El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 18 de Noviembre del 2025
DEFENSA
Aprueban incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la adopción del Código Internacional para la aplicación de los procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) y su enmienda, aprobadas y adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.
El Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobó la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional la adopción del Código Internacional para la aplicación de los procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) y su enmienda, aprobados y adoptados por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Fue mediante la Resolución Directoral Nº 836-2025 MGP/DICAPI con la cual se dispone la aplicación obligatoria de aquel código y su enmienda a las naves de bandera nacional o extranjera a las que les sea aplicable, dedicadas a viajes internacionales regidas por el Convenio SOLAS, enmendado, construidas con posterioridad al 1 de julio de 1998.
Por ende, se dispone la publicación del citado código y su enmienda en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Adecúan Reglamento de la Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a las modificaciones efectuadas a esta ley
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) adecuó el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, a las modificaciones efectuadas a dicha ley para implementar la correcta recepción y trámite de solicitudes de acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, en situación de orfandad.
Para tal efecto, mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-MIMP modificó el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 31405, relativo a la solicitud de otorgamiento para acceder a la asistencia económica, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31887, referente al acceso a la pensión de orfandad a las niñas, niños y adolescentes que provienen de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios.
De acuerdo con la norma modificatoria, el formulario de solicitud, aprobado por el Inabif, para acceder a la asistencia económica suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada que la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2, del artículo 6° del mencionado reglamento, podrá presentarse en la mesa de partes en físico o en la mesa de partes virtual del Inabif o través de la Plataforma FACILITA que se encuentra en la sede digital del Inabif (www.gob.pe/inabif).
Dicha solicitud podrá ser presentada y suscrita por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerza la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento. Excepto los casos de trámite de oficio.
En caso corresponda, se deberá adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten la tutela o tenencia de la niña, niño y adolescente. Adicional a ello, también se podrán adjuntar documentos que acrediten las condiciones descritas en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, del referido reglamento.
En las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud podrá realizarse a través de cualquier dependencia del Inabif o del Mimp, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019 –JUS.
El Inabif podrá realizar de oficio el procedimiento y las acciones a que hubiera lugar para otorgar la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes, especialmente a favor de las niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, en situación de orfandad, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6° del citado reglamento. Conozca la norma aquí
PRODUCE
Aprueban 29 Normas Técnicas Peruanas y Textos afines en su versión 2025
El Ministerio de la Producción (Produce) mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó 29 Normas Técnicas y Textos afines en su versión 2025.
De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000025-2025-INACAL/DN se trata de Normas Técnicas Peruanas y Textos afines relativos a envases metálicos para cervezas y bebidas gasificadas, plásticos, alcohol etílico para bebidas alcohólicas, y a bebidas alcohólicas.
Asimismo, relacionados a bagazo de caña, fibra de alpaca clasificada, textiles, designación de tallas de prendas de vestir, frutas y vegetales frescos, fertilizantes, bebida de malta y a gestión ambiental. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Oficializan nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina como Representante Permanente del Perú ante la OEA
El Ministerio de Relaciones Exteriores oficializó el nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina, como representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, mediante la Resolución Suprema Nº 180-2025-RE.
De acuerdo con la norma se extiende las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Autorizan la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida.
Fue mediante la Resolución SBS Nº 04017-2025 con la cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de dicha Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización respectivo.
“FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, en organización, deberá realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento como empresa de seguros. Conozca la norma aquí
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??El primer puesto en la categoría “Ministerios” en la cuarta edición del "Reconocimiento Internacional en Datos Abiertos 2025" lo obtuvo el @MTPE_Peru por cumplir de manera ejemplar con los estándares internacionales de apertura y publicación de datos.