Derecho
Periodista
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El experto recordó que cada vez más empresas en el Perú enfrentan observaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y reclamos laborales en este tema. “Todo tiempo trabajado genera un derecho a descanso vacacional, incluso si el vínculo laboral termina antes del año. Calcular correctamente las vacaciones truncas no solo es una obligación legal, sino una muestra de respeto hacia el trabajador”, afirmó.
Alerta
El Product Manager del Software de Gestión de Personas de Defontana Perú alertó que, no obstante estar regulado por ley, el cálculo de las vacaciones truncas sigue siendo un punto débil en muchas organizaciones.
Para el experto, uno de los fallos más habituales ocurre cuando las empresas calculan las vacaciones truncas solo sobre el sueldo básico, sin considerar otros pagos que también forman parte de la remuneración computable, como asignaciones fijas, comisiones, bonos regulares o incentivos permanentes.
“El cálculo debe incluir todo ingreso de carácter fijo y continuo, porque la ley reconoce que el trabajador percibe una remuneración integral. Dejar estos conceptos fuera genera pagos incompletos y posibles reclamos laborales”, precisó el especialista.
Quispe sostuvo que un día mal registrado en la planilla puede alterar el resultado final. “Si la fecha de ingreso o de cese no coincide con la real, el sistema o el cálculo manual puede sumar o restar días que no corresponden, afectando la proporción de vacaciones generadas”, recalcó.
Además, dijo, los errores en los contratos o adendas también tienden a distorsionar los registros, por lo que recomendó mantener actualizados los archivos del personal y validar la información antes de efectuar las liquidaciones.
El especialista rememoró que aún existen empresas, sobre todo medianas o pequeñas, que ejecutan los cálculos de estos abonos en forma manual o en hojas de Excel, sin controles cruzados. “Esta situación aumenta el riesgo de inconsistencias, sobre todo cuando se manejan varios conceptos remunerativos o contratos simultáneos”, anotó.
De acuerdo con el ejecutivo, una revisión previa o la automatización mediante un software de recursos humanos permitirá minimizar estos errores y asegurar precisión en cada liquidación.
Actualización
Las leyes laborales y los criterios de la Sunafil se actualizan con frecuencia; sin embargo, muchas organizaciones no incorporan estos cambios en sus procedimientos internos, lo que genera pagos incorrectos o fuera de plazo, refirió.
Por ejemplo, indicó, si se desconoce cómo aplicar los montos variables o los beneficios complementarios puede generar diferencias en el cálculo final. “Mantenerse informado y capacitar al equipo de recursos humanos es clave para cumplir correctamente”, enfatizó.
Otro error común es no conservar documentación que respalde los cálculos, como boletas, planillas, liquidaciones o reportes de asistencia, pues la falta de evidencia impedirá demostrar ante la Sunafil o auditores que el pago se realizó en forma correcta, aseveró.
El especialista consideró que llevar un registro ordenado y digitalizado no solo facilitará una eventual fiscalización, sino también protegerá a la empresa ante reclamos posteriores de extrabajadores.
“Un pequeño error en planillas puede convertirse en una infracción grave ante Sunafil, especialmente si afecta a varios colaboradores. Es fundamental revisar los procesos y apoyarse en herramientas tecnológicas que garanticen precisión”, aconsejó.
Quispe manifestó que el abono del pago por vacaciones truncas se aplicará cuando el trabajador cese antes de cumplir un año de servicios, sin importar la causa. La empresa deberá incluirlo en los casos de renuncia o cese voluntario; despido (justificado o no); término de contrato a plazo fijo; fallecimiento (el pago corresponde a los herederos); y cese por mutuo acuerdo, jubilación o invalidez, detalló.
El experto señaló que el cálculo será proporcional al tiempo trabajado; por cada mes, el colaborador genera 2.5 días de vacaciones. “Debe considerarse la remuneración computable, que incluye todos los ingresos fijos y regulares, y el resultado consignarse de forma clara en la liquidación de beneficios”, subrayó.
“No pagar o hacerlo de forma incorrecta constituye una infracción grave según Sunafil. Las multas pueden superar las 20 unidades impositivas tributarias-UIT, según el tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados”, afirmó.
Año calendario
El Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que para gozar del descanso vacacional los empleados deberán cumplir un año calendario de servicios.
Además, tendrán que contar con un récord mínimo de días laborados según su jornada. Para trabajadores cuya jornada laboral es de 6 días a la semana, tendrán que efectuar un trabajo efectivo de por lo menos 260 días en el citado periodo. En el caso del personal cuya jornada es de 5 días, tendrán que haber realizado un trabajo efectivo por lo menos de 210 días.
Si el plan de trabajo se desarrolla en solo 4 o 3 días a la semana o sufre paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad de trabajo, el personal tendrá derecho a vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10.
De acuerdo con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú, los empleados a tiempo parcial que realicen actividades incluidas en el numeral 1 del artículo 1 del convenio, tendrán derecho a 6 días laborales como mínimo por vacaciones, después de un año de servicios continuo.
El manual indica que, para gozar los 6 días, estos trabajadores deberán cumplir con el récord mínimo de 260 días laborados en el año, si su jornada ordinaria es de 6 días a la semana; 210 días, si su jornada es de 5 días; o no tener más de 10 faltas injustificadas en jornadas de cuatro o tres días a la semana.