• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 2 al 8 de Noviembre del 2025


Domingo 2 de Noviembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32482: Declaran de interés nacional la construcción de embarcaderos para fortalecer la cadena de valor de la pesca artesanal en el departamento de La Libertad

El Poder Ejecutivo publicó la  Ley N° 32482, Ley que declara de interés nacional la construcción de embarcaderos para fortalecer la cadena de valor de la pesca artesanal en el departamento de La
Libertad.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la construcción de embarcaderos para fortalecer la cadena de valor de la pesca artesanal en Pacasmayo, Malabrigo, Salaverry, Huanchaco y Morín, ubicados en el departamento de La
Libertad. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32483: Crean la Universidad Nacional de Talara en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau en la provincia de Paita, en el departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32483.- Ley que crea la Universidad Nacional de Talara en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau en la provincia de Paita, en el departamento de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crean la Universidad Nacional de Talara en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara, y la Universidad Nacional Tecnológica Miguel Grau en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, con personería jurídica de derecho público interno.

Ambas universidades están conformadas por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer sus regímenes académicos, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Además, ambas se constituyen como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32484: Declaran de interés nacional la creación de institutos de educación superior tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Piura, Tacna, Puno, Cusco, La Libertad, Huánuco, Amazonas, Loreto, Pasco, Lima, Junín y Huancavelica

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32484, Ley que declara de interés nacional la creación de institutos de educación superior tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Piura, Tacna, Puno, Cusco, La Libertad, Huánuco, Amazonas, Loreto, Pasco, Lima, Junín y Huancavelica.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la creación de 41 institutos de educación superior tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Piura, Tacna, Puno, Cusco, La Libertad, Huánuco,
Amazonas, Loreto, Pasco, Lima, Junín y Huancavelica.

El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, coordinará con los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados, las acciones que correspondan para la creación de los referidos institutos de educación superior tecnológicos públicos que en lapropia ley se detallan. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32485: Denominan Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32485, Ley que denomina Universidad Nacional de
Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se denominará Universidad Nacional de Arte Ignacio Merino de Piura a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, con arreglo a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con las carreras profesionales y
especialidades que actualmente ofertan.

Dicha institución adecuará su estatuto, normas internas y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Además, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encargará de la implementación de la respectiva guía de adecuación y licenciamiento. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Publican relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines.

Se trata del Anexo de la Resolución N° 734-2025/MINSA, que aprobó dicha relación.

A. PRODUCTOS:

1 Alimentos a excepción de: A. Agua. B. Bebidas con adición de electrolitos. C. Alimentos para regímenes especiales.
2 Animales (venta y/o exhibición).
3 Cigarros, cigarros electrónicos, vapeadores, entre otros.
4 Combustibles.
5 Insecticidas.
6 Materiales de ferretería y construcción.
7 Medicamentos veterinarios.
8 Muebles.
9 Pinturas.
10 Plantas de jardín y florería.
11 Ropa y calzado, a excepción de uso neonatal y hospitalaria

B. SERVICIOS:

1 Análisis clínicos.
2 Cabinas de internet.
3 Campañas médicas.
4 Consultas médicas (física y virtual).
5 Consultorios médicos.
6 Degustaciones de alimentos.
7 Juegos de casino o máquinas tragamonedas.
8 Juegos de entretenimiento: Videojuegos, máquinas de peluches y premios.
9 Juegos de lotería y apuesta.
10 Lavandería.
11 Locutorios.
12 Recolección de muestras para laboratorio clínico.
13 Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología. Conozca el anexo aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Presidente del JNE asistirá a la XXII Conferencia del Protocolo de Quito, que se realizará el 4 de noviembre de 2025 en Asunción, Paraguay

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) autorizó el viaje del magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo, en su condición de presidente de este colegiado, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido entre el 4 y 5 de noviembre del 2025; para que asista a la XXII Conferencia del Protocolo de Quito, que se realizará el 4 de noviembre del 2025 en
Asunción, Paraguay.

Por Nota DRI/Presidencia Nº 59/2025, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral
de la República de Paraguay, cursa invitación a la Presidencia del JNE, para efectos de que el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo participe en la XXII Conferencia del Protocolo de Quito y en la XVII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, que se realizarán el 4, 5 y 6 de noviembre de 2025, en Asunción, Paraguay, detalla la Resolución Nº 000187-2025-P/JNE. Conozca la norma aquí


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar, en representación del Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de Jamaica, para atender a los damnificados a consecuencia del huracán "Melissa"
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 1° de Noviembre del 2025)

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) autorizó al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria no alimentaria que se detalla valorizada en la suma de S/ 95,985.50 (Noventa y cinco
mil novecientos ochenta y cinco y 50/100 soles).

