El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 20 de Noviembre del 2025
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 30 días el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 21 de noviembre del 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 132-2025-PCM la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y continuará determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.
Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Aprueban el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2025, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Consejo Normativo de Contabilidad, aprobó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2025, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera.
Fue por intermedio de la Resolución N° 006-2025-EF/30 con la cual se dispone la publicación de dichas normas internacionales en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
Además, se solicita a la a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de las referidas normas; y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Declaran alerta amarilla en establecimientos de salud de los departamentos de Lima, Ayacucho, Ica, y de la Provincia Constitucional del Callao del 21 de Noviembre al 5 de Diciembre y a nivel nacional del 6 al 10 de Diciembre del 2025
El Ministerio de Salud (Minsa) declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud de los departamentos de Lima, Ayacucho, Ica, y de la Provincia Constitucional del Callao, en el contexto de la realización de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos y de la final de la LX edición de la Copa Libertadores, desde las 00:00 horas del 21 de Noviembre hasta las 23:59 horas del 5 de Diciembre del 2025.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 812-2025/MINS con la cual también se declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, con motivo de los feriados nacionales del 8 y 9 de Diciembre del 2025, desde las 00:00 horas del 6 de Diciembre hasta las 23:59 horas del 10 de Diciembre de 2025.
Además, se dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen de la difusión, supervisión y evaluación de la aplicación de las referidas declaratorias de alerta amarilla. Conozca la norma aquí
SERNANP
Aprueban Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en el contexto de lo dispuesto en el Plan Maestro de dicho Parque Nacional, periodo 2023- 2027
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó la Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en el contexto de lo dispuesto en el Plan Maestro de dicho Parque Nacional, periodo 2023-2027, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000115-2025-SERNANP/PE.
Por ende, se dispone la publicación del texto y mapa de zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en la sede digital del Sernanp: https://www.gob.pe/sernanp. Conozca la norma aquí
SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero, que será denominada Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada
La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) otorgó a los señores Gonzalo Espinosa Anaya y Pierre Rimarachin Tucto, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada, mediante la Resolución de Intendencia General de Investigación e Innovación Nº 003-2025-SMV/12.1.
La autorización de organización tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para garantizar la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)
El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para garantizar la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2025.
De acuerdo con la norma, se autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, al Instituto Peruano del Deporte, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados en el contexto de lo establecido en el literal i) de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, hasta por la suma de S/ 35'604,883.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), entre genéricas de gasto, para financiar los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025.
Para tal efecto, el Instituto Peruano del Deporte queda exceptuado de lo señalado en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 008-2025. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)
El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 130-2025-PCM con el cual se dispone que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)
El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 131-2025-PCM, con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera, y su Exposición de Motivos, y del referido Reglamento, en la sede digital de dicho portafolio (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0471-2025-MIDAGRI la Dirección General de Desarrollo Ganadero, se encargará de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: rmedina@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide Nº 805, distrito
de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo. Conozca la norma aquí
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El @MinjusDH_Peru efectuó la conferencia 'Criterios metodológicos, dogmáticos y de política legislativa en la elaboración de proyectos normativos e informes técnicos: un enfoque constitucional y de política criminal'.