• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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Máximo tribunal se pronuncia en materia tributaria

Suprema: criterios complementarios sobre prescripción

Sentencias en casación avalan impedimento a la administración tributaria de reabrir periodos prescritos, pero otros fallos en casación le reconocen la facultad de realizar ajustes.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo advierte la tributarista Katya Villacriz, por ello considera que corresponderá determinar si el caso implica una reliquidación directa de un periodo prescrito o la corrección de un error material que afecta la liquidación actual.

Por ahora, entonces, ambos enfoques coexisten y su aplicación dependerá del análisis en cada caso concreto, asevera.

Descripción

A criterio de Villacriz, la Corte Suprema de Justicia ha emitido recientes pronunciamientos que afectan la interpretación del alcance de la prescripción tributaria.

De un lado, hay jurisprudencia que avala la regla general que impide a la administración tributaria reabrir periodos prescritos, y de otro lado, hay jurisprudencia que reconoce a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la facultad de realizar ajustes cuando errores materiales de ejercicios prescritos inciden en la determinación de tributos en periodos abiertos, en aplicación del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, explica la especialista en tributación.

En efecto, por un lado, Villacriz verifica que las Casaciones N° 11138-2020 Lima y N° 26823-2024 Lima (publicadas en Marzo del 2023 y Noviembre del 2025, respectivamente) consolidan la regla general: la administración tributaria no puede reabrir periodos prescritos mediante fiscalización ni emitir valores que impliquen una nueva determinación, incluso si el objetivo es “únicamente” corregir saldos que afectan ejercicios posteriores.

En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia enfatiza que, una vez operada la prescripción, la administración tributaria estará impedida de determinar y cobrar tributos de ejercicios vencidos pues no existe norma que autorice reabrir dichos periodos, detalla Villacriz, asociada de Tributario en Garrigues.

Por ende, bajo este criterio, la prescripción actuará como un límite sustantivo y temporal a las facultades de la administración tributaria de determinar, fiscalizar, sancionar y cobrar, garantizando previsibilidad y estabilidad para los contribuyentes, colige.

Sin embargo, por otro lado, Villacriz verifica también que en determinados supuestos, la Corte Suprema de Justicia introduce un criterio distinto.

Así, por intermedio de las Casaciones N° 871-2025 Lima y N° 7740-2025 Lima (publicadas en Agosto y Setiembre del 2025, respectivamente), amparadas en el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, la Corte Suprema de Justicia permite que la administración tributaria pueda emitir una orden de pago para reliquidar información de ejercicios vencidos -sin determinar tributo por los mismos-, siempre que se trate de errores materiales que incidan directamente en el cálculo del periodo abierto, indica la tributarista.

De acuerdo con dicho numeral del artículo 78 de aquel cuerpo legislativo la administración tributaria mediante una orden de pago puede exigir al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolución de determinación por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

En cuyo caso, para determinar el monto de la orden de pago, la administración tributaria deberá considerar la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos, añade el numeral.

Además, para efectos de este numeral, también se considerará error al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. Tratándose del arrastre de pérdidas, se considerará asimismo error al monto de la pérdida que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida y al monto cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración que se haya efectuado.

Para ello, estos errores deberán ser objetivos, verificables y detectables en la propia información declarada por el contribuyente, tales como errores aritméticos, aplicación incorrecta de tasas, inconsistencias en saldos u omisión de deducciones reconocidas, detalla Villacriz.

Bajo este criterio, la especialista colige que la prescripción no elimina los hechos económicos ocurridos en periodos vencidos. Si dichos hechos impactan en ejercicios vigentes –por ejemplo, arrastre de saldos–, la Sunat podrá revisarlos para asegurar una correcta liquidación del tributo actual, sin que ello signifique reabrir el periodo prescrito, detalla la tributarista.

De modo tal, señala que aunque los periodos prescritos siguen protegidos frente a determinaciones directas, sus efectos podrán ser ajustados cuando inciden en periodos abiertos como consecuencia de errores materiales.

Jurisprudencia

En la sentencia de la Casación Nº 26823-2024 Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia indica que al realizar una interpretación sistemática del artículo 43 del Código Tributario, concluye que la prescripción opera como una limitación sustantiva y temporal al ejercicio de las potestades de determinación, fiscalización, sanción y cobro de la administración tributaria. Su vencimiento extingue de pleno derecho la posibilidad de emitir pronunciamientos sustantivos que incidan sobre la existencia o cuantía de la obligación fiscal correspondiente a un periodo prescrito, precisa el supremo tribunal. Esta restricción, añade, comprende en particular a la emisión de resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando estas no generen deuda exigible, en tanto su contenido supone la formulación de reparos o ajuste de elementos previamente declarados por el contribuyente que terminan incidiendo en ejercicios posteriores.