¿Quieres acreditar posesión? No basta con pagar luz o agua, explica la Corte Suprema
Pago de servicios públicos no acredita la posesión de un inmueble
El caso se originó cuando una persona solicitó al Poder Judicial que se le declare propietaria de un predio por prescripción adquisitiva, alegando haberlo poseído durante más de diez años. El juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda, pero la Sala Superior revocó la decisión al concluir que no se había probado la posesión continua durante dicho periodo.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia de vista y declaró infundado el recurso de casación. El colegiado señaló que los recibos de pago de agua presentados por la demandante solo acreditaban una relación comercial con la empresa prestadora del servicio, sin demostrar actos materiales de posesión sobre el inmueble.
El supremo tribunal enfatizó que el pago de servicios públicos no basta para acreditar la posesión, pues puede realizarse incluso por un tercero o por quien no ocupa el bien. Por ello, dicha prueba debe complementarse con otros medios que evidencien el ejercicio real, pacífico y público de la posesión, anota el experto y miembro del estudio Mejorada Abogados, Pedro Pareja.
De esta manera, la Corte reafirma el criterio jurisprudencial según el cual la prescripción adquisitiva requiere la demostración efectiva del dominio de hecho sobre el bien, no solo la existencia de vínculos comerciales o administrativos, precisa el experto.