El Decreto Supremo N.º 019-2025-JUS incorpora modificaciones a los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, referidos a las etapas A, B y C del régimen cerrado especial. La medida busca fortalecer el control interno en los establecimientos penitenciarios y reducir los riesgos de delitos organizados desde los penales.
Entre los principales cambios se dispone la restricción de las horas de patio, la limitación en la frecuencia y duración de las visitas, y la obligatoriedad de mantener las celdas cerradas de forma permanente.
Según la norma, estas acciones tienen como finalidad prevenir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas y erradicar las comunicaciones ilícitas que facilitan delitos como la extorsión, el sicariato y el tráfico de drogas desde los centros penitenciarios.
Etapas del régimen cerrado especial
En la etapa A, los internos están sujetos a disciplina estricta y vigilancia permanente. Solo pueden recibir una visita cada dos semanas de un familiar directo, con una duración máxima de una hora, a través de locutorio, y disponen de dos horas diarias de patio. Además, se dispone que las celdas permanezcan cerradas indefectiblemente y se prohíbe el tránsito por los pasadizos.
La etapa B mantiene un control riguroso, pero permite dos visitantes cada dos semanas, de entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, incluido el cónyuge o concubino. Las visitas se realizan por locutorio y duran un máximo de dos horas. Asimismo, los internos disponen de tres horas diarias de patio.
Finalmente, la etapa C, destinada a los internos con mejor conducta, otorga cuatro horas de patio y permite visitas directas de hasta tres horas, siempre bajo la supervisión del Consejo Técnico Penitenciario.
Medida de control y seguridad
Con estas disposiciones, el Ejecutivo busca prevenir y erradicar las actividades ilícitas organizadas desde los penales, mediante un régimen más controlado y en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
La medida se enmarca en la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025–2026, orientada a recuperar el control y reforzar la seguridad interna de los centros penitenciarios. Asimismo, se alinea con la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que promueve el fortalecimiento de la inteligencia penitenciaria y el uso de tecnologías para optimizar la seguridad.
El Decreto Supremo N.º 019-2025-JUS, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez Laura, y promulgado por el presidente de la República, José Jerí Oré, representa un paso firme del Gobierno para reducir el riesgo de delitos que afectan a la ciudadanía y garantizar el mantenimiento del orden público.