• DOMINGO 8
  • de marzo de 2026

Derecho

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CTS: depósito se podrá efectuar hasta este lunes 17

Empleadores deben abonarlo en forma íntegra, que incluye reumeración básica y todas las cantidades computables, afirma abogado Eric Castro.

El letrado recordó que si bien el plazo para el abono de este beneficio en las cuentas bancarias de los trabajadores es hasta hoy 15 de noviembre, al ser un día de pago inhábil, los empleadores podrán realizarlo hasta este lunes 17.
  
En caso de incumplimiento, advirtió, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considera el no depósito o el depósito fuera de plazo de la Compensación por Tiempo de Servicios como una infracción grave. 

Las sanciones varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados. En la actualidad, las multas pueden ir desde 2.407,50 soles hasta 24.075 soles para pequeñas empresas, y entre 8.399,50 soles y 139.742 soles para medianas y grandes compañías, refirió. 

Además, dijo, la falta de entrega de la hoja de liquidación del depósito también es sancionable, con multas que también se calculan en base al tipo de empresa y número de trabajadores afectados.


El socio del Área Laboral del estudio Miranda & Amado aconsejó a los empleados que el retiro de la CTS no pierde su naturaleza, es decir que sirva como un fondo de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo.

En mayo del presente año, se publicó la Ley N° 32322 que desarrolló el retiro de hasta el 100% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, rememoró.  

Así, dijo, en caso el trabajador sea diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita ese retiro total.

Asimismo, se autorizó, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances de la Ley de CTS, a disponer libremente del 100% de sus depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
 
Si bien la Ley N° 32323 desarrolló que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 30 días calendario, debía adecuar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-97-TR; ello no ha sido impedimento para que los trabajadores puedan disponer del mencionado retiro del 100%, puntualizó.

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