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Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
En el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes), este sistema será proporcional a la naturaleza de sus actividades, número de trabajadores y niveles de riesgo, aunque deberá incluir la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Además, el documento consignará el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que tenga de 20 a más trabajadores; la identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control; el mapa de riesgo; la planificación de la actividad preventiva; y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Mapa
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica que el mapa de riesgos es una herramienta visual que permite representar gráficamente los peligros que existen en el centro de trabajo.
En el caso de las mypes, donde los espacios son reducidos y las funciones suelen superponerse, este instrumento permitirá ubicar claramente los riesgos, el uso obligatorio de equipos de protección personal, entre otros.
El documento lo elaborará personal competente, se actualizará periódicamente y estará colocado en un lugar visible de la unidad productiva, subraya la entidad.
De igual modo, detalla, las mypes que no efectúan actividades de alto riesgo cumplirán con los registros señalados en la Resolución Ministerial N.° 085-2013-TR; mientras que las que realizan actividades de alto riesgo ejecutarán los registros indicados en la Resolución Ministerial N.° 050-2013-TR.
Sunafil resalta que la capacitación es, en forma adicional, un componente obligatorio y esencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Todas las personas trabajadoras deben recibir formación al momento de su contratación, durante sus funciones, al asumir nuevas responsabilidades o al introducirse nuevas tecnologías, equipos o proceso”, recalca.
“Los contenidos de estas capacitaciones deben abordar temas clave como el uso de equipos de protección personal, ergonomía, prevención de incendios, primeros auxilios, orden y limpieza, manejo de maquinaria o prevención de riesgos psicosociales. La formación continua fortalece la cultura preventiva y empodera al trabajador para identificar y reportar condiciones inseguras”, afirma.
Por otro lado, indica, la normativa establece que las mypes con 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de SST, integrado de forma paritaria por representantes del empleador y de los trabajadores. Las que cuentan con menos de 20 trabajadores designarán un supervisor de SST, quien cumplirá funciones similares, anota.
Tanto el comité o supervisor participarán en la Seguridad y Salud del Trabajo, canalizarán las sugerencias de los trabajadores, apoyarán en la investigación de accidentes y fomentarán la cultura preventiva. Su función es clave para asegurar que la prevención se realice con participación y compromiso de todas las partes, enfatiza.
La institución reitera a los emprendedores que cuando contratan a su primer trabajador para sus mypes nacen también las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, si hay menos de 20 trabajadores deberán contar con un supervisor que tendrá una función preventiva y coadyuvará a sumar para que se protejan los bienes del microempresario.
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Así, no solo se salvaguardará el patrimonio de la unidad productiva, sino también la vida de las personas que se encuentran a la interna de la organización.
Es decir, contar con un supervisor de seguridad, que podría ser este mismo trabajador, contribuirá significativamente tanto a evitar que se genere merma y, por lo tanto, pérdida en su economía como a proteger la salud del personal que pueda ingresar a la mype, incluyendo la del mismo empresario.
Sobre la evaluación de riesgos, corresponderá al empleador de la mype, así tenga uno, dos, tres o más trabajadores, determinar cuáles son los peligros que el personal afronta en su puesto de trabajo.
El hecho de que se ejecute una labor de pronto administrativa o una operativa netamente siempre generará algún tipo de riesgo y habrá una probabilidad de que el trabajador sufra un accidente en su centro de labor, advierte.
Por lo tanto, para evitar algún tipo de contingencia, lo que se busca es que el empleador identifique plenamente qué es lo que puede generar una lesión a su trabajador. El recurso humano es lo que más se debe cautelar, proteger, porque a partir de ahí es donde vienen los réditos, asevera.
Si el empresario comienza a ganar porque cuenta con una masa trabajadora que va a producir y si no la protege puede que se generen retrasos en la producción, se registren demandas, denuncias y pérdidas económicas por atenciones médicas, etcétera. Entonces, habrá un retraso, indica la Sunafil.
Control
Una vez evaluado el riesgo, las mypes deberán establecer las medidas correspondientes siguiendo el principio de la jerarquía de controles, tal como lo señala la normativa peruana. Este principio prioriza las acciones más eficaces y sostenibles, como la eliminación del peligro, al suprimir completamente la fuente del riesgo; la sustitución, mediante el cambio del agente peligroso por uno menos riesgoso; y los controles de ingeniería, con la incorporación de barreras físicas o sistemas técnicos que reduzcan la exposición.
Se suman los controles administrativos, al fijar estándares de seguridad internas, rotación de tareas, señalización y procedimientos; y el uso de los equipos de protección personal, como guantes, cascos o mascarillas. Esta medida se debe considerar como complemento, no como único medio de control, puntualiza.
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Prevención laboral
La Sunafil resalta que fortalecer la prevención laboral en las mypes permite reducir accidentes, enfermedades ocupacionales y pérdidas económicas, lo cual es clave para mejorar la estabilidad laboral, la productividad, la competitividad empresarial y la confianza de los clientes.
Asimismo, refiere, al implementar medidas preventivas, las micro y pequeñas empresas se alinean con la normativa nacional, evitan sanciones y generan entornos más justos y seguros para sus trabajadores.
Toda actividad productiva, por más sencilla que parezca, está sujeta a la existencia de peligros que pueden generar riesgos para la salud o seguridad de los trabajadores. En las mypes, estos peligros pueden incluir maquinaria sin resguardos, manipulación manual de cargas, contacto con sustancias químicas, exposición a ruidos elevados, caídas a distinto nivel y estrés laboral, entre otros, advierte.
Ante esta situación, recalca, es indispensable la identificación sistemática de estos peligros y su evaluación mediante una metodología como la Matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles), que posibilitará priorizar acciones de prevención en función del nivel de riesgo, protegiendo así al trabajador y a la operación del negocio.
Es fundamental actualizar esta evaluación cada vez que se introduzcan nuevas tareas, procesos o equipos, o cuando ocurra un accidente o incidente que revele fallas de control, subraya.
Dato
29981 es la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.