• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DIRECTIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Normas: pautas para emitir informes sobre sus vigencias

El Minjusdh establece las disposiciones para atender las solicitudes de información que presenten las personas naturales y jurídicas interesadas en la legislación nacional.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El documento, que se oficializó mediante la Resolución Directoral N° 001-2025-JUS/DGDNCR, precisa que, por intermedio de un informe, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión (DSJD) responderá a los pedidos de información sobre la vigencia de normas jurídicas de carácter general publicadas en el Diario Oficial El Peruano e incorporadas al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), que tramiten los ciudadanos.

La directiva detalla que una norma jurídica de carácter general es aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la administración pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general.

Para atender las solicitudes, además de las condiciones antes señaladas, la consulta sobre la vigencia de normas jurídicas de carácter general se deberá referir a situaciones de derogación o modificación expresa, mas no sobre derogación tácita o a su aplicación. El informe no tendrá carácter vinculante para el solicitante ni para terceros, anota.

Plazo

La directiva indica que el plazo máximo para atender las solicitudes será de 9 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del pedido ante la Oficina de Administración Documentaria y Archivo (OADA) y hasta la emisión del documento de respuesta al solicitante, salvo lo dispuesto en sus numerales 7.2.1.2, 8.1 y 8.2.

La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión recibirá, registrará en el Sistema de Gestión Documental (SGD), revisará y calificará la solicitud en un día hábil y procederá de acuerdo con diversos escenarios.

De esta manera, si la solicitud contiene la información necesaria, la DSJD elaborará el informe sobre la vigencia de la norma indicada en la solicitud y lo elevará a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR), en un máximo de cuatro días hábiles, recalca.

La DGDNCR revisará el informe y de encontrarlo conforme lo remitirá al solicitante, mediante carta u oficio, en el plazo de dos días hábiles, a la dirección señalada por la persona natural o jurídica.

La directiva explica que en caso de ser impreciso lo peticionado, en un máximo de dos días hábiles, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión informará del hecho al solicitante para la subsanación.

Si en la solicitud consta el número de teléfono y/o dirección de correo electrónico del interesado, la DSJD le comunicará por estos medios que tiene dos días hábiles para la subsanación y que la deberá presentar por el mismo medio en que le fue requerida. En tal caso, mientras esté pendiente la subsanación, no procederá el cómputo de plazos del trámite del procedimiento.

Ahora bien, si en el pedido no figura número de teléfono y/o dirección de correo electrónico del solicitante, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión comunicará por escrito al interesado, por medio de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, que se le concede dos días hábiles para la subsanación, subraya la directiva.

Una vez presentada la subsanación ante la OADA y derivada a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, esta dependencia, en el día, registrará y derivará el documento de subsanación a la DSJD, por intermedio del Sistema de Gestión Documental.

La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión recibirá, registrará en el SGD y revisará el documento verificando si ha sido subsanada la imprecisión del petitorio. De haberse subsanado la imprecisión, la DSJD elaborará, en el plazo de cuatro días hábiles, el informe sobre la vigencia de la norma y continuará con lo previsto anteriormente. Transcurridos dos días hábiles sin que haya subsanado la omisión, se archivará la solicitud.

Denegación

La directiva menciona también que un pedido no será atendible cuando se trate de una solicitud referida a una norma que no es de carácter general; y si la norma consultada no se encuentra en la base de datos del Sistema Peruano de Información Jurídica. Se suma cuando se trate de una solicitud sobre la vigencia de una norma considerando la derogación o modificación tácita o sobre su aplicación, anota.

De presentarse alguno de estos casos, la DSJD elaborará el informe indicando que no resulta atendible el pedido, el cual se elevará a la DGDNCR para que se remita al solicitante, en dos días hábiles, mediante la OADA o al correo electrónico señalado por la persona natural o jurídica, puntualiza.

Excepción

La directiva indica que, en forma excepcional, para la emisión del informe de vigencia, en los casos que considere necesario, la DGDNCR podrá solicitar un informe a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la que haga sus veces del sector emisor de la norma, hecho que pondrá en conocimiento del solicitante.

El pedido de informe al sector emisor de la norma suspenderá la tramitación y los plazos, conforme con lo previsto en la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), los que se reanudarán una vez recibido el mismo.

Los plazos previstos para elaborar el informe de vigencia y para subsanar la imprecisión en el petitorio, se podrán prorrogar por única vez cuando el interesado lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.

La DGDNCR concederá la prórroga siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y que no afecte derechos de terceros, subraya la directiva del Minjusdh.

Lea también en El Peruano: