• LUNES 1
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Suplemento Jurídica: Conoce por qué un laudo arbitral tiene el mismo peso que una sentencia

EJECUCIÓN DE LAUDOS Y CONFLICTOS


Editor
Adrián Simons Pino

Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico


Siempre se ha dicho que una de las razones de nuestra fortaleza macroeconómica radica en el sistema económico regulado por nuestra Constitución. Dentro de ese sistema destaca el artículo 62° de la Constitución. Dicha norma, por primera vez, en nuestro sistema constitucional, otorga al arbitraje el mismo estatus que al proceso judicial, como método principal para solucionar controversias derivadas de contratos. 

El Tribunal Constitucional, siguiendo ese reconocimiento al arbitraje como una jurisdicción de excepción [artículo 139.1 de la Constitución], emitió dos decisiones vinculantes en los expedientes: N.° 6167-2005-HC/TC [caso Cantuarias] y 142-2011-PA/TC [caso Sociedad Minera María Julia]; las cuales marcaron la pauta para la protección y desarrollo del arbitraje a lo largo de los últimos años.

Nuestra Ley de Arbitraje fue el complemento perfecto que gatilló lo que se conoce como el “boom” del arbitraje peruano. Gracias a todo lo antes descrito, nuestro país se convirtió en un referente internacional. 

Veamos algunos de los pilares sobre los cuales el arbitraje se sostiene [hasta ahora] en nuestro país:

– El respeto al arbitraje como una jurisdicción de excepción: al margen del debate académico sobre su naturaleza jurídica, lo cierto es que ese estatus constitucional ha permitido reconocer la “notio” y “iudicium” que poseen los árbitros para resolver las controversias sometidas a su competencia.

– El principio de no interferencia: esta regla fue creada para que ninguna autoridad (judicial o administrativa) intervenga en un proceso arbitral, afecte su trámite, o interfiera en su fase más esencial [ejecución del laudo].

– El control judicial posterior: derivado de la anterior regla, la intervención judicial solo es admisible “ex post”; a través del recurso de anulación de laudo.

– El respeto a la cosa juzgada arbitral: esto implica una prohibición al juez ordinario o constitucional de revisar el fondo de la decisión arbitral [aplicación o interpretación de la norma, apreciación de los hechos y valoración de la prueba].

- El recurso de anulación como vía igualmente satisfactoria: el recurso de anulación es una vía idónea para la protección de cualquier derecho fundamental amenazado o violado en el trámite del arbitraje o en el propio laudo. Solo cuando ese reclamo no sea atendido por la Sala Superior resultaría procedente el amparo contra la resolución judicial que validó el laudo; pero no contra el propio laudo que mantiene la protección de la cosa juzgada y los elementos que le sirven de estabilidad [“ratio decidendi”].

– El control constitucional como una vía excepcionalísima: el amparo arbitral [pretensión de nulidad directa contra un laudo] solo es admisible en tres supuestos: (i) cuando los árbitros resuelvan en contra de un precedente del Tribunal Constitucional; (ii) cuando los árbitros ejerzan control difuso respecto de una norma ya declarada constitucional por el Tribunal Constitucional; y (iii) cuando los árbitros emitan una decisión que afecte a un tercero ajeno al arbitraje [afectación material]; salvo en el caso de que se aplique el artículo 14° de la Ley de Arbitraje [extensión del convenio arbitral a una parte no signataria].
Sin embargo, en nuestro país cuando algo funciona relativamente bien, como sería el caso del arbitraje, de inmediato surge “el lado oscuro de la fuerza” para intentar socavar todo lo avanzado durante los últimos 20 años. Veamos: 

– Los arbitrajes truchos: al igual que la “minería ilegal” ha surgido una actividad ilícita en la que se “fabrican” arbitrajes a través de centros que ofrecen impunemente servicios arbitrales, sin que exista convenio arbitral de por medio. 

– Litigios predatorios: esta es una modalidad del abuso procesal que se está usando para afectar laudos o materias sometidas a arbitraje, y puede presentarse bajo diversas modalidades: (i) demandas fraudulentas; (ii) demandas temerarias; (iii) demandas frívolas; (iii) demandas procastinadoras; (iv) asedio procesal; etcétera [ver tipologías desarrollas por el profesor brasileño Felipe Nani (1)]. 

– Uso abusivo del amparo: el amparo es utilizado para suspender procesos arbitrales regulares en trámite o afectar directamente la vigencia y eficacia de laudos que han pasado en autoridad de cosa juzgada. 

– Sin auxilio judicial: los tribunales arbitrales legalmente constituidos están siendo afectados en sus facultades para emitir medidas cautelares, debido a que los pedidos de auxilio judicial para la ejecución forzada de las providencias cautelares no reciben la tutela judicial debida.

– Laudos sin ejecución eficaz: no basta que se emita un laudo. No basta que ese laudo haya sido ratificado en su validez por la corte superior. La ejecución de un laudo se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza. El promedio de duración de un arbitraje está entre 1.5 y 2 años. La ejecución de un laudo puede tardar el mismo plazo que demoró a los árbitros en resolver la controversia. 

La comunidad arbitral debe salir de su zona de confort, el arbitraje no termina con un hermoso laudo, lleno de citas o de profundas reflexiones doctrinarias. De nada sirve un laudo si este no puede ser ejecutado en tiempo y modo oportuno.

 De nada sirve un laudo si es que no se reconoce que la jurisdicción arbitral puede dictar cualquier tipo de medida cautelar destinada a asegurar su eficacia. Si no reaccionamos a tiempo, el litigio predatorio en contra del arbitraje se convertirá en un verdadero “modus operandi” disfrazado de “estrategia procesal”.