servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, de sus siete (7) anexos, además de su exposición de motivos, es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.

A la par, se dispuso que las opiniones, comentarios y/o aportes se remitan a la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu, a través de la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), a través de la siguiente dirección electrónica: notificaciones-dirtensu@sunedu.gob.pe, o en el siguiente enlace: https://forms.cloud.microsoft/r/WuYt1fD8Qg.

La Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu se encargará de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y aportes que se reciban
sobre el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, de sus siete (7) anexos, además de la exposición de motivos, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo. 
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ONPE
Aprueban Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 2 de Diciembre del 2025)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones
Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 mediante la Resolución Jefatural Nº 000187-2025-JN/ONPE.

La norma reglamentaria regula la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, estableciendo normas relativas al padrón electoral, las mesas de sufragio, los locales de votación, la jornada electoral y la publicación de resultados.

El citado reglamento consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales. Conozca la norma aquí


ONPE
Las organizaciones políticas podrán renunciar a la participación en la franja electoral
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 2 de Diciembre del 2025)

Las organizaciones políticas podrán renunciar a la franja electoral en las elecciones generales y/o regionales y/o municipales, así como a sus respectivas elecciones primarias, mediante la presentación de un documento dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), suscrito por el personero legal o, en caso de ausencia debidamente acreditada, por su
suplente. 
Excepcionalmente, cuando no exista personero legal titular ni suplente, dicho documento podrá ser suscrito por el representante legal.

Esto en aplicación de la Resolución Jefatural N° 000189-2025-JN/ONPE que modifica el 
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

De acuerdo con la norma modificatoria la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicará la aceptación de la citada renuncia, la cual surtirá efecto desde la fecha de presentación del documento. La aceptación de la renuncia implica su carácter irrevocable.

En caso de que, con anterioridad a la emisión de la resolución jefatural que aprueba la adjudicación económica, alguna organización política formalice su renuncia conforme a lo fijado,
dicha organización será excluida de la distribución, reajustándose el importe correspondiente entre las demás organizaciones políticas que mantengan su participación.

En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y de
manera excepcional, se otorgará el FPI a todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidaturas inscritas ante sus respectivos órganos electorales estatutarios, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 32462, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Para efectos de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se considerará como día de votación el tercer domingo de Mayo del 2026, independientemente de lo establecido en el literal c) de la
Vigésima Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección previstas en los literales a) y b) del artículo 24° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se considerará como día de votación, el cuarto domingo de Mayo del 2026, fecha en la que se llevará a cabo la elección de candidaturas por parte de los delegados.

La aplicación de esta disposición será de carácter excepcional y temporal, circunscrita únicamente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y tendrá por finalidad armonizar las disposiciones de la Ley N° 32462 con la Ley N° 28094, sin suspender ni modificar las demás disposiciones del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, estarán obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y las personas cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

En el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:

1. El periodo de la primera entrega comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.

2. El periodo de la segunda entrega comprenderá desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el Diario Oficial El Peruano. Su presentación se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación en el DiarioOficial El Peruano de la resolución que declare la conclusión del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.


De esta manera se incorpora el artículo 55-A, la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Transitorias en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con la Resolución Jefatural N°
000030-2025-JN/ONPE. 
Conozca la norma aquí

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