La medida establece las reglas que deberán seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar que los afiliados puedan acceder hasta a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC).
El procedimiento fija un plazo máximo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma para que los afiliados presenten su solicitud de retiro, señalando el monto requerido. De igual manera, se reconoce la posibilidad de desistirse de la solicitud hasta diez días antes de cualquier desembolso, previa comunicación formal a la AFP.
Para ello, las AFP deberán habilitar canales digitales y presenciales que aseguren el correcto registro y procesamiento de las solicitudes, bajo estándares de ciberseguridad, conservación de información y acceso oportuno. La resolución también dispone que las administradoras brinden orientación adecuada sobre el trámite de retiro y desistimiento.
En cuanto a los plazos de desembolso, se establecen cuatro etapas sucesivas:
Primer desembolso de hasta 1 UIT en un máximo de 30 días desde la solicitud.
Segundo, tercero y cuarto desembolsos —cada uno de hasta 1 UIT— dentro de los 30 días siguientes a la entrega anterior, hasta completar el monto solicitado.
El valor de la UIT aplicable será el vigente a la fecha de presentación de la solicitud. El pago podrá realizarse a través de convenios con entidades financieras, siempre que se verifique la identidad del solicitante.
Asimismo, se precisa que las AFP deberán aplicar retenciones judiciales o convencionales exclusivamente en casos de deudas alimentarias, hasta por un 30% de cada desembolso. Los afiliados residentes en el extranjero o con impedimentos físicos podrán realizar su trámite mediante plataformas habilitadas con protocolos especiales de verificación.
Otro aspecto relevante es la compatibilidad del retiro extraordinario con procesos de traspaso de cuentas y situaciones de multiafiliación pura, obligando a las AFP involucradas a intercambiar información para no afectar los plazos. Además, la resolución contempla los efectos del retiro sobre el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, así como sobre el cálculo de comisiones.
Finalmente, la norma dispone modificaciones al catálogo contable aplicable a las AFP e incorpora nuevos códigos operativos para registrar este tipo de disposiciones. El procedimiento entrará en vigencia el 21 de octubre de 2025.