Derecho
“¡Sí, se pudo! Es un hecho histórico, una iniciativa legislativa de la Corte Suprema se hizo realidad, pues la Ley N° 32504 reivindica derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para pasarlos al Decreto Legislativo 728”, expresó.
La magistrada recalcó, en diversas oportunidades ante los medios de comunicación, que esta norma permitirá erradicar la inestabilidad, desigualdad y perjuicios derivados de contratos temporales, con menores derechos y beneficios laborales, para lograr así un entorno de trabajo más justo y eficiente.
“Todos y todas trabajamos empujando el carro en la misma dirección, de la mano, del brazo y con todas las fuerzas que hemos desplegado y desarrollado desde el primer día de mi gestión”, sostuvo la jueza suprema en esos momentos.
Entre los requisitos que establece la ley promulgada por el Poder Ejecutivo figuran que los trabajadores CAS cuenten, a la fecha, con contrato vigente a plazo indeterminado. También, que hayan ingresado mediante concurso público de méritos, así como que ocupen una plaza transitoria con presupuesto sostenible.
La norma indica que no están comprendidos en la ley los servidores que desempeñen labores vinculadas con la ejecución de proyectos de inversión, o que sean temporales o de corta duración.
Tampoco los que cumplan funciones de suplencia, que ejerzan cargos de dirección o confianza, ni los que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos, así como los que tengan 70 años o más.
Plantean fiscalización técnica como acción frente a la minería informal. El especialista Pierre Foy Valencia propone reducción de exigencias, trámites y de plazos consagrados en la normativa para que esta sea más racional https://t.co/bJQMKj29Ym
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 22, 2025
Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/F21fYfOWKP