• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

Derecho

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La incorporación de los trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen del D. Leg. N° 728 será progresiva

Conozca el impacto y los beneficios del pase de este personal al régimen laboral de la actividad privada.

De acuerdo con la Ley Nº 32504 que oficializa dicho pase esta incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 se financiará con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 


La entidad queda autorizada para efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional, teniendo en cuenta que para disponer de los recursos requeridos para
la implementación de la referida incorporación, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de que el gasto que genere su ejecución se asuma con los recursos asignados al Poder Judicial.

Impacto

Conforme al Decreto Legislativo N° 1057, el trabajador sujeto al régimen CAS está obligado a prestar sus servicios por un tiempo máximo de 48 horas a la semana con derecho a un descanso de 24 horas continuas por semana. 

A esto se suma que tiene derecho a un descanso vacacional de 15 días calendario continuos por año cumplido y a la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud, teniendo en cuenta que la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
 
Además, bajo el régimen CAS la afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes y vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo este régimen y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o en Sistema Privado de Pensiones.

Al pasar al régimen laboral de la actividad privada regulado mediante el Decreto Legislativo N° 728, el trabajador tendrá derecho a la compensación por tiempo de servicios, a vacaciones por 30 días, al posible pago de horas extras, con un tiempo máximo de prestación de servicios de ocho horas diarias o 48 horas a la semana.

En esa medida la Ley N° 32504 permitirá erradicar la inestabilidad, desigualdad y perjuicios derivados de contratos temporales, con menores derechos y beneficios laborales, para lograr así un entorno de trabajo más justo y eficiente.

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