• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 2 de Diciembre del 2025


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027 (PLANAF), el Plan con sus nueve (9) Anexos así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0489-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Políticas Agrarias se encargue de la recepción, consolidación, sistematización de los comentarios, aportes y/u opiniones, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: consultapublicaplanaf@midagri.gob.pe, o, a través de la Mesa de Partes Digital del Midagri
(https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en dicho portafolio, en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social, conforme al siguiente detalle:

Categoría y/o Cargo

Escala Remunerativa

S/

Profesional

P4- Profesional IV

8 306,00

P3- Profesional III

7 737,00

P1- Profesional I

5 461,00

Técnico

T3 – Técnico III

4 278,00

T2 – Técnico II

3 096,00

T1 – Técnico I

2 048,00



De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 279-2025-EF la escala remunerativa aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados como producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

En ningún caso, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el Ministerio de Educación podrán percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada.

El Ministerio de Educación solo reconocerá a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

La máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación verificará el estricto cumplimiento de estas disposiciones, bajo responsabilidad. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Nº 0632-2025-JNE.

Dicho cronograma incluye los hitos legales y aquellos que son producto de la coordinación dentro del Sistema Electoral, todos ellos necesarios para el desarrollo de las actividades de los  organismos electorales y para conocimiento de los actores electorales y de la ciudadanía en general. Conozca la norma aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Amplían competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis meses, para que en adición a sus funciones conozca recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

La Fiscalía de la Nación amplió la competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis (6) meses, para que en adición a sus funciones conozca los recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Fue mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3652-2025-MP-FN con la cual se precisa que la Fiscalía Suprema de Familia, conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382° al 401° del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación
formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.

Asimismo, conocerá la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el tercer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 1° de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el tercer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, mediante el Decreto Supremo Nº 278-2025-EF.

El tercer reajuste de las pensiones se otorgará a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectuará a partir del mes de Diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

Nivel

Pensiones

Grados equivalentes Oficiales

REAJUSTE

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

General de División

Vicealmirante

Teniente General

Teniente General

S/ 1 028,76

2

General de Brigada

Contraalmirante

Mayor General

General

S/ 1 004,52

3

Coronel

Capitán de Navío

Coronel

Coronel

S/ 829,02

4

Teniente Coronel

Capitán de Fragata

Comandante

Comandante

S/ 513,24

5

Mayor

Capitán de Corbeta

Mayor

Mayor

S/ 390,83

6

Capitán

Teniente Primero

Capitán

Capitán

S/ 324,36

7

Teniente

Teniente Segundo

Teniente

Teniente

S/ 271,10

8

Sub Teniente

Alférez de Fragata

Alférez

Alférez

S/ 265,57



Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar

Nivel

Pensiones

Grados equivalentes Suboficiales

REAJUSTE

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

Técnico Jefe Superior

Técnico Superior Primero

Técnico Supervisor

Sub Oficial Superior

S/ 321,03

2

Técnico Jefe

Técnico Superior Segundo

Técnico Inspector

Sub Oficial Brigadier

S/ 307,27

3

Técnico Primera

Técnico Primero

Técnico de Primera

Sub Oficial Técnico de Primera

S/ 285,71

4

Técnico Segunda

Técnico Segundo

Técnico de Segunda

Sub Oficial Técnico de Segunda

S/ 267,84

5

Técnico Tercera

Técnico Tercero

Técnico de Tercera

Sub Oficial Técnico de Tercera

S/ 253,15

6

Sub Oficial de Primera

Oficial de Mar Primero

Sub Oficial de Primera

Sub Oficial de Primera

S/ 245,40

7

Sub Oficial de Segunda

Oficial de Mar Segundo

Sub Oficial de Segunda

Sub Oficial de Segunda

S/ 240,96

8

Sub Oficial de Tercera

Oficial de Mar Tercero

Sub Oficial de Tercera

Sub Oficial de Tercera

S/ 237,38