• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 14 al 20 de Setiembre del 2025


Domingo 14 de Setiembre del 2025

PODER EJECUTIVO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social participará en la Segunda Cumbre Mundial de la Coalición para la Alimentación Escolar a realizarse en Brasil

La señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL, Ministra de Estado en el
Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, participará en la Segunda Cumbre Mundial de la Coalición para la Alimentación Escolar, a realizarse en la ciudad de Fortaleza, República Federativa de Brasil, los días 18 y 19 de setiembre del 2025.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Fortaleza, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de setiembre del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 195-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia de la titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro del Ambiente participará en los eventos que se realizarán en el contexto de la Semana del Clima de Nueva York, Estados Unidos de América

El señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, participará en los eventos que se realizarán en el contexto de la Semana del Clima de Nueva York, que se llevará a cabo del 22 al 26 de setiembre del 2025, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, del 21 al 26 de setiembre del 2025, mediante Resolución Suprema N° 196-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho del Ambiente al señor SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del titular.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publican actualizados Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes

El Ministerio de Educación (MInedu) publicó el actualizado “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU.

Esto, tras haberse publicado el 2 de Setiembre del 2025 en Normas Legales del Diario Oficial  “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 383-2025-MINEDU con la cual se actualizó el citado anexo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Establecen la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cambió la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” por “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan del Ministerio.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000323-2025-MIMP con la cual se establece que a partir de la vigencia de esta resolución, toda referencia efectuada al servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM”, se entenderá realizada al servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”.


RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), mediante el Decreto Supremo N° 032-2025-RE.

La norma reglamentaria establece las disposiciones para la implementación de dicha ley, fortalecer y consolidar la eficacia de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el Perú,
mediante el correcto uso de los recursos provenientes de la misma, alineados con las políticas nacionales.

Asimismo, para contribuir al posicionamiento del Perú en el escenario internacional, mediante la proyección y financiamiento de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), promoviendo el desarrollo de capacidades y el intercambio de conocimientos entre
los diferentes actores.

Por ende, el reglamento aprobado tiene por finalidad fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma eficiente.

La norma reglamentaria consta de un (01) Título Preliminar, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria modificatoria. Conozca la norma aquí


RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), mediante el Decreto Supremo Nº 033-2025-RE.

La norma reglamentaria regula el procedimiento administrativo sancionador de la APCI y tiene por finalidad conducir y determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones así como la adopción de medidas correctivas en el ámbito de competencia de la APCI.

El reglamento consta de cuarenta y dos (42) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-SA.

La norma reglamentaria establece las condiciones necesarias para la gestión sanitaria y
ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente.

Por tanto, el reglamento prioriza la descontaminación y la eliminación ambientalmente racional.
Conozca la norma aquí


RENIEC
Precisan gratuidad de procedimientos administrativos relativos al DNI

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) precisó la gratuidad de una serie de procedimientos administrativos a su cargo, mediante la modificación de diversos artículos de diversas Resoluciones Jefaturales y sus modificatorias, sobre gratuidad en la obtención del DNI y
disposiciones vinculadas.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000160-2025/JNAC/RENIEC con la cual se precisa que se autoriza la gratuidad hasta el 31 de diciembre del 2025, en el país y hasta la meta de 30,000
procedimientos de inscripción, duplicado, renovación y rectificación de datos del DNI para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado,
Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada.

Además, se precisa que se autoriza la gratuidad hasta el 31 de diciembre del 2025, en todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, en situación de especial vulnerabilidad, en el país, que se realicen por intermedio de campañas y/o jornadas de documentación o atención personalizada itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y hasta la meta conjunta de 30,000 procedimientos.

A la par, se precisa que se autoriza la gratuidad hasta la meta de 2,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y rectificación de datos para: niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores, menores que acompañan a sus madres en el cumplimiento de su condena en establecimientos penitenciarios; personas menores y mayores de edad repatriados, personas en situación de calle, personas mayores o menores víctimas de delitos penales que
vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de las/os ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados; siendo reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil, previo informe social y gestionadas
en campañas y/o jornadas de documentación itinerante o atención personalizada itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del RENIEC, para el año 2025. Conozca la norma aquí


Lunes 15 de Setiembre del 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la Ruta Operativa para adopción del enfoque de interoperabilidad en los procesos y servicios del Sistema de Administración de Justicia Penal

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, encargado de la elaboración de la Ruta Operativa para la adopción del enfoque de interoperabilidad en los procesos y servicios del Sistema de Administración de Justicia Penal con el objeto de coadyuvar a la justicia penal digital centrada en brindar un adecuado servicio de justicia a la ciudadanía.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 0311-2025-JUS con la cual se establece que este Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes integrantes:

a) El Viceministro de Justicia del Minjusdh, quien lo presidirá.
b) Un (01) representante del Despacho Ministerial del Minjusdh.
c) El Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Minjusdh.
d) Un (01) representante del Poder Judicial.
e) Un (01) representante de la Fiscalía de la Nación.
f) Un (01) representante del Ministerio del Interior.
g) Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú.
h) Un (01) representante del Instituto Nacional Penitenciario.
i) Un (01) representante del Programa Nacional de Centros Juveniles.

La Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Minjusdh; que brindará apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.

El citado Grupo de Trabajo se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la mencionada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo en cuenta que tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento
de su objeto. 

En cualquier caso, la prórroga no superará el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Aprueban la Norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos”

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó la Norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades
de comercialización de hidrocarburos”, mediante la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
N° 153-2025-OS/CD.

Dicha norma regula las condiciones bajo las cuales Osinergmin podrá exceptuar el inicio de procedimientos administrativos sancionadores en las actividades de comercialización de hidrocarburos, cuando se verifique que la finalidad de la fiscalización ha sido alcanzada mediante la subsanación efectiva de los incumplimientos detectados y el levantamiento formal de las medidas administrativas impuestas, sin afectar la seguridad.

Por ende, la citada norma tiene por finalidad optimizar las actividades de fiscalización y sanción
en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos, reduciendo costos administrativos y priorizando la corrección efectiva de incumplimientos antes del inicio de un procedimiento sancionador, sin afectar los estándares de seguridad ni la protección del interés público.

La Gerencia General del Osinergmin aprobará la estrategia de fiscalización de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía respecto de las actividades de comercialización de hidrocarburos, la cual comprenderá el listado de obligaciones comerciales y de seguridad calificadas como de criticidad alta. 

Esta estrategia deberá ser publicada en el portal institucional del Osinergmin para fines de transparencia y predictibilidad.

En tanto la División de Supervisión Regional aprobará, mediante Resolución, los formatos de actas de fiscalización que resulten necesarios, teniendo en cuenta la Resolución correspondiente deberá publicarse en el portal institucional del Osinergmin.

Las condiciones eximentes reguladas en la citada Resolución de Consejo Directivo Osinergmin resultarán aplicables en los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en
trámite a la fecha de su entrada en vigencia. 

Dichas condiciones eximentes no se aplicarán respecto de procedimientos administrativos sancionadores ya concluidos. Conozca la norma aquí


Martes 16 de Setiembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32441: Regulan la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

La norma, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, regula el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público Privada y de Proyectos en Activos.

Por ende, se aplicará a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

En ese contexto, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dada su relevante contribución al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura, en servicios públicos y servicios vinculados, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Así, el rol del Estado incluirá las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en la ley publicada de acuerdo con los principios esta establece.

La ley publicada define a las Asociaciones Público Privadas como una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, por intermedio de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados para garantizar niveles de servicio óptimos para los usuarios.

En consecuencia, se establece que mediante Asociaciones Público Privadas se desarrollarán proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica.

Esto, teniendo en cuenta que en las Asociaciones Público Privadas, se distribuyen riesgos y recursos; en este último caso, preferentemente privados y, que dichas asociaciones se originan
por iniciativa estatal o por iniciativa privada.

Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, independientemente de su clasificación y origen, se desarrollarán en las siguientes fases: planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual.

Los requisitos, procedimientos y plazos de cada fase se establecen en el Reglamento correspondiente.

