TC aclara límites del Poder Judicial: acuerdos plenarios no son obligatorios. Entérate por qué
Atención, litigantes.
En la sentencia recaída en el Exp. N.º 04240-2024-PHC/TC, el máximo intérprete de la Constitución precisó que los acuerdos plenarios solo tienen valor orientador para uniformizar criterios judiciales, pero no son de cumplimiento obligatorio, a diferencia de las Ejecutorias Supremas y de los precedentes constitucionales, que sí poseen fuerza vinculante.
El fallo se emitió en el marco del proceso de hábeas corpus presentado por Rubén Walter Gabilán Chuquillanqui, condenado a veinte años de prisión por violación sexual de una menor. El demandante solicitó la nulidad de su sentencia y alegó vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, tutela jurisdiccional efectiva y al principio in dubio pro reo, cuestionando además la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005.
El colegiado —integrado por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez— declaró improcedente la demanda, al considerar que el hábeas corpus no puede emplearse para reexaminar pruebas ni revisar decisiones judiciales firmes, función que corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria.
Asimismo, el Tribunal verificó que la condena penal se sustentó en medios probatorios suficientes —como informes médicos, psicológicos y sociales— que justificaron la decisión judicial.
El magistrado Manuel Monteagudo Valdez emitió un voto concurrente, coincidiendo con la improcedencia del recurso, pero señalando que no era necesario desarrollar fundamentos adicionales sobre el principio in dubio pro reo ni sobre la naturaleza de los acuerdos plenarios.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional reitera los límites de la función jurisdiccional y fortalece la seguridad jurídica en la interpretación de la ley y la Constitución.