Monto que no incluye los gastos administrativos para el traslado, a favor de Jamaica para atender a los damnificados a consecuencia del huracán “Melissa”, detalla la Resolución Suprema Nº 258-2025-PCM. Conozca la norma aquí


Lunes 3 de Noviembre del 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva N° 0011-2025-EF/53.01, Lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), en aplicación de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET.

De esta manera se establece el procedimiento para que las entidades públicas y/o unidades ejecutoras pertenecientes al Gobierno Nacional y gobiernos regionales soliciten ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) la incorporación en el BET Variable de los conceptos de ingresos que fueron percibidos de manera continua o discontinua
durante los años 2017, 2018 y 2019 por los servidores públicos pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuyos conceptos no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del BET de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha; detalla la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/53.01.

El MEF dispuso la publicación de la citada directiva en su sede digital (www.gob.pe/mef). 


OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección
realizada en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace https://www.onpe.gob.pe/modTransparencia/Plan-mediosGSFP/Plan-de-Medios-EP-EG2026.pdf de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Conforme a la Resolución Jefatural N° 000174-2025-JN/ONPE se dispuso la publicación del citado plan en la sede digital de la ONPE, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Conozca la norma aquí


Martes 4 de Noviembre del 2025

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban norma técnica “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”, mediante la Resolución Viceministerial Nº 121-2025-MINEDU.

Dicho portafolio dispuso la publicación de la citada norma técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu).
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606

El Ministerio del Interior aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2025-IN.

La norma reglamentaria regula el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, desarrolla las medidas destinadas para su fortalecimiento, su competencia pericial en sus campos ocupacionales de escena del crimen, laboratorio, identificación, gestión de la información criminalística-forense; así como su articulación sistémica y desconcentrada, operativa y administrativa conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial.

Todo ello con la finalidad de optimizar el desempeño de la función criminalística policial a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades criminalísticas - forenses, infraestructura, equipamiento y tecnología, así como en gestión de la información criminalística-forense;

Asimismo, con el propósito de consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia; y garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial; así como de la prestación de servicios al ciudadano, en el marco de la función criminalística-forense.

El mencionado reglamento también tiene como finalidad fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la prevención, investigación del delito y del cumplimiento de la función policial.

La norma reglamentaria consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, y un Anexo denominado glosario de términos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, para adecuarlo a las modificaciones del Código Penal y del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes que incorporan a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 32330 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 022-2025-JUS los internos de 16 y 17 años gozarán de sus derechos, y en especial el Principio del Interés Superior del Adolescente, el cual orienta la interpretación y aplicación especializada, con enfoque de adolescencia y protección de derechos conforme la ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penitenciario”.

Además, se precisa que si bien el Sistema Progresivo de tratamiento penitenciario comprende la observación, diagnóstico, pronóstico, clasificación y el programa de tratamiento individualizado; para el caso de los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años se aplicará el sistema de individualización científica de tratamiento penitenciario, teniendo en cuenta el principio de flexibilización en su aplicación. 

En ese contexto, el sistema de individualización científica exigirá que se elaboren programas de tratamiento penitenciario particularizados por cada uno de los internos, atendiendo a su edad, condición social, desarrollo psicológico y otros factores.

El principio de flexibilización permitirá que los internos adolescentes de 16 y 17 años sean clasificados en el régimen penitenciario según sus características particulares personales, pudiendo ser incorporados en cualquiera de las etapas, sin tener en cuenta un control progresivo de las etapas.

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario actualizará sus procedimientos internos a las disposiciones contenidas en la presente norma reglamentaria modificatoria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Adecúan el marco normativo reglamentario del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para garantizar el debido cumplimiento de la Ley N° 32330, orientada a establecer medidas correctivas que trasciendan positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos adolescentes que han cometido hechos calificados como delitos graves

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 023-2025-JUS, la norma reglamentaria modificatoria 
tiene como finalidad incorporar el artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal.