Los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de Asociación Público Privada se otorgarán por el plazo de vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años, salvo plazos menores establecidos en norma especial, tomando en cuenta que el plazo de vigencia se iniciará desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Proinversión administrará el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, en el cual se incorporarán la Resolución Suprema o el Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción, así como los contratos de Asociación Público Privada suscritos y sus respectivas adendas. El Reglamento correspondiente podrá establecer otros documentos a incorporarse a este Registro.

Además, Proinversión, con excepción de los proyectos del sector electricidad, asumirá el rol de entidad pública titular del proyecto de los contratos de Asociación Público Privada suscritos dentro de los doce (12) meses previos a la promulgación de la citada ley, que tengan un costo total de inversión superior a las 80 mil (80,000) UIT. 

Para tal efecto, Proinversión y los inversionistas de los respectivos contratos de Asociación Público Privada, adoptarán los actos de ejecución contractual necesarios para implementar dicha  disposición, sin que sea necesario la suscripción de adendas para la modificación contractual.

El Estado peruano ratifica las seguridades y garantías otorgadas en el marco de los respectivos contratos de Asociación Público Privada, así como la validez de los convenios de estabilidad
jurídica suscritos al amparo de la normativa vigente y demás derechos adquiridos a la fecha. 
Dentro de los treinta (30) días de promulgada la ley publicada, a solicitud del inversionista, se emitirán los actos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.

Proinversión hará efectivo la función de asumir el rol de entidad pública titular del proyecto al día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento de la ley publicada. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, mediante la Resolución Viceministerial N° 094-2025-MINEDU.

Dicha norma técnica establece las disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, en el país, dirigida a los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, en los ámbitos urbano y rural, incluyendo las que implementan los diversos modelos de servicio educativo.

El Minedu dispuso la publicación de la citada norma técnica en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


OEFA
Aprueban el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el “Reglamento para el
otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD.

Dicha norma reglamentaria consta de dos (02) títulos, seis (06) capítulos, veintidós (22) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos.

Por ende, el OEFA dispuso la publicación el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de  aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del OEFA (www.oefa.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión.

A la par, dispuso la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto del citado reglamento, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión. Conozca la norma aquí


SUNAT
Deuda aduanera podrá pagarse mediante el servicio Pagos sin Clave SOL

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el procedimiento específico Extinción de deudas por pago RECA-PE.02.01 (versión 2), para permitir que el pago se pueda efectuar a través del servicio pagos sin clave SOL.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000286-2025/SUNAT con la finalidad de facilitar dicho pago mediante el citado canal que se encuentra disponible en SUNAT Virtual, que no requiere el uso del código de usuario ni la Clave SOL.

La citada resolución entrará en vigor el 31 de octubre del 2025. Conozca la norma aquí


JNE
Instauran el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) instauró el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático, mediante la Resolución Nº 397-2025-JNE.

El JNE toma en cuenta que el uso de campanas como elementos simbólicos, está profundamente arraigado en la historia de diversos pueblos, en especial como representación de libertad, participación y movilización ciudadana.

En esa línea, el sonido de la campana ha sido un símbolo de convocatoria y expresión popular, utilizado para anunciar eventos trascendentales y promover la participación ciudadana, detalla la citada resolución.

Así, por ejemplo, añade, en el contexto democrático, su repique representa el inicio o cierre
de procesos electorales y deliberativos, y también puede simbolizar una advertencia ante amenazas a las libertades fundamentales, recordando que la democracia se construye con la acción consciente y constante de una ciudadanía activa.

En tal sentido, el JNE precisa que la utilización de una campana de bronce como símbolo en los procesos electorales 2026 y otros actos conmemorativos venideros, se considerará de carácter representativo y cargado de valor histórico, que reafirma los ideales de libertad, justicia y soberanía popular. Conozca la norma aquí


Miércoles 17 de Setiembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32442: Declaran de interés nacional el reconocimiento de la raza canina perro pastor chiribaya como patrimonio cultural de la nación

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32442, Ley que declara de interés nacional el reconocimiento de la raza canina perro pastor chiribaya como patrimonio cultural de la nación.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, también se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación y puesta en valor de esta raza canina, en atención a su importancia histórica, arqueológica, biológica y genética, como parte del legado de la cultura chiribaya, civilización precolombina que se desarrolló en el sur del Perú, cuyos principales
restos fueron descubiertos en el actual distrito de El Algarrobal de la provincia de Ilo en el departamento de Moquegua, lugar donde funciona el Museo de Conservación.

