Derecho
Periodista
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En un accidente de tránsito, el tercero civilmente responsable, en función del contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), como es la aseguradora correspondiente, puede responder por los daños personales ocasionados; sin embargo, este no puede sobrepasar los límites del contrato de seguro.
En otras palabras, responderá solo hasta el monto de cobertura de la póliza de seguro, de conformidad no solo con el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, sino también con el numeral 4 del artículo 325° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de aplicación supletoria al caso.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 2424-2022 Cusco emitida por su Sala Penal Permanente, con la cual dicho colegiado declara fundado en parte aquel recurso interpuesto por una compañía aseguradora como tercero civilmente responsable de un accidente de tránsito.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, como consecuencia de un accidente de tránsito, el representante del Ministerio Público formuló acusación contra un hombre como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en las modalidades de lesiones culposas agravada, en agravio de un varón y homicidio culposo agravado, en agravio de una madre trabajadora que falleció producto del siniestro, solicitando que se le imponga cinco años de pena privativa de libertad. En tanto, como reparación civil se pidió que se fije el monto de 200,000 soles.
El juzgado penal unipersonal que conoció el caso condenó al acusado como autor de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, en las modalidades de lesiones culposas agravadas y homicidio culposo a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a reglas de conducta, e inhabilitación por el plazo de tres años.
Además, fijó en 200,000 soles el monto de la reparación civil que como tercero civilmente responsable en función del contrato del SOAT deberá pagar la aseguradora correspondiente de manera solidaria a favor de los perjudicados.
En apelación, la sala penal de apelaciones correspondiente confirmó aquella sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Ante ello, la aseguradora involucrada como tercero civilmente responsable en función del contrato del SOAT interpuso recurso de casación.
Alega, entre otras razones, que el colegiado superior inobservó los alcances del artículo 113°, numeral 3, del Código Procesal Penal (CPP), así como los de las normas extrapenales contenidas en el artículo 29° de la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), los artículos 2°, 8° y 19° del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-MTC) y el artículo 105° de la Ley N° 29946 (Ley del Contrato de Seguro). Estas disposiciones establecen quiénes son civilmente responsables en un accidente de tránsito y cuándo la empresa aseguradora debe responder solidariamente con el asegurado por los daños que este ocasione.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la citada sala suprema advierte que el SOAT llega a cubrir al perjudicado con un monto indemnizatorio por el daño ocasionado si sufre lesiones o muerte. Su objetivo es asegurar la atención inmediata e incondicional a las víctimas de accidentes de tránsito que sufren daños personales, precisa.
En ese contexto, el supremo tribunal verifica que, por disposición legal, el SOAT no solo repara a los asegurados y a los ocupantes de un vehículo, sino también a las personas que hubieran sido afectadas por el siniestro. Por ello, su finalidad es solidaria, y la sociedad en su conjunto es la beneficiada, acota.
A la par, advierte que la generación de un daño o acto lesivo implica responsabilidad civil –bajo los presupuestos jurídicos que la sustentan– y con ello la obligación de repararlo (artículo 92°, numeral 2, del Código Penal). Función indemnizatoria que el SOAT está obligado a cumplir, de conformidad con su composición legal, puntualiza.
En tanto, el artículo 1987° del Código Civil indica que la acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de este.
En esa medida, ante un accidente de tránsito la aseguradora correspondiente en función al SOAT puede responder como tercero civilmente responsable de manera solidaria por los daños personales ocasionados sin sobrepasar los límites del contrato de seguro, colige el máximo tribunal.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declaró fundada en parte la citada casación, determinando el modo del pago solidario de la reparación civil pendiente de pago por parte de la aseguradora y otros.
Definición
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia toma en cuenta que en el fundamento de derecho noveno de la sentencia recaída en la Casación Nº 49-2020/Apurímac indicó que el tercero civilmente responsable es la persona que, pese a no haber participado en el delito, por su vínculo con el sujeto activo, debe responder pecuniariamente, conjuntamente con aquel, por el daño causado. Para ello, es necesario que exista una relación especial de dependencia entre los agentes del delito y los terceros obligados, y dicha particular situación jurídica determinará la existencia de una obligación solidaria, añade. En el caso materia de análisis, el colegiado supremo advierte que se encuentra probado que en la fecha de los hechos delictivos, el vehículo que ocasionó el accidente de tránsito, conducido por el sentenciado, contaba con un SOAT emitido por la aseguradora que interpuso recurso de casación que estaba vigente. Esto implica que, en el caso, existía un vínculo jurídico contractual, puntualiza la sala suprema.
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