CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32441: Regulan la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
La norma, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, regula el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público Privada y de Proyectos en Activos.
Por ende, se aplicará a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
En ese contexto, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dada su relevante contribución al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura, en servicios públicos y servicios vinculados, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Así, el rol del Estado incluirá las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en la ley publicada de acuerdo con los principios esta establece.
La ley publicada define a las Asociaciones Público Privadas como una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, por intermedio de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados para garantizar niveles de servicio óptimos para los usuarios.
En consecuencia, se establece que mediante Asociaciones Público Privadas se desarrollarán proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica.
Esto, teniendo en cuenta que en las Asociaciones Público Privadas, se distribuyen riesgos y recursos; en este último caso, preferentemente privados y, que dichas asociaciones se originan
por iniciativa estatal o por iniciativa privada.
Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, independientemente de su clasificación y origen, se desarrollarán en las siguientes fases: planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual.
Los requisitos, procedimientos y plazos de cada fase se establecen en el Reglamento correspondiente.
Los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de Asociación Público Privada se otorgarán por el plazo de vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años, salvo plazos menores establecidos en norma especial, tomando en cuenta que el plazo de vigencia se iniciará desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Proinversión administrará el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, en el cual se incorporarán la Resolución Suprema o el Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción, así como los contratos de Asociación Público Privada suscritos y sus respectivas adendas. El Reglamento correspondiente podrá establecer otros documentos a incorporarse a este Registro.
Además, Proinversión, con excepción de los proyectos del sector electricidad, asumirá el rol de entidad pública titular del proyecto de los contratos de Asociación Público Privada suscritos dentro de los doce (12) meses previos a la promulgación de la citada ley, que tengan un costo total de inversión superior a las 80 mil (80,000) UIT.
Para tal efecto, Proinversión y los inversionistas de los respectivos contratos de Asociación Público Privada, adoptarán los actos de ejecución contractual necesarios para implementar dicha disposición, sin que sea necesario la suscripción de adendas para la modificación contractual.
El Estado peruano ratifica las seguridades y garantías otorgadas en el marco de los respectivos contratos de Asociación Público Privada, así como la validez de los convenios de estabilidad
jurídica suscritos al amparo de la normativa vigente y demás derechos adquiridos a la fecha.
Dentro de los treinta (30) días de promulgada la ley publicada, a solicitud del inversionista, se emitirán los actos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.
Proinversión hará efectivo la función de asumir el rol de entidad pública titular del proyecto al día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento de la ley publicada.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, mediante la Resolución Viceministerial N° 094-2025-MINEDU.
Dicha norma técnica establece las disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, en el país, dirigida a los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, en los ámbitos urbano y rural, incluyendo las que implementan los diversos modelos de servicio educativo.
El Minedu dispuso la publicación de la citada norma técnica en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minedu).
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OEFA
Aprueban el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el “Reglamento para el
otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD.
Dicha norma reglamentaria consta de dos (02) títulos, seis (06) capítulos, veintidós (22) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos.
Por ende, el OEFA dispuso la publicación el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del OEFA (www.oefa.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión.
A la par, dispuso la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto del citado reglamento, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión.
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SUNAT
Deuda aduanera podrá pagarse mediante el servicio Pagos sin Clave SOL
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el procedimiento específico Extinción de deudas por pago RECA-PE.02.01 (versión 2), para permitir que el pago se pueda efectuar a través del servicio pagos sin clave SOL.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000286-2025/SUNAT con la finalidad de facilitar dicho pago mediante el citado canal que se encuentra disponible en SUNAT Virtual, que no requiere el uso del código de usuario ni la Clave SOL.
JNE
Instauran el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) instauró el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático, mediante la Resolución Nº 397-2025-JNE.
El JNE toma en cuenta que el uso de campanas como elementos simbólicos, está profundamente arraigado en la historia de diversos pueblos, en especial como representación de libertad, participación y movilización ciudadana.
En esa línea, el sonido de la campana ha sido un símbolo de convocatoria y expresión popular, utilizado para anunciar eventos trascendentales y promover la participación ciudadana, detalla la citada resolución.
Así, por ejemplo, añade, en el contexto democrático, su repique representa el inicio o cierre
de procesos electorales y deliberativos, y también puede simbolizar una advertencia ante amenazas a las libertades fundamentales, recordando que la democracia se construye con la acción consciente y constante de una ciudadanía activa.
En tal sentido, el JNE precisa que la utilización de una campana de bronce como símbolo en los procesos electorales 2026 y otros actos conmemorativos venideros, se considerará de carácter representativo y cargado de valor histórico, que reafirma los ideales de libertad, justicia y soberanía popular.
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Miércoles 17 de Setiembre del 2025