Para tal fin, el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad Provincial de Ilo realizarán las coordinaciones necesarias en el contexto de sus atribuciones y competencias. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32443: Declaran de interés nacional el mejoramiento y el fortalecimiento de la infraestructura y la puesta en valor del archivo histórico del Colegio de Señoritas Educandas del distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco.

El Congreso de la República publicó Ley N° 32443, Ley que declara de interés nacional el mejoramiento y el fortalecimiento de la infraestructura y la puesta en valor del archivo histórico del Colegio de Señoritas Educandas del distrito de Cusco, de la provincia de Cusco, del departamento de Cusco, así como su reconocimiento como  “glorioso y bolivariano” y “primera institución educativa pública republicana de mujeres del Perú”.

De acuerdo con la norma, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, se convoca la participación articulada del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Cusco y de la Municipalidad Provincial de Cusco para que prioricen las acciones correspondientes, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.  Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran el segundo domingo del mes de Septiembre de cada año, como “Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano”, en el país

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró en el país, el segundo domingo del mes de Septiembre de cada año, como “Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano”, 
mediante la Resolución Ministerial N° 0368-2025-MIDAGRI.

Dicha declaratoria obedece a que el pan con chicharrón es una tradición peruana, un punto de encuentro familiar y un símbolo de la cultura que recientemente ha sido reconocido a nivel internacional al coronarse en el “Mundial de Desayunos”. 

La institucionalización del pan con chicharrón mediante un día conmemorativo representa no solo un homenaje a gastronomía peruana, sino también un impulso directo a la cadena productiva nacional, detalla la norma.

Por ende, se dispone la ejecución de acciones sectoriales para promover el consumo de la carne de cerdo peruano, por ser un insumo fundamental en la elaboración de nuestros platos tradicionales, que constituyen parte importante de las expresiones culturales de alcance local
y regional en nuestro país. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE”

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas  Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000313-2025-PRODUCE la propuesta normativa modificatoria tiene por finalidad fortalecer el marco normativo que regula el procesamiento de las macroalgas marinas.

El Produce dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo modificatorio sean presentados mediante la sede digital de este ministerio (www.gob.pe/produce) o en su Mesa de Partes, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Procesamiento
para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura o remitidos al correo electrónico: notificaciones_dgpchdi@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban el “Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio”

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el “Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de  Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio”.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 241-2025-VIVIENDA  se dispone la publicación del citado procedimiento en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Además, se deroga el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ratifican el “Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de Setiembre del 2025)

El Poder Ejecutivo ratificó el “Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2025-RE.

Conforme a dicho decreto supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el texto íntegro del ratificado Acuerdo, adoptado el 1° de Noviembre del 2024, y la fecha de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


Jueves 18 de Setiembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
La Presidenta de la República participará en las principales actividades de la Semana de Alto Nivel del octogésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se llevarán a cabo en Nueva York, Estados Unidos de América.

La Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra participará en las principales actividades de la Semana de Alto Nivel del octogésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se llevarán a cabo en Nueva York, Estados Unidos de América, los días 22, 23 y 24 de Setiembre del año en curso.

Ocasión en la que también sostendrá encuentros bilaterales con sus homólogos, así como con altas autoridades del Sistema de las Naciones Unidas, presentes en la referida Semana de Alto Nivel.

Por ende, el Congreso de la República autorizó a la señora Presidenta de la República para salir del territorio nacional del 21 al 25 de Setiembre del 2025, mediante la Resolución Legislativa Nº 32444. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó los “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000178-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE.

Asimismo, aprobó los “Lineamientos para la  elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”.

Por tanto, se dispuso la publicación de ambos documentos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Actualizan “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la aprobación de la actualización de la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000179-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE.

Por ende, dispuso la publicación de este documento en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) https://www.gob.pe/serfor

La Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, realizará las capacitaciones y/o asistencia técnica necesarias para implementar la citada guía actualizada. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban el Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el "Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria", mediante la Resolución Jefatural Nº D000174-2025-MIDAGRI-SENASA-JN.