Así, se establece que el adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encontrará sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria. Conozca la norma aquí


SUNARP
Aprueban ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento
transparente de expedientes”

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” a todos los expedientes administrativos, con el límite de las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00171-2025-SUNARP/SN.

Los alcances y características de la ampliación de la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” son:

a) Conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de los documentos y expedientes administrativos que ingresa a la mesa de partes física y virtual de la Sunarp (documentos y/o expedientes externos).
b) Acceso a la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro de la tramitación del documento y/o expediente administrativo que ingrese.

La Sunarp dispuso un periodo inicial de adaptación y mejora del “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, respecto a la ampliación dispuesta que culminará el 17 de noviembre del 2025, a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento, el cual estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32486: Autorizan nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 3 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad optimizar las condiciones laborales de aquellos trabajadores y fortalecer el sistema de inspección laboral a nivel nacional, para garantizar que la Sunafil pueda cumplir con su función de fiscalización en el ámbito laboral y contribuir al cumplimiento de la Ley N° 29981, Ley que crea la Sunafil, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32487: Modifican la Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, para establecer medidas de identificación y apoyo a dichas juntas
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 3 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701, Ley que
dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, para establecer medidas de identificación y apoyo a dichas juntas.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a cargo de la Policía Nacional del Perú. Este registro servirá para identificar a los integrantes de las juntas vecinales y sus representantes.

Las comisarías, en el ámbito de su jurisdicción serán las encargadas del reconocimiento, registro y actualización del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

El reglamento correspondiente establecerá los requisitos para el registro.

La Policía Nacional del Perú compartirá la información del Registro Nacional de Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana con los gobiernos regionales y gobiernos locales para integrarlos en los procesos participativos y en el planeamiento territorial. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32488: Declaran de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos y obras de infraestructura en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Puno, Tumbes y Ucayali
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 3 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32488, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos y obras de infraestructura en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Puno, Tumbes y Ucayali.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de necesidad pública e interés nacional una serie de proyectos y obras de infraestructura para el desarrollo del país.

Entre ellos, el mejoramiento de la infraestructura vial de la carretera Concepción-Comas-Satipo, cuyo trazo recorre los poblados de Concepción, Laguna de Pomacocha, Comas, Canchapalca, Runatullo, Toldopampa, Mariposa y Satipo en el departamento de Junín; así como la elaboración del perfil, expediente técnico y ejecución del proyecto de mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la vía departamental San Fernando-Pucallpillo-Chanajao-Nueva Barranca-Santa Rosa de Masisea, del distrito de Manantay de la provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali.

Asimismo, el financiamiento y construcción de un puente sobre el río Quirripe, en el distrito de Chicama de la provincia de Ascope del departamento de La Libertad y, la construcción de la carretera Chiguata-Santa Lucía, entre los departamentos de Arequipa y Puno, entre otros proyectos y obras. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32489: Autorizan la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 3 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32489, Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la Sunarp efectuará la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de dos años consecutivos.

Para tal fin, deberá programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos.

La ley comprende a los servidores de la Sunarp que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32490: Establecen medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 3 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías

La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece medidas extraordinarias de prevención y preparación, así como medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata. También medidas extraordinarias de reactivación y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público.

En ese contexto, se establece, por ejemplo, que la Policía Nacional del Perú implementará centros de comando y patrullaje focalizado con unidades especializadas en extorsión y sicariato, integradas al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i). Se medirá en minutos el tiempo promedio de respuesta. Para tal fin, los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las demás instituciones públicas estarán obligados a otorgar al Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) acceso en tiempo real a las cámaras de videovigilancia y a otros sistemas implementados.

Además, se otorgarán créditos blandos y exoneraciones temporales a las empresas de transporte que hayan sido formalmente afectadas por los delitos de extorsión o sicariato. Conozca la norma aquí


Miércoles 5 de Noviembre del 2025

PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y/o de Gobierno de la CELAC y la Unión Europea, que se celebrará en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 8 al 10 de noviembre de 2025

El Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTINEZ, participará en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y/o de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE), que se celebrará en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 8 al 10 de noviembre de 2025.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 8 al 11 de noviembre de 2025, mediante la Resolución Suprema N° 264-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES, Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo participará en la Novena Reunión de la Comisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y eventos relacionados, a realizarse los días 20 y 21 de noviembre de 2025, en la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia

La Ministra de Comercio Exterior y Turismo, TERESA STELLA MERA GÓMEZ, participará en la Novena Reunión de la Comisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) y eventos relacionados, a realizarse los días 20 y 21 de noviembre de 2025, en la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia, del 17 al 22 de noviembre de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 265-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Presidente del Consejo de Ministros participará en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del Estado Plurinacional de Bolivia, a celebrarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2025

El Presidente del Consejo de Ministros, ERNESTO JULIO ALVAREZ MIRANDA, participará en representación del Presidente de la República, en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del Estado Plurinacional de Bolivia, a celebrarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2025.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 al 9 de noviembre de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 266-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor CESAR FRANCISCO DIAZ PECHE, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa para los
servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 241-2025-EF el Ministerio Público solo reconocerá a los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

La nueva escala remunerativa aprobada, se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Actualizan Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú

El Ministerio del Interior aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 012-2025-IN.

Se trata de una normativa reglamentaria íntegra, actualizada y alineada al marco legal vigente, que fortalece la institucionalidad de la Policía Nacional del Perú y que asegura que dicha institución responda de manera eficiente, eficaz y transparente a las demandas de seguridad ciudadana; ajustándose así a las exigencias actuales de la gestión policial.

En ese sentido, el citado reglamento establece, norma y fortalece la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización interna y funciones de las unidades de organización que la conforman. 

De acuerdo con este nuevo reglamento actualizado de la Ley de la Policía Nacional del Perú se precisa que es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú, que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia, teniendo presente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El personal encubierto tendrá
el deber de identificarse antes de registrar, detener o usar la fuerza. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban décima octava convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 111 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en Cusco, Pasco, Puno y Ucayali

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima octava convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 111 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en 11 distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco, Pasco, Puno y Ucayali, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por una serie de decretos supremos.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 291-2025-VIVIENDA el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Cusco, Pasco, Puno y Ucayali, según corresponda. Conozca la norma aquí


SUNARP
Actualiza Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) actualizó el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00170-2025-SUNARP/SN.

De acuerdo con dicha resolución se modifican los artículos 3°, 6°, 13°, 14°, y 15° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN con el fin de actualizar esta norma reglamentaria a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público.

Así, se precisa que tratándose de denuncias, disposición superior o petición motivada de otros órganos o entidades, el órgano a cargo de la fase instructora realizará, en el plazo máximo de 15 días, las indagaciones preliminares a efectos de determinar si existen circunstancias o indicios que justifiquen el inicio del procedimiento, salvo sean manifiestamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso serán rechazadas de plano.

A la par, se establece que por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve, y b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve.

También se precisa que para imponer la sanción correspondiente, se deberá observar los criterios de graduación siguientes:

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.
b) La probabilidad de detección de la infracción.
c) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.
d) El perjuicio económico causado.
e) La reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.
g) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban Reglamento del Decreto de Urgencia que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 4 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, mediante el Decreto Supremo Nº 126-2025-PCM.

La norma reglamentaria desarrolla las disposiciones normativas para garantizar que las interacciones digitales de las personas con los servicios digitales prestados en el territorio nacional por las entidades públicas y organizaciones del sector privado, se desarrollen de forma veraz, predecible, ética, proactiva, transparente, segura, inclusiva, confiable y de calidad, con el propósito de fortalecer la confianza digital en las entidades públicas, las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía en general, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

De esta manera, el reglamento aprobado busca fortalecer la seguridad digital en las entidades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y la academia, procurando con ello, el logro de la prosperidad económica y social del país.

Asimismo, promover la participación activa de actores del sector público, sector privado, sociedad civil, la academia y otros interesados para garantizar la confianza digital de las personas, así como garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en el entorno digital, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

También, con el reglamento aprobado se pretende fortalecer la articulación de los ámbitos que integran el Marco de Confianza Digital.

La norma reglamentaria consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, nueve (9) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos y nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro del Ambiente participará en la “Cumbre del Clima de Belém”, que se desarrollará del 6 al 7 de Noviembre del 2025 en la ciudad de Belém, República Federativa de Brasil
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 4 de Noviembre del 2025) 

El Ministro del Ambiente, MIGUEL ÁNGEL ESPICHÁN MARIÑAS participará en la “Cumbre del Clima de Belém”, que se desarrollará del 6 al 7 de Noviembre del 2025 en la ciudad de Belém, República Federativa de Brasil.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Belém, República Federativa de Brasil, del 5 al 8 de Noviembre del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 263-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho del Ambiente al señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia de su titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRCCIÓN Y SANEAMIENTO
Crean “Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática en la aplicación del Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, y normas complementarias”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 4 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática en la aplicación del Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, y normas complementarias”, mediante la Resolución Ministerial Nº 296-2025-VIVIENDA.

Dicho Grupo de Trabajo, que estará presidido por un (1) representante, titular y alterno, del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, tiene por objeto formular propuestas para la mejora de la normativa técnica relacionada con la aplicación del Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA.

Los integrantes que conformarán el Grupo de Trabajo, titulares y alternos, se acreditarán ante su Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de este plazo y tendrá una vigencia de hasta seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Cumplido dicho plazo, el citado Grupo de Trabajo presentará un informe final con las conclusiones y propuestas pertinentes en concordancia con el objeto de su labor. Conozca la norma aquí


Jueves 6 de Noviembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32491: Declaran de interés nacional la ejecución del proyecto de mejoramiento de la laguna de oxidación del sector Chosica del Norte, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32491, Ley que declara de interés nacional la ejecución del proyecto de mejoramiento de la laguna de oxidación del sector Chosica del Norte, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la ejecución del proyecto de mejoramiento de la laguna de oxidación del sector Chosica del Norte de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque para ejecutar el saneamiento físico-legal de las áreas que conforman la laguna de oxidación.

Para tal fin, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y las municipalidades involucradas realizarán las coordinaciones respectivas en el marco de sus funciones y competencias. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32492: Reconocen y regulan a los comités de autodefensa y desarrollo rural

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD).

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, reconoce a los CAD y regula su tratamiento legal con la finalidad de precisar los alcances de dicho reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en su ámbito territorial.

Así, se reconoce a los CAD, como organizaciones de la población de naturaleza transitoria, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa en el centro poblado, distrito y provincia declarados en estado de emergencia; asimismo, para prevenir la infiltración terrorista y el tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de estas amenazas, y apoyar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las tareas de pacificación.

En esa medida se cataloga a los CAD como organizaciones rurales o urbanas que se organizan en los centros poblados, distritos y provincias declarados en estado de emergencia, y cuya existencia se condiciona a la vigencia de este estado de excepción en dicha provincia, distrito o centro poblado

Se considerará miembro del CAD al ciudadano mayor de edad que por libre decisión se incorpora al comité de su centro poblado, distrito o provincia.

Los CAD, en coordinación con los respectivos comandos militares, seleccionarán al ciudadano en edad militar para prestar servicios en el respectivo comité de autodefensa por un periodo de un año. El cumplimiento de este servicio en dicho plazo se considerará como cumplimiento del servicio militar voluntario no acuartelado, de conformidad con la ley de la materia. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32493: Modifican regulación de los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32493, Ley que modifica la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 30137, precisándose los criterios de priorización social y sectorial para la atención del pago de sentencias judiciales.

Así, se precisa que los pliegos cumplirán con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:

1. Materia laboral.
2. Materia previsional.
3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
4. Otras deudas de carácter social.
5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

En los casos laborales, previsionales, relativos a víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, así como vinculados a otras deudas de carácter social se priorizará el pago a los acreedores mayores de (65) sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, mediante un informe suscrito por un especialista de la salud de las entidades en mención, refrendado por el jefe de la institución correspondiente. 

Alternativamente, para el caso de acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, el informe podrá ser suscrito por un especialista de la salud de los establecimientos de salud de dichas instituciones, refrendado por el jefe de dicho establecimiento de salud. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32494: Establecen mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad formativa de estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro, creadas por ley, con licencia institucional denegada

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32494, Ley que establece mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad formativa de estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro, creadas por ley, con licencia institucional denegada.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece mecanismos excepcionales que garantizan la continuidad formativa de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia institucional de universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, en aplicación del principio del interés superior del estudiante consagrado en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y en concordancia con el derecho a la educación reconocido en la Constitución Política del Perú.

Precisa que se aplicará únicamente a las universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, con licencia institucional denegada mediante resolución firme emitida por la SUNEDU, además de encontrarse en proceso de cese de actividades conforme al Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 111-2018-SUNEDU/CD y solo estarán considerados los estudiantes matriculados afectados por el proceso de cese de actividades a la fecha de entrada en vigor de la propia Ley N° 32494. Conozca la norma aquí


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres"

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres", mediante la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 009-2025-PCM/SGRD.

