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Alcances de la Ley Nº 32493.
De acuerdo con la disposición aprobada por el Poder Legislativo, se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N.° 30137, con el fin de precisar los criterios de priorización social y sectorial aplicables al cumplimiento de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
En adelante, los pliegos deberán efectuar dichos pagos conforme a los siguientes criterios:
Materia laboral.
Materia previsional.
Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
Otras deudas de carácter social.
Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
Asimismo, en los casos de las materias laboral, previsional, de víctimas en actos de defensa del Estado, de víctimas por violaciones de derechos humanos y de otras deudas de carácter social, se priorizará el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a aquellos que padezcan enfermedades en fase avanzada o terminal, debidamente diagnosticadas y acreditadas mediante informe suscrito por un especialista del Ministerio de Salud o de EsSalud, refrendado por el jefe de la institución correspondiente.
De manera alternativa, en el caso de los acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas, el informe médico podrá ser emitido por un especialista de los establecimientos de salud de dichas instituciones, con el refrendo del jefe del respectivo establecimiento.
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