Con dicha resolución también aprobó los criterios para la aplicación del citado régimen y los modelos de solicitud correspondientes.

Todo ello, con el propósito de incentivar el cumplimiento voluntario del pago de las deudas administrativas que se encuentran en un procedimiento de ejecución coactiva.

La Oficina de Administración y la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) se encargará de la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”. En tanto, la Secretaría Técnica y todas las Direcciones Ejecutivas del Senasa colaborarán con la difusión y las acciones necesarias que contribuyan a la aplicación de dicho régimen.

En ese contexto, se dispuso la publicación del referido régimen así como de los “Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, del “Modelo de solicitud de fraccionamiento” y del “Modelo de solicitud de pago al contado” en el portal institucional (www.gob.pe/senasa). 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban las herramientas de soporte al proceso educativo denominadas “Educación económica y financiera III” y “Propiciamos la vida en democracia III”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las herramientas de soporte al proceso educativo denominadas “Educación económica y financiera III” y “Propiciamos la vida en democracia III”, mediante la Resolución Viceministerial N° 095-2025-MINEDU.

Ambas herramientas se encuentran alineadas con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el presente Año Fiscal

En consecuencia el Minedu dispuso la publicación de dichas herramientas en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede Digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 24 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 referentes a cales, conservas de productos pesqueros, miel, cereales y leguminosas, aditivos alimentarios, fertilizantes y otros

El Ministerio de la Producción (Produce), por intermedio del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 24 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 referentes a cales, conservas de productos pesqueros, miel, explosivos y materiales relacionados de uso civil, cereales y leguminosas, aditivos alimentarios, fertilizantes, hortalizas, pan de yema, galletas, gas natural licuado, y relativas a alimentos balanceados para animales.

Fue mediante la Resolución Directoral N° 000018-2025-INACAL/DN, con la cual dicho portafolio dejó sin efecto versiones anteriores de los citados bienes y productos. Conozca la norma aquí


Viernes 19 de Setiembre del 2025

Modifican el reglamento de tarjetas de crédito y débito para reforzar seguridad en operaciones

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito para reforzar las medidas de seguridad en el monitoreo de las operaciones realizadas por los usuarios, mediante la Resolución SBS N° 03289-2025.

Con esta resolución se modifica el artículo 17 del Reglamento, aprobado mediante la Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modificatorias, estableciendo que las empresas del sistema financiero deben adoptar un mínimo de medidas de seguridad. Entre ellas, contar con sistemas de monitoreo de operaciones distintos a los mecanismos de autenticación, capaces de detectar movimientos que no correspondan al comportamiento habitual de consumo de cada usuario. Asimismo, deben implementar procedimientos para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo, definiendo su alcance, los patrones de fraude, los supuestos que determinan operaciones atípicas, los límites de monto según operación y métodos de autenticación adicionales para transacciones de alto riesgo.

Las empresas también deben identificar patrones de fraude mediante el análisis sistemático de la información histórica, y establecer límites y controles en los diversos canales de atención para mitigar riesgos de pérdidas.

La SBS precisa que estas medidas forman parte de la gestión de riesgos de cada entidad, pero no sustituyen el proceso de autenticación ni determinan por sí solas la validez de una operación. La responsabilidad sobre las transacciones continúa conforme al artículo 23 del Reglamento.

Esta modificación busca precisar el alcance del monitoreo y permitir que las entidades financieras adopten medidas adicionales, como seguros o límites diferenciados según el tipo de operación.

Cabe recordar que el marco normativo ya había sido actualizado mediante la Resolución SBS N° 2286-2024, que establece la obligación de validar la identidad de los usuarios y obtener su consentimiento en operaciones no reconocidas o sin autenticación reforzada.

Con esta actualización, la SBS refuerza la protección de los usuarios y define criterios claros para la prevención de fraudes en un contexto de creciente digitalización financiera.





Declaran ganadores del Concurso Público “Turismo Emprende” 2025

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) oficializó la lista de ganadores del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2025 mediante la Resolución Ministerial N° 265-2025-MINCETUR. En total, se declaró como beneficiarios a veintidós (22) emprendedores, quienes recibirán subvenciones destinadas al desarrollo de sus proyectos turísticos.