Dichos lineamientos establecen disposiciones para la implementación del proceso de estimación del riesgo mediante acciones conducentes a la identificación y caracterización de los peligros o amenazas originados por fenómenos naturales e inducidos por la acción humana; al análisis de la vulnerabilidad; así como a la determinación de los niveles de riesgo, considerando la participación social y la adecuada difusión que permita la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; y se encuentran concordados con la Ley N° 29664, su reglamento, así como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD 2022-2030) y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD 2050).

La PCM dispuso la publicación de los lineamientos aprobados en la Plataforma Digital Única delEstado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la PCM (www.gob.pe/pcm) y del Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED (www.gob.pe/cenepred). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto de Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0436-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: reglamentoplandecultivoyriego@midagri.gob.pe. También mediante la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Todo ello para la elaboración de la propuesta final del acotado proyecto normativo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican el Reglamento de la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil

El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, mediante el Decreto Supremo N° 013-2025-IN.

De acuerdo con la norma modificatoria que incluyen dentro de los alcances de la referida ley y su reglamento a las armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de uso de armas de fuego vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, que no registren tarjeta de propiedad.

Asimismo las armas de fuego de uso civil que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones (en el caso de revólveres) de diferentes calibres. En cuyo caso l propietario podrá adicionar calibres y tambores para dicho recibidor solo si son originalmente fabricados para esa arma. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica

El Ministerio de la Producción (Produce) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 022-2025-PRODUCE, la modificación reglamentaria tiene por objeto incorporar y modificar disposiciones en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de CITE, a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31524, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de CITE.

De esta manera se busca dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 31524, que establece la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, para reglamentar la iniciativa de creación de CITE Públicos por parte de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas; así como modificar la composición de los Comités Directivos de los CITE Públicos.

En ese contexto, se establece que la iniciativa de creación de un CITE Público a propuesta de un gobierno regional o gobierno local, se deberá presentar al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y deberá contener información respecto a la cadena productiva a atender, necesidades tecnológicas que la intervención deberá cubrir; así como el sustento técnico, ubicación donde se desarrollará el CITE Público, su ámbito de intervención, infraestructura o predio en donde desarrollará sus actividades, equipamiento, logística y el presupuesto asignado y/o financiamiento para garantizar su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad.

A la par, se establece que la iniciativa de creación de un CITE Público a propuesta de una universidad pública, deberá estar relacionada con las especialidades, áreas académicas o producto del resultado de sus investigaciones, las que a su vez, deberán estar vinculadas a las materias de competencia del ITP. Estas propuestas deberán contener información respecto a la cadena productiva a atender, necesidades tecnológicas que la intervención deberá cubrir; así como el sustento técnico, ubicación donde se desarrollará el CITE Público, su ámbito de intervención, la infraestructura o predio en donde desarrolle sus actividades, equipamiento, logística y
el presupuesto asignado y/o financiamiento para garantizar su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. Conozca la norma aquí


INDECI
Aprueban la Directiva N° 000012-2025-INDECI/GG “Organización, Ejecución y Evaluación del Ejercicio de Simulación ante Sismo de Gran Magnitud Seguido de Tsunami en la Costa Central del Perú para los años 2025 - 2027”

El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) aprobó la Directiva N° 000012-2025-INDECI/GG “Organización, Ejecución y Evaluación del Ejercicio de Simulación ante Sismo de Gran Magnitud Seguido de Tsunami en la Costa Central del Perú para los años 2025 - 2027”, mediante la Resolución Jefatural N° 000167-2025-INDECI/JEF.

Por ende, se dispuso la publicación de la citada directiva que consta de 25 páginas, en el portal institucional (www.gob.pe/indeci). Conozca la norma aquí


INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban “Guía de Práctica Clínica para el Tamizaje de Cáncer de Próstata en el Primer Nivel de Atención”

El Instituto Nacional de Salud aprobó la Guía Técnica N° 005-INS/CETS-2025.Vs.01: “Guía de Práctica Clínica para el Tamizaje de Cáncer de Próstata en el Primer Nivel de Atención” en su versión extensa, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000179-2025-INS/PE.

De esta manera, se brinda a los profesionales de salud recomendaciones informadas en la evidencia para la toma de decisiones sobre el tamizaje de cáncer de próstata en varones adultos que acuden a los establecimientos de salud en el primer nivel de atención.

