• LUNES 13
  • de abril de 2026

Derecho

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¡Ya es oficial! Gobierno publica ley que autoriza el retiro de hasta S/21,400 de los fondos de las AFP

Afiliados al sistema privado de pensiones podrán disponer de hasta cuatro UIT de sus cuentas.

La norma tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 UIT.

Para tal fin, los afiliados presentarán su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada ley.

Además, dispone que se abone un monto de hasta una 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado.

En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del siguiente desembolso, indica.


El retiro de los fondos mantendrá la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, recalca.

La norma precisa que lo señalado anteriormente no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las emisoras de dinero electrónico podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyan los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta, señala.

La ley remarca que las mencionadas empresas podrán compartir con las AFP que instruyan los pagos información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo cual estará exceptuado del alcance del secreto bancario. 


Las AFP que instruyan los pagos estarán facultadas para compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para los abonos, lo cual se considerará dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, solo con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

Las cuentas podrán ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También podrán ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando esas cuentas no mantengan saldo por un período mínimo de seis meses o a solicitud del titular.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas mediante normas reglamentarias, detalla.

La cita entidad determinará también, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no exceda de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Disponibilidad

La norma establece, asimismo, que el afiliado al momento de la jubilación podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la entidad administradora de fondos (EAF) la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal, aclara.

El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la EAF directamente a Essalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. 

En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados, puntualiza.

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