Los desembolsos se realizarán conforme a los convenios de cofinanciamiento suscritos por los beneficiarios, según se detalla en el anexo que forma parte integral de la resolución ministerial.

La Dirección de Innovación de la Oferta Turística, dependiente de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, tendrá la responsabilidad de monitorear y dar seguimiento a la correcta utilización de los recursos otorgados. Esta supervisión se realiza en concordancia con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, norma que crea el Programa “Turismo Emprende” y que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR.

El programa tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados al turismo, considerando aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y fortalecimiento de espacios turísticos. Asimismo, busca diversificar la oferta turística del país y reactivar proyectos privados que contribuyan al crecimiento del sector.

La norma dispuso la publicación de esta resolución ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su difusión en el Diario Oficial “El Peruano”, asegurando el acceso público a la información y garantizando la transparencia del proceso.

Con esta medida, el MINCETUR reafirma su compromiso de impulsar la innovación y el desarrollo sostenible del turismo en el país, fortaleciendo el ecosistema emprendedor y consolidando proyectos que generen impacto económico y social.



Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Yaguas para el periodo 2025-2030

La Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Yaguas para el periodo 2025-2030, mediante la Resolución N° 000067-2025-SERNANP/PE. Este documento constituye la herramienta de planificación de más alto nivel del Área Natural Protegida y establece lineamientos para la conservación, gestión y uso sostenible de sus recursos.

El Plan Maestro del Parque Nacional Yaguas, cuya superficie alcanza 868 927,84 hectáreas, abarca los distritos de Yaguas y Putumayo, en la provincia de Yaguas, así como los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto. La resolución incorpora el texto completo del plan en un anexo, que forma parte integrante de la norma.

El marco legal que sustenta esta decisión se encuentra en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, que establece la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1013 crea el SERNANP como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con la función de autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).

De acuerdo con la Ley de Áreas Naturales Protegidas, cada ANP debe contar con documentos de planificación general y específicos, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes, que se constituyen en normas de cumplimiento obligatorio. En particular, el artículo 20 establece la elaboración y aprobación de un Plan Maestro para cada área, revisado cada cinco años mediante procesos participativos.



Amplían la presentación electrónica de títulos de COFOPRI mediante SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Resolución N° 00137-2025-SUNARP/SN, que amplía el alcance de la presentación electrónica de los títulos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID SUNARP).

De acuerdo con la norma, todos los actos y derechos inscribibles en el Registro de Predios dispuestos por COFOPRI podrán ahora presentarse electrónicamente, constituyendo un medio alternativo a la presentación física en papel, lo que simplifica los trámites y agiliza la inscripción de la propiedad predial.

La resolución establece que la implementación de la presentación electrónica requiere coordinación previa entre los equipos técnicos de SUNARP y COFOPRI, garantizando que los títulos ingresen directamente al registro con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo al saneamiento físico-legal y a la titulación formal de predios.

Asimismo, se indica que las funcionalidades y actuaciones relacionadas con la tramitación electrónica se regirán por la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), actualizada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN.

El Informe Técnico N° 00079-2025-SUNARP/DTR destacó que la presentación electrónica ha permitido simplificar las actuaciones internas y mejorar la eficiencia del servicio al ciudadano. La propuesta cuenta además con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información (Informe Técnico N° 00465-2025-SUNARP/OTI) y con la viabilidad legal confirmada por la Oficina de Asesoría Jurídica de SUNARP (Informe N° 00906-2025-SUNARP/OAJ).

Con esta ampliación, SUNARP refuerza su compromiso con la modernización, digitalización y simplificación administrativa, facilitando que COFOPRI pueda gestionar electrónicamente todos los actos inscribibles en el Registro de Predios, optimizando así la formalización de la propiedad informal en el país.



MP modifica conformación de Unidad de Análisis Estratégico contra la Criminalidad Organizada

El Ministerio Público mejoró las acciones de coordinación y precisión en las investigaciones penales estratégicas, fortaleciendo la eficiencia de las fiscalías especializadas en la lucha contra la criminalidad organizada, mediante la Resolución N° 2883-2025-MP-FN.

Así, dispuso la modificación del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2401-2025-MP-FN, relativa a la conformación de la Unidad de Análisis Estratégico Operativo del subsistema de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (UA-FECOR).

La medida establece que la UA-FECOR dependerá funcionalmente de la coordinadora nacional de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (FECOR) y mantendrá coordinación técnica permanente con la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC). Su principal objetivo es generar conocimiento fiscal operativo mediante el análisis directo de carpetas fiscales, informes de inteligencia financiera, informes institucionales, peritajes y fuentes abiertas.

Asimismo, la resolución aclara que toda referencia a los términos “producción de inteligencia criminal” e “inteligencia fiscal” contenida en la resolución original deberá entenderse como “producción de estrategia fiscal”. Esta precisión busca evitar interpretaciones equívocas sobre las funciones de la unidad, diferenciando las labores de investigación penal estratégica de las labores de inteligencia operativa realizadas por otros órganos del Estado.

El cambio se realiza tras el informe de la fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, quien recomendó la modificación para uniformizar el uso de la terminología y garantizar la correcta interpretación de las funciones asignadas a la unidad.


Sábado 20 de Setiembre del 2025

Ejecutivo: se publica ley para el retiro de fondos de las AFP

El Gobierno promulgó la Ley N° 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).

La norma tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 UIT.

Para tal fin, los afiliados presentarán su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada ley.

Además, dispone que se abone un monto de hasta una 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado.

El retiro de los fondos mantendrá la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, recalca.

La norma precisa que lo señalado anteriormente no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no exceda de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

La norma establece, asimismo, que el afiliado al momento de la jubilación podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la entidad administradora de fondos (EAF) la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal, aclara.

El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la EAF directamente a Essalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. 

En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados, puntualiza. Conozca la norma aquí.


PCM: aprueban directiva para evaluar la implementación del modelo de integridad en las entidades públicas

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la Directiva Nº 001-2025-PCM/SIP ‘Directiva para la Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para la Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las Entidades de la Administración Pública’.

La Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 009-2025-PCM/SIP precisa que el documento tiene como finalidad garantizar que el proceso de evaluación se realice de manera objetiva y uniforme, mediante la aplicación de criterios técnicos en todas las instituciones evaluadas, asegurando la calidad, consistencia y confiabilidad de los resultados del citado índice, así como su transparencia y utilidad para la rendición de cuentas.

La norma deja sin efecto el protocolo denominado ‘Proceso de Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para determinar el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción’, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 008-2024-PCM/SIP. Conozca la norma aquí.


Cultura: modifican Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), efectuará las acciones necesarias para actualizar, en forma progresiva, la información sobre los nombres de personas en las lenguas indígenas u originarias del país en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 009-2025-MC, el cual modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC

La norma señala que el citado portafolio remitirá también al Ministerio de Educación (Minedu) la información sobre los nombres de personas en lenguas indígenas u originarias del país contenida en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, de conformidad con las actualizaciones que realice el Reniec para su difusión en el marco de sus competencias.

El Registro Nacional de Lenguas Originarias consigna las denominaciones de las lenguas indígenas u originarias, tanto de las vigentes como de las extintas y de aquellas que se encuentran en peligro de erosión o peligro de extinción.

Además, la familia lingüística a la que pertenecen las lenguas indígenas u originarias; las variedades de las lenguas indígenas u originarias; y los ámbitos geográficos en los que se utilizan las lenguas indígenas u originarias y sus variedades.

Se suma los ámbitos distrital, provincial, departamental o regional de predominancia de las lenguas indígenas u originarias y sus variedades; el número y sexo de hablantes de las lenguas indígenas u originarias; y el estado de vitalidad de las lenguas indígenas u originarias y sus variedades.

A la par, contiene la presencia histórica de lengua/s indígena/s u originaria/s en un distrito, provincia, departamento o región; información sobre las lenguas indígenas u originarias transfronterizas y multinacionales; nombres de personas en lenguas indígenas u originarias; y otros datos de importancia en la materia, recalca. Conozca la norma aquí.

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