La citada institución dispuso por tanto la publicación de la mencionada guía en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Conozca la norma aquí


INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban “Directiva Sanitaria: Gestión de Proyectos de Investigación Institucionales en el Instituto Nacional de Salud”

El Instituto Nacional de Salud aprobó la Directiva Sanitaria N° 003-INS/DIIS-2025.Vs.01 “Directiva Sanitaria: Gestión de Proyectos de Investigación Institucionales en el Instituto Nacional de Salud”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000180-2025-INS/PE.

La finalidad, objetivo y ámbito de aplicación de dicha directiva están dirigidos a regular la gestión de los proyectos de investigación institucionales y colaborativos desarrollados por el Instituto Nacional de Salud, abarcando todas sus etapas: planificación, ejecución y difusión, en concordancia con su rol como ente rector en materia de investigación en salud a nivel nacional.

La citada institución dispuso la publicación de la mencionada directiva en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Conozca la norma aquí


INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban “Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”

El Instituto Tecnológico de la Producción aprobó la Directiva denominada “Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP” - DIR N°004-2025-ITP/DE, mediante la Resolución Ejecutiva N° 000154-2025-ITP/DE.

Por ende, dispuso la publicación de dicha directiva en su sede digital (https://www.gob.pe/itp).
Conozca la norma aquí


SUSALUD
Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) dispuso la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. 

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 117-2025-SUSALUD/S los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Susalud encarga a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Conozca la norma aquí


Viernes 7 de Noviembre del 2025

Modifican reglamento de uso turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

El Ministerio de Cultura aprobó la modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, con el fin de actualizar la capacidad de carga de sus rutas y garantizar un turismo sostenible que preserve el patrimonio cultural y natural del sitio declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Mediante la Resolución Ministerial N° 000294-2025-MC, publicada en El Peruano, se dispone que las rutas 01, 02, 03 y 04 podrán recibir hasta 500 usuarios diarios, la ruta 05 (km 104) 250 visitantes diarios, y se incorpora la ruta 06 con una capacidad máxima de 100 usuarios por día. Esta capacidad podrá incrementarse progresivamente, previa evaluación y aprobación del SERNANP y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDC Cusco), en función de mejoras en infraestructura, servicios básicos y gestión de flujos turísticos.

La modificación fue sustentada por diversos informes técnicos y legales que confirmaron el buen estado de conservación y la adecuada transitabilidad de la Ruta 06. Además, contó con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la Nueva Ley General de Turismo.

El Ministerio de Cultura reiteró que esta medida busca equilibrar la experiencia turística con la conservación del patrimonio arqueológico, en línea con los estándares internacionales de protección de sitios históricos. La resolución se publicará también en el portal institucional del Ministerio de Cultura: www.gob.pe/cultura.




Implementan Sistema Corporativo de Familia en Tacna y aprueban su incorporación al proyecto de oralidad en procesos de tenencia y visitas

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante la Resolución Administrativa N° 000123-2025-P-CE-PJ, dispuso la implementación del Sistema Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Tacna. Este sistema estará conformado por el Primer y Segundo Juzgado Especializado de Familia, con el objetivo de fortalecer la gestión judicial y mejorar la atención de los procesos en materia familiar.

Asimismo, la resolución aprueba la incorporación de la Corte Superior de Justicia de Tacna al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”, iniciativa que busca agilizar la tramitación de estos casos mediante audiencias más inmediatas y procedimientos simplificados.

El CEPJ encargó a la Presidencia de la Corte y a la Gerencia General del Poder Judicial adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que impulsa la modernización del servicio judicial.

De acuerdo con el Poder Judicial, la oralidad permitirá fortalecer la conciliación y la intervención de equipos multidisciplinarios, garantizando procesos más ágiles, transparentes y centrados en el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

La decisión se sustenta en informes técnicos que acreditan que la Corte de Tacna cuenta con las condiciones adecuadas de infraestructura, personal y compromiso institucional para operar bajo el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia, orientado a la eficiencia, celeridad y mejora continua del servicio de justicia familiar.



SERVIR aprueba protocolo para fortalecer la prevención del hostigamiento sexual laboral

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formalizó la aprobación del Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000182-2025-SERVIR-PE.

El documento busca promover entornos laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento sexual, mediante acciones de diagnóstico, comunicación, difusión y seguimiento dirigidas a los servidores y funcionarios públicos, así como al personal del sector privado. La medida se enmarca en la Política Nacional de Igualdad de Género y responde al compromiso del Estado de reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad entre hombres y mujeres.

El protocolo fue elaborado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR con asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), cumpliendo con los lineamientos para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género.

Asimismo, el documento está alineado con el Plan Operativo Institucional 2025 y el Plan Estratégico Institucional 2025–2030 de SERVIR, que priorizan la asistencia técnica y la gestión administrativa fortalecida. Según la entidad, su implementación generará un impacto positivo en el servicio civil al consolidar una cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la prevención de la violencia laboral.

Con esta iniciativa, SERVIR refuerza su rol como entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, promoviendo la difusión de información accesible y culturalmente pertinente sobre los mecanismos de denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral en todo el país.


Sábado 8 de Noviembre del 2025

Cultura: Crean el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas

El Ministerio de Cultura creó el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas que tendrá como labor elaborar recomendaciones y propuestas técnicas vinculadas con acciones en la materia.

Así, se busca contribuir con los fines previstos en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030; garantizándose la participación de los agentes del ecosistema del libro y la lectura

La Resolución Ministerial N° 000295-2025-MC exige que el grupo de trabajo esté conformado por los representantes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, quien lo presidirá; de la Dirección del Libro y la Lectura; y de la Biblioteca Nacional del Perú.

Se suman un delegado de la Cámara Peruana del Libro; de Editoriales Independientes del Perú; del Colegio de Bibliotecólogos del Perú; del Centro de Documentación e Información de Literatura Infantil – CEDILI IBBY PERÚ; de Achikyay, Centro de Investigaciones y Promoción de la Lectura; y de la Federación de Editoriales Independientes del Perú.

Figuran también los representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO; de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura; de la Asociación Capaz Perú; del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe; y de la Asociación Peruana de Librerías Independientes. Conozca la norma aquí


MEF: Nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República

La nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, que forma parte de la Política de Ingresos del Personal en Actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), a la que se refiere el Decreto Supremo N° 354-2015-EF, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 250-2025-EF, los haberes serán embajador 20.000 soles; ministro 18.000 soles; ministro consejero 16.000 soles; consejero 14.000 soles; primer secretario 12.000 soles; segundo secretario 10.000 soles; y tercer secretario 8.000 soles.

La norma precisa que la remuneración por categoría es el ingreso económico como concepto único que percibe el personal en actividad del Servicio Diplomático de la República

Además, señala, se otorga en forma mensual, tiene carácter pensionable, y se encuentra sujeta a las cargas sociales y tributarias que corresponden. Conozca la norma aquí.


Minedu: aprueban “Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la “Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica”, mediante la Resolución Ministerial N° 501-2025-Minedu.

El objetivo es orientar a las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para que, desde su rol y autonomía, y en el marco de la política educativa, implementen acciones que promuevan el desarrollo de competencias, el bienestar de los estudiantes, la atención a la diversidad y la culminación oportuna de su escolaridad. Conozca la norma aquí


MTC: modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, y el Reglamento Nacional de Tránsito

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, así como los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105 y la infracción con código G.59 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, a fin de adecuar y precisar las disposiciones sobre el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas.

La finalidad es fortalecer la seguridad vial y ciudadana mediante la aplicación focalizada y proporcional de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos distintivos, circunscribiéndolas a los territorios y períodos declarados en estado de emergencia por orden interno.

Así también se busca optimizar la protección visual de los conductores mediante la precisión de las condiciones técnicas sobre el uso de cascos de seguridad y lentes protectores, precisa el Decreto Supremo N° 018-2025-MTC.

La norma señala que las sanciones por infracciones sobre el uso de chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aplicarán exclusivamente en los lugares que hayan sido declarados en estado de emergencia por orden interno, siempre que la norma que aprueba dicha declaratoria así lo disponga expresamente.

Además, se indica que el conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deberán usar casco de seguridad y, cuando este no tenga visor, además deben usar lentes protectores. 

Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas cumplirán las especificaciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

A la par, el conductor y el acompañante de una motocicleta utilizarán el chaleco con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta, de acuerdo con las especificaciones técnicas para su uso, dispuestas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

Las infracciones y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la obligación señalada se regirán conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, recalca. Conozca la norma aquí.

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