• DOMINGO 8
  • de marzo de 2026

Derecho

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Estado de emergencia: recomendaciones para reforzar protocolos de seguridad en empresas

Abogado Eric Castro destaca importancia de mantener canales de comunicación activos entre compañeros y colaboradores.

Así lo sostuvo el abogado laboralista Eric Castro Posadas, quien afirmó que “el estado de emergencia no debe interpretarse como una suspensión de la actividad económica, sino como una medida temporal para restablecer el orden interno”. 

“Sin embargo, la incertidumbre inicial podría afectar la productividad, el cumplimiento de turnos y la cadena logística, especialmente en sectores como comercio, transporte y manufactura”, señaló el letrado al comentar los anuncios de una eventual declaratoria de emergencia para la ciudad de Lima.

El letrado recomendó que, frente a un posible toque de queda, las empresas tendrán que identificar a su personal que deberá prestar servicios y, de ser necesario, gestionar las autorizaciones de tránsito correspondientes para garantizar la prestación de servicios críticos. 

"Los obstáculos deben actuar con prudencia y comunicar las medidas implementadas con anticipación. Si se trata de trabajos que no pueden ejecutarse a través de teletrabajo, podría ser recomendable establecer tolerancias en los horarios o reprogramar turnos", precisó.


Asimismo, el socio especialista en derecho laboral de Miranda & Amado destacó la importancia de mantener canales de comunicación activos entre trabajadores y colaboradores, además de actuar con previsión. 

"Podríamos estar ante una medida excepcional que exija gestionar adecuadamente la protección de los derechos laborales y el cumplimiento de las obligaciones empresariales. La clave está en planificar, comunicar y adaptarse", remarcó.

Castro recordó que el estado de emergencia puede declararse en casos de perturbación del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la nación. 

Durante su vigencia -que no debe exceder los 60 días, salvo prórroga mediante nuevo decreto- el Ejecutivo puede restringir derechos constitucionales como la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y el libre tránsito. 

En estas situaciones, las Fuerzas Armadas pueden asumir el control del orden interno a solicitud del presidente de la República, refirió.

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