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  • de mayo de 2026

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Actualízate: nuevas reglas para la revisión de casos contra autoridades del sistema de justicia

Fiscalía amplía competencia para revisar casos de funcionarios investigados.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3652-2025-MP-FN, se precisa que la Fiscalía Suprema de Familia conocerá las elevaciones de actuados previstas en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, siempre que no correspondan a los delitos regulados en las secciones II, III y IV —artículos 382 al 401— del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. 

Esto incluye aquellos supuestos en los que el fiscal a cargo de la investigación emita, respecto de un extremo, una disposición de archivo y, respecto del otro, un informe opinando por la procedencia del ejercicio de la acción penal.

Asimismo, se establece que la Fiscalía Suprema de Familia también conocerá las elevaciones de actuados previstas en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal cuando se trate de delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV —artículos 382 al 401— del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, así como los delitos conexos. 

Ello incluso en los casos en que el fiscal de la investigación disponga el archivo de un extremo y, respecto del otro, emita un informe opinando por la procedencia del ejercicio de la acción penal.