El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 2 de Diciembre del 2025
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027 (PLANAF), el Plan con sus nueve (9) Anexos así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0489-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Políticas Agrarias se encargue de la recepción, consolidación, sistematización de los comentarios, aportes y/u opiniones, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: consultapublicaplanaf@midagri.gob.pe, o, a través de la Mesa de Partes Digital del Midagri
(https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
Aprueban la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en dicho portafolio, en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social, conforme al siguiente detalle:
Categoría y/o Cargo
Escala Remunerativa
S/
Profesional
P4- Profesional IV
8 306,00
P3- Profesional III
7 737,00
P1- Profesional I
5 461,00
Técnico
T3 – Técnico III
4 278,00
T2 – Técnico II
3 096,00
T1 – Técnico I
2 048,00
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 279-2025-EF la escala remunerativa aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados como producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
En ningún caso, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el Ministerio de Educación podrán percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada.
El Ministerio de Educación solo reconocerá a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
La máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación verificará el estricto cumplimiento de estas disposiciones, bajo responsabilidad. Conozca la norma aquí
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Nº 0632-2025-JNE.
Dicho cronograma incluye los hitos legales y aquellos que son producto de la coordinación dentro del Sistema Electoral, todos ellos necesarios para el desarrollo de las actividades de los organismos electorales y para conocimiento de los actores electorales y de la ciudadanía en general. Conozca la norma aquí
MINISTERIO PÚBLICO
Amplían competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis meses, para que en adición a sus funciones conozca recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos
La Fiscalía de la Nación amplió la competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis (6) meses, para que en adición a sus funciones conozca los recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Fue mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3652-2025-MP-FN con la cual se precisa que la Fiscalía Suprema de Familia, conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382° al 401° del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación
formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.
Asimismo, conocerá la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el tercer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 1° de Diciembre del 2025)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el tercer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, mediante el Decreto Supremo Nº 278-2025-EF.
El tercer reajuste de las pensiones se otorgará a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectuará a partir del mes de Diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
a) Personal de Oficiales
Nivel
Pensiones
Grados equivalentes Oficiales
REAJUSTE
Ejército
Marina de Guerra
Fuerza Aérea
Policía Nacional
1
General de División
Vicealmirante
Teniente General
Teniente General
S/ 1 028,76
2
General de Brigada
Contraalmirante
Mayor General
General
S/ 1 004,52
3
Coronel
Capitán de Navío
Coronel
Coronel
S/ 829,02
4
Teniente Coronel
Capitán de Fragata
Comandante
Comandante
S/ 513,24
5
Mayor
Capitán de Corbeta
Mayor
Mayor
S/ 390,83
6
Capitán
Teniente Primero
Capitán
Capitán
S/ 324,36
7
Teniente
Teniente Segundo
Teniente
Teniente
S/ 271,10
8
Sub Teniente
Alférez de Fragata
Alférez
Alférez
S/ 265,57
b Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar