La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley N.os 9094/2024-CR, 9279/2024-GL, 9320/2024-CR, 9578/2024-GL, 10774/2024-CR, 10836/2024-CR y 11636/2024-CR, y obtuvo 16 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
Mori Celis destacó que la propuesta “fortalece la capacidad del Estado para intervenir en zonas críticas sin afectar el uso general de motocicletas en todo el país”. Añadió que la medida “disipa cualquier inquietud sobre una afectación irrestricta de las libertades individuales, asegurando que opera como un mecanismo de defensa estatal allí donde la paz social y la seguridad han colapsado”.
Medidas excepcionales
El dictamen incorpora el Capítulo V al mencionado decreto legislativo, con los artículos 14 y 15, que establecen medidas excepcionales para el uso de motocicletas en zonas bajo estado de emergencia.
El artículo 14 dispone que queda prohibido que dos varones adultos o adolescentes circulen juntos en motocicletas de las categorías L1 y L3 en dichos distritos o provincias.
Se exceptúan de esta restricción los casos de traslado de personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, serenazgo municipal, medios de comunicación, cónyuge o conviviente en unión de hecho, así como personal de reparto o mensajería.
El artículo 15, referido a sanciones, establece que el incumplimiento de la restricción constituye una infracción muy grave, sancionada de forma progresiva:
Primera infracción: multa conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.
Segunda infracción (reincidencia): retención de la licencia de conducir por un periodo de hasta dos años.
Tercera infracción: inhabilitación para obtener licencia por cinco años.
Exposiciones ante la comisión
Durante la misma sesión, el viceministro de Comunicaciones, Raúl García Loli, expuso las medidas adoptadas para fiscalizar la instalación de antenas ilegales en los alrededores de establecimientos penitenciarios.
Por su parte, el presidente ejecutivo del OSIPTEL, Eduardo Guillén Marroquín, informó sobre las acciones emprendidas en cumplimiento de la Ley N.º 31839, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1338, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
Asimismo, representantes de las empresas operadoras Móvil Claro Perú, Entel Perú, Viettel Perú / Bitel Perú e Integratel Perú – Movistar detallaron el grado de cumplimiento de la Ley N.º 32451, que modifica la Ley N.º 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635), respecto a la activación ilegal de líneas móviles y la posesión ilícita de SIM Card.
Finalmente, el director ejecutivo de ProInversión, Luis del Carpio Castro, informó sobre la viabilidad técnica, económica y legal que sustentó la adenda N.º 5 del contrato de concesión del Terminal Portuario de Matarani, en Arequipa.