• LUNES 11
  • de mayo de 2026

Derecho

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REUNIÓN DE MAGISTRADOS EN EL PALACIO DE JUSTICIA

Pleno casatorio civil: mecanismo para emitir decisiones uniformes

Encuentro es importante a fin de uniformar la jurisprudencia nacional, otorgar seguridad jurídica y fortalecer la función, resaltan.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La magistrada explicó que la uniformización se vincula obligatoriamente con las dos Salas Civiles Supremas y todos los órganos jurisdiccionales de la república; establece criterios de aplicación obligatoria para todas las cortes superiores del país; y garantiza decisiones uniformes en casos similares a escala nacional.

Predictibilidad

En cuanto a la seguridad jurídica, el pleno casatorio civil elimina la dispersión de criterios entre diferentes salas y distritos judiciales; proporciona predictibilidad a los justiciables sobre el resultado de sus pretensiones; y reduce la litigiosidad innecesaria al fijar parámetros claros, precisó.

Por último, dijo, este mecanismo consolida la casación como instrumento de unificación jurisprudencial; cumple con la finalidad nomofiláctica del recurso de casación; y genera doctrina jurisprudencial de alcance nacional.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia convocó oficialmente al Décimo Primer Pleno Casatorio Civil que se efectúa hoy, a partir de las 10:00 horas, en la Sala de Juramentos del Palacio de Justicia.

La reunión se programó en cumplimiento del artículo 400 del Código Procesal Civil (CPC), modificado por Ley N° 31591, para establecer precedente vinculante sobre materia de prescripción adquisitiva de dominio.

Para la realización del pleno casatorio, la Sala Civil Permanente convocó también a los jueces supremos integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, a fin de garantizar la participación conjunta de ambos colegiados en la adopción del precedente vinculante, conforme lo establece el citado artículo 400.

Aranda resaltó que esta trascendental decisión representa un hito en la administración de justicia peruana, ya que el pleno casatorio tiene alcance general y carácter vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del país.

Además, detalló que en la reunión se abordará aspectos controvertidos y de crucial importancia sobre la prescripción adquisitiva de dominio, institución jurídica fundamental para la seguridad del tráfico inmobiliario y la formalización de la propiedad en el Perú.

Temas

Entre los temas que requieren uniformización urgente se encuentran la disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente; y la interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica.

Figuran también la interrupción y suspensión del plazo de prescripción; la prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo; y el concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio.

Además, se tratará la potestad de aplicar el principio iura novit curia cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando el justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumpla con los requisitos para la prescripción larga.

En la cita se abordará también la aplicación de la Ley N° 29618, que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y la prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y, especialmente, por las asociaciones.

La decisión que se adopte en el Décimo Primer Pleno Casatorio Civil constituirá precedente de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de la República, conforme lo establece el artículo 400 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 31591.

Esta convocatoria de la Sala Civil Permanente reafirma el compromiso de la Corte Suprema de Justicia con la modernización de la justicia y el fortalecimiento del Estado de derecho, asegurando que todos los peruanos accedan a una justicia predecible, uniforme y de calidad en materia de derechos reales.

La realización de un pleno casatorio, conforme al artículo 400 del CPC, representa el ejercicio adecuado de la función uniformizadora de la jurisprudencia, con efectos vinculantes y alcance nacional, diferenciándose claramente de las audiencias de sala que carecen de estos atributos esenciales.

En concordancia con los principios de transparencia y participación democrática se invitó a destacados juristas, académicos y especialistas en la materia en calidad de amicus curiae para enriquecer el debate y garantizar una decisión técnicamente sólida que responda a la realidad nacional, se informó.

Normativa

El artículo 400 del Código Procesal Civil, Precedente judicial, precisa que la “Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial”.

“La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente”, recalca.

La norma señala que los “abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio”.

“El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los 60 días de expedidas, bajo responsabilidad”